Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900966
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-008 - Victor Velez Alicea v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

VÍCTOR VÉLEZ ALICEA; CARMEN PÉREZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelados
KLAN201900966
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2018CV07421 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

Comparecen ante este tribunal apelativo el Sr. Víctor Vélez Alicea, su esposa la Sra. Carmen Pérez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes o el matrimonio Vélez-Pérez) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 26 de julio de 2019, notificada el 29 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la demanda incoada contra Universal Insurance Company (en adelante Universal o la parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2018 el matrimonio Vélez-Pérez presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato en contra de Universal. En la misma se alegó que el hogar quedó severamente afectado tras el paso del Huracán María.

Se aduce que, conforme a la póliza de seguro vigente a la fecha del evento atmosférico, oportunamente se sometió una reclamación ante la aseguradora por los daños sufridos a la propiedad. Se indicó que Universal se negó a cumplir con sus obligaciones contractuales y a compensarlos adecuadamente. Entiende el matrimonio Vélez-Pérez que Universal debe pagar un mínimo de $10,000 y hasta el máximo del límite de la póliza para resarcir los daños al inmueble; $100,000 como indemnización por los perjuicios y angustias; más una suma por gastos, costas y honorarios de abogado.

El 19 de diciembre de 2018 el TPI autorizó la presentación de una Demanda Enmendada a los únicos fines de corregir el nombre del codemandante Víctor Vélez Alicea. Luego de ser emplazada, Universal radicó una Solicitud de Sentencia Sumaria arguyendo que el señor Vélez Alicea presentó una reclamación por una serie de daños que sufrió la propiedad. Mencionó que el 25 de noviembre de 2017, este firmó una Carta de Relevo y Recibo de Subrogación mediante la cual aceptó $5,020.59 y relevó a Universal por cualquier pérdida ocasionada por el Huracán María. Indicó, además, que el 15 de diciembre de 2017 se expidió un cheque por $5,020.59 el cual fue endosado y cobrado por el señor Vélez Alicea.

Por ello, expresó que los alegados daños al hogar se transigieron mediante el pago y el relevo; por lo que la obligación contractual contraída hacia los apelantes se cumplió. Universal incluyó como anejos los siguientes documentos: Póliza de Vivienda núm. 511420169914 con fecha de efectividad del 28 de septiembre de 2016 al 28 de septiembre de 2017; reclamación presentada por teléfono por el señor Vélez ante el Departamento de Reclamaciones; carta enviada al señor Vélez acusando recibo de la reclamación; Carta de Relevo y Recibo de Subrogación firmada por Víctor Vélez Alicea el 25 de noviembre de 2017; y cheque por $5,020.59 expedido a nombre de Víctor Vélez Alicea y el dorso firmado por este.

El matrimonio Vélez-Pérez presentó la correspondiente oposición. En la misma expresaron que Universal llevó a cabo un ajuste incompleto e irreal de los daños provocados por el huracán y omitió divulgar el mismo, lo que los llevó a prestar un consentimiento viciado respecto al acuerdo de transacción. Indican que el señor Vélez Alicea, dos años previo al paso del huracán, sufrió un derrame cerebral que le imposibilitaba caminar y hablar. Aceptaron que la aseguradora les ofreció una primera oferta, la cual no aceptaron y luego le informaron un aumento a la cuantía original elevando el monto un poco más a $5,020.55. Aducen, además, que el cheque fue devuelto por problemas con el endoso, por lo que se lo devolvieron al acreedor hipotecario y no han recibido ni un centavo del mismo. Mencionan que el estimado de los daños asciende a $50,441.89 y que con el escrito anejaron los siguientes documentos: Declaración Jurada suscrita por los apelantes y Estimado de Daños por $50,441.89 preparado por K2 Consulting and Services, LLC., con fotografías de la propiedad.

Universal radicó una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria estableciendo que el matrimonio Vélez-Pérez no evidenció que el señor Vélez Alicea no entendía lo que estaba firmando ni que medió engaño alguno.

También adujo que no puede configurarse vicio en el consentimiento cuando los propios demandantes (apelantes) admiten que Universal les hizo una primera oferta que rechazaron y luego aprobaron la segunda propuesta. Por ello, se indicó que el matrimonio Vélez-Alicea, de no estar conforme con la segunda proposición, pudieron haber devuelto el cheque, lo que no hicieron. Se incluyó el informe de ajuste y pérdida intitulado Below $25,000 Report Hurricane María-

Claims Department donde surge la cantidad de la oferta por $6,938.59, reducida a a $5,020.59 luego de restarle el deducible dispuesto en la póliza por $1,918.

