Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-012 - Alexandra L. Santiago Otero v. Juan C.

Rivera Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ALEXANDRA L. SANTIAGO OTERO
Peticionaria
v.
JUAN C. RIVERA SANTOS
Recurrido
KLCE201901175
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Núm. Caso: C AL2011-0925 (101) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, la Sra. Alexandra L.

Santiago Otero y solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 1 de agosto de 2019 en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante el referido dictamen el foro primario denegó la imposición de honorarios de abogado por las vistas celebradas el 11 y 18 de julio de 2019, amparado en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, infra.

Examinado el recurso, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Resolución recurrida.

II. Relación de Hechos

Como resultado de una determinación judicial, el señor Juan C. Rivera Santos (el recurrido), tenía la obligación de remitir $233 mensuales a la peticionaria, por concepto de pensión alimentaria a favor del hijo menor de edad de ambos. Ante el incumplimiento del recurrido con la referida obligación, la peticionaria instó un procedimiento ante el foro primario para hacer efectiva la orden de pensión alimentaria.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de enero de 2019, el foro primario emitió una Orden, en la que dispuso lo siguiente:

Ante el incumplimiento de pago de pensión alimentaria y abono, se ordena el ingreso del Sr. Rivera Santos. Para su excarcelación, deberá pagar $3,000.00. Se pauta audiencia para el 21 de febrero de 2019. Se impone la suma de $200.00 en concepto de honorarios de abogado a satisfacer dentro del plazo de 45 días a favor de la Lcda. Seise Negrón.[1]

El 21 de febrero de 2019, se celebró la Vista de Atrasos. En la misma, el recurrido indicó bajo juramento que no había realizado otro pago desde la entrega del abono para ser excarcelado. Sin embargo, entregó en corte abierta un abono de $600.00. Así las cosas, al mes de febrero de 2019 el recurrido adeudaba $6,922.00. El recurrido ofreció como plan de pago pagar $150.00 semanales para un total de $650.00 mensuales.

Por otro lado, la peticionaria solicitó que se encontrara al recurrido incurso en desacato y se le impuso el pago de honorarios de abogado.

A tales efectos, el Tribunal dispuso lo siguiente:

En cuanto a la solicitud de honorarios y de que se encuentre al promovido incurso en desacato, no se encuentra al promovido incurso en desacato y el Tribunal ordena a la licenciada Seise que solicite los honorarios por escrito.

Se ordena al promovido que todos los viernes pague la cantidad de $150.

[…]

Se apercibe al promovido que cumpla con la pensión y el plan de pago, toda vez que si incumple se podrá ordenar su arresto e ingreso sin mas citarle ni oírle.

Se señala Vista de Atrasos para el 23 de abril de 2019, […].[2]

El 23 de abril de 2019, se celebró la Vista de Atrasos. El recurrido no compareció. La peticionaria argumentó que el recurrido incumplió las órdenes del Tribunal, lo cual sostuvo con una certificación y cuadre de ASUME. Acorde con lo informado, el foro primario dispuso:

Se encuentra al promovido incurso en Desacato, se emite Orden de Arresto contra el señor Rivera por adeudar $7,388.00 de pensión alimentaria al mes de abril de 2019.

Se solicita que para ser excarcelado el señor Rivera deberá abonar a la deuda $5,000.00.

[…].

A solicitud de la licenciada Seise se impone el pago de $200.00 de honorarios al señor Rivera por la vista de hoy, a ser pagados en el termino de 45 días.

[…].[3]

El 6 de mayo de 2019, el foro primario dictó Orden dejando en suspenso la Orden de Arresto emitida el 23 de abril de 2019, debido a que el recurrido abonó $2,000.00 a la deuda, reduciendo la misma a $5,388.00. Ahora bien, apercibió al recurrido que el incumplimiento de sus obligaciones podía conllevar la reactivación de la imposición del desacato. Finalmente, pauto audiencia para el 11 de julio de 2019 y reiteró la imposición de honorarios a favor de la Lcda. Bruseiny Seise Negrón por el monto de $200.00.[4]

El 11 de julio de 2019, fue celebrada Vista de Seguimiento. La peticionaria argumentó que el recurrido no cumplió con las órdenes del Tribunal en cuanto a la pensión alimentaria y los honorarios de abogado. El recurrido informó que se encontraba trabajando y podía pagar $2,500.00. De conformidad con lo anterior, el foro primario concluyó lo siguiente:

Se señala VISTA DE SEGUIMITNO para el 18 de julio de 2019, a las 10:30am, Sala 101.

Deberá el promovido realizar el pago de $2,500.00 en ASUME como abono a la deuda existente y $400.00 a la licenciada Seise por honorarios en atrasos.

Sino comparece el promovido a la vista señalada, se ordenará su arresto e ingreso a una institución carcelaria.

No se le brindará más oportunidades. Deberá cumplir el pago promovido con la pensión alimentaria asignada y el plan de pago para la deuda.

Deberá traer Certificación de empleo y sueldo del patrono y el horario de trabajo.[5]

El 18 de julio de 2019, en la Vista de Seguimiento, el recurrido pagó a la peticionaria los $400.00 ordenados por honorarios de abogado. No obstante, sobre los $2,500.00 que se comprometió a pagar a través de ASUME solo depositó

$600.00. Ante tales circunstancias, la peticionaria suplicó que se ordenara el arresto del recurrido por su reiterado incumplimiento con los planes de pago y pensión alimentaria, más los honorarios de abogado correspondientes. A la luz de lo anterior, el foro primario dispuso lo siguiente:

Una vez acreditado el pago realizado por el promovido a través de Asume se establece la deuda en $5,187.00 al mes de julio de 2019.

El Tribunal ordena el arresto del promovido por el reiterado incumplimiento con las ordenes del tribunal.

Para ser excarcelado deberá realizar el pago de $1,900.00.

[…].

En cuanto a los honorarios solicitados por la licenciada Seise, se ordena lo presente por escrito.

[…].[6]

En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, la peticionaria presentó un Escrito Solicitando Honorarios de Abogada. En el mismo señaló que en la vista del 18 de julio de 2019, el recurrido pagó los honorarios de abogado adeudados por las vistas del 17 de enero de 2019 y del 23 de abril de 2019. Sin embargo, en esta solicitud reclamó la imposición de honorarios por las vistas celebradas el 11 y 18 de julio de 2019, necesarias para el cumplimiento con la pensión alimentaria.[7]

El foro recurrido dictó Resolución y Orden, denegando la imposición de honorarios de abogado para los días 11 y 18 de julio de 2019 de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, infra.[8]

Inconforme, la peticionaria compareció ante esta segunda instancia judicial vía Certiorari...

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