Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019

LEXTA20191017-021 - Iniciativa De Ecodesarrollo De La Bahia De Jobos (idebajo) Ayuda Legal PR v. Departamento De La Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

INICIATIVA DE ECODESARROLLO DE LA BAHÍA DE JOBOS (IDEBAJO)
AYUDA LEGAL PUERTO RICO, INC.
Recurrentes
v.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Recurrida
KLRA201900432
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Departamento de la Vivienda Sobre: Impugnación de CDBG-DR Guías del Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Iniciativa de Ecodesarrollo de la Bahía de Jobos (IDEBAJO) y Ayuda Legal Puerto Rico, Inc. (en adelante los recurrentes) mediante el recurso de epígrafe solicitando la nulidad del documento intitulado CDBG-DR Guías del Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación (Programa R3), publicado por el Departamento de la Vivienda (en adelante el Departamento) el 15 de junio de 2019 en su página de Internet.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación del Departamento de adoptar la Guías del Programa R3 por estar exentas del procedimiento formal de reglamentación.

I.

El 15 de julio de 2019 los recurrentes instaron el presente recurso de revisión judicial impugnando la aprobación de las Guías del Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación (Programa R3) (en adelante las Guías) publicadas el 14 de julio de 2019 en la página web del Departamento.

Estos alegan que el Departamento no realizó el procedimiento para la reglamentación según dispuesto en las secciones 2.1 a 2.12 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 2017 (LPAU). Arguyen que las Guías constituyen un reglamento “que debió aprobarse siguiendo las formalidades de ley en la medida que son de aplicación general, afectan derechos y obligaciones de la población y tiene fuerza de ley.”[1]

El 6 de septiembre de 2019 el Departamento presentó su Alegato en Oposición. En su escrito señaló que el 14 de julio de 2019 publicó las Guías conforme a los criterios y requisitos previamente establecidos en el Plan de Acción para la Recuperación ante Desastres para la Utilización de Fondos CDBR-DR en Respuesta a los Huracanes Irma y María (2017) (Plan de Acción o Action Plan) exigido por la reglamentación federal promulgada por la Housing Urban Development (conocida por sus siglas en inglés como HUD). Mencionó que el Plan de Acción se aprobó por HUD el 29 de julio de 2018 y el 21 de septiembre siguiente se publicó el borrador de la primera enmienda y se celebraron las vistas públicas.

Adujo, además, que el 28 de febrero de 2019 HUD aprobó la primera enmienda al Plan de Acción y este se publicó el 20 de marzo de 2019.

Argumentó el Departamento que el Plan de Acción es el documento que establece los criterios de elegibilidad, las prioridades del programa, los criterios para determinar si se llevará a cabo una reparación o reconstrucción, los límites del programa y los cálculos de la subvención para la asistencia en vivienda.

Expresó que las Guías se publicaron el 14 de julio de 2019 para dar a conocer la ciudadanía el proceso para atender las solicitudes conforme a los criterios y requisitos establecidos en el Plan de Acción y sus enmiendas.[2]

Luego de publicada la primera versión de las Guías en la página web del Departamento, los recurrentes instaron el recurso de epígrafe señalando lo siguiente:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA AL APROBAR LAS GUÍAS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REUBICACIÓN EN VIOLACIÓN AL CAPÍTULO II DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME.

El 10 de septiembre de 2019 dictamos una Resolución dando por perfeccionado el recurso, por lo que estamos en posición de disponer del mismo.

II.
  1. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU)

    La Ley Núm. 38-2017, conocida como la LPAU, requiere que las agencias administrativas cumplan con ciertos requisitos al aprobar, enmendar o derogar una regla o reglamentos. En este sentido, condiciona la acción de reglamentación a un proceso de notificación, participación ciudadana y publicación dispuesto en las secciones 2.1 a la 2.5, 3 LPRA secs. 9611-9615. La LPAU define regla o reglamento de la siguiente manera:

    “cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o practicas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición:

    (1) Reglas relacionadas con la administración interna de la agencia o comunicaciones internas o entre agencias que no afectan los derechos o los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general. (2) Documentos guía según definidos en este capítulo. (3) Órdenes de precios del Departamento de Asuntos del Consumidor y otros decretos u órdenes similares que se emitan o puedan emitir en el futuro por otras agencias, y que meramente realizan una determinación de uno o varios parámetros de reglamentación con base a un reglamento previamente aprobado y que contiene las normas para su expedición. (4) Formas y sus instrucciones, siempre que no constituyan documentos guía.” [Énfasis Nuestro]. Sección 1.3(m), 3 LPRA sec.

    9603(m).

    Por su parte, la LPAU dispone que los documentos guías no están sujetos al proceso reglamentario definido en las referidas secciones. Véase, Sec. 2.20 inciso (a), 3 LPRA sec.

    9630 (a). Sin embargo, estos deberán ser publicados por la agencia de manera prominente en su página de Internet, en una forma permanente, continua, gratuita y de fácil acceso. Íd., inciso (e). En el inciso (c) de la Sección 1.3, 3 LRRA sec. 9603(c), del estatuto se define documento guía como:

    “un documento físico o electrónico de aplicabilidad general desarrollado por una agencia, que carece de fuerza de ley

    pero expresa la interpretación de la agencia sobre alguna legislación, la política pública de la agencia o que describe cómo y cuándo la agencia ejercerá sus funciones discrecionales. Incluye interpretaciones oficiales, según definidas en este capítulo. Este término no incluye documentos que son reglamentos o reglas según definidas en este capítulo.” [Énfasis Nuestro].

    Respecto a los documentos guías, conocidos bajo la LPAU de 1988 como reglas interpretativas, el Tribunal Supremo expresó en Crespo Claudio v. O.E.G., 173 DPR 804, 820 (2008) lo siguiente

    […], las “interpretaciones oficiales” podrían ser equivalentes a las reglas interpretativas, (1) las mismas indudablemente constituyen un...

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