El 9 de julio de 2019 el foro primario celebró una vista argumentativa donde las partes reiteraron sus posturas previamente informadas en los escritos mencionados. El 26 de julio de 2019, notificada el 29 siguiente, el TPI dictó la Sentencia impugnada. En la misma el foro de primera instancia declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la demanda contra Universal.

El foro primario consignó las siguientes determinaciones de hechos y, por su relevancia a las controversias planteadas, las transcribimos íntegramente:[1]

1. El 20 de septiembre de 2017 pasó por Puerto Rico el huracán María. (Nota al calce omitida).

2. Universal expidió la póliza número 5114120169914 a nombre del señor Vélez, la cual tenía fecha de efectividad del 28 de septiembre de 2106 al 28 de septiembre de 2107 y cubre la propiedad localizada en el #1016 de la Calle 13, SE, Reparto Metropolitano, San Juan, Puerto Rico. (Nota al calce omitida).

3. Los demandantes son dueños de la propiedad ubicada en #1016 de la Calle 13, SE, Reparto Metropolitano, San Juan, Puerto Rico. (Nota al calce omitida).

4. El 17 de octubre de 2017, el señor Vélez presentó una reclamación y Aviso de Pérdida a Universal en los cuales reclamó que, como consecuencia del huracán María, su propiedad sufrió una serie de daños. (Nota al calce omitida).

5. El 25 de noviembre de 2017, el señor Vélez firmó un documento titulado “Carta de Relevo y Recibo de Subrogación”, mediante la cual, a cambio de $5,029.59, “relev[ó]” y “para siempre eximi[ó] de toda reclamación y demanda” a Universal por “cualquier pérdida ocasionada por [el] Huracán María... contra la póliza número 511420169914”. (Nota al calce omitida).

6. El 15 de diciembre de 2017, Universal expidió un cheque de $5,029.59 a nombre del señor Vélez, el cual fue recibido y endosado por el señor Vélez. (Nota al calce omitida).

7. Los demandantes no le devolvieron el cheque a Universal, sino que, por el contrario, hicieron gestiones afirmativas para cobrarlo. (Nota al calce omitida).

8. El 16 de septiembre de 2018, más de nueve (9) meses después de expedirse el cheque, los demandantes presentaron la Demanda original de epígrafe.

Inconforme con el dictamen, los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa imputándole al foro primario a quo la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR POR LA VÍA SUMARIA LA CAUSA DE ACCIÓN PRESENTADA POR LA PARTE APELANTE, SIC, SIN CONSIDERAR LOS HECHOS INCONTROVERTIDOS DE LA PARTE APELANTE QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIA DE HECHOS MATERIALES Y ESENCIALES EN CUANTO AL INCUMPLIMIENTO DE LA APELADA A SUS OBLIGACIONES A LA POLÍTICA PÚBLICA QUE REGULA LAS PRÁCTICAS O ACTOS DESLEALES EN EL AJUSTE DE LAS RECLAMACIONES.

ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA Y DESESTIMAR LA DEMANDA SIN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS, DESCARTAR TOTALMENTE LOS MISMOS Y LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DE HECHOS SUFICIENTES PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE ACTOS DOLOSOS Y CONTRARIOS A LA LEY QUE VICIARON EL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LA APELANTE AL RECIBIR Y ACEPTAR EL CHEQUE EMITIDO POR LA ASEGURADORA.

ERRÓ EL TPI AL APLICAR LA DEFENSA DE PAGO EN FINIQUITO PARA DESESTIMAR LA DEMANDA CUANDO DICHA DEFENSA NO FUE LEVANTADA POR LA APELEADA EN NINGUNO DE SUS ESCRITOS Y ADEMÁS POR NO APLICAR TANTO POR LOS HECHOS Y EN DERECHO AL PRESENTE CASO.

El 30 de septiembre de 2019 Universal presentó su alegato en oposición, por lo que dictamos Resolución dando por perfeccionado el recurso de epígrafe.[2] Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.
  1. El mecanismo de Sentencia Sumaria

    La sentencia sumaria es un mecanismo procesal mediante el cual se confiere al juzgador discreción para dictar sentencia sin necesidad de celebrar vista evidenciaria. Ramos Pérez v.

    Univisión PR Inc., 178 DPR 200 (2010); Nissen Holland v. Genthaller...

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