Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900080
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019

LEXTA20191023-021 - Crown Castle International v.

Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CROWN CASTLE INTERNATIONAL
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Agencia Recurrida
KLRA201900080
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Núm.: 14-110-B y 14-111-B Sobre: Impugnación de las facturas 14-050-SFA-183-EE, Monte del Estado; 14-050-SFA-209- EE, Cerro La Santa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2019.

Comparece ante nosotros Crown Castle International (en adelante, Crown o recurrente) solicitando que revisemos la Resolución emitida y notificada el 10 de enero de 2019 por el Departamento de Recursos Naturales (en adelante, DRNA) así como el informe de la Oficial Examinadora del 9 de enero de 2019 en que se sustenta. Mediante el dictamen recurrido, el DRNA validó el cobro de las facturas enmendadas núm. 14-050-SF-183-EE y 14-050-SF-209-EE, relacionadas a la concesión de un permiso de uso especial.

Por los fundamentos que exponemos se modifica el dictamen recurrido y así se confirma.

I.

El caso ante nos tiene su génesis allá para el año 1997, cuando el DRNA le concedió a Crown unos permisos de uso especiales para la instalación de equipo electrónico de telecomunicaciones en el Monte del Estado y en el Cerro La Santa en el Bosque Carite. Los referidos permisos tenían vigencia hasta el año 2011.

Al emitir las facturas para los años 2004-2005 al 2009-2010, el DRNA utilizó las disposiciones del Reglamento Núm. 4746 del 31 de julio de 1992 (en adelante, Reglamento 4746)[1], para computar el monto de estas. Sin embargo, dicho reglamento fue derogado el 11 de febrero de 2004 por el Reglamento Núm. 6769, conocido como el Reglamento de permisos Especiales para Uso de Comunicaciones y Edificaciones Asociadas a Sistemas Electrónicos de Comunicaciones en Bosques Estatales (en adelante, Reglamento 6769). Mediante el referido Reglamento, se enmendaron las disposiciones utilizadas para computar la cuantía a facturar a quienes tenían un permiso de uso especial vigente.

El 6 de diciembre de 2013, se emitieron facturas enmendadas relacionadas al permiso de uso especial de Monte del Estado y Cerro La Santa, respectivamente.

Mediante las referidas facturas, el DRNA ajusto la cuantía de las facturas de los años 2004-2005 al 2009-2010, a las disposiciones del Reglamento 6769 y se le acreditó a Crown los pagos que había realizado. Inconforme con las nuevas facturas, la parte recurrente las impugnó ante el DRNA y alegó lo siguiente: (1) que había pagado íntegramente la cantidad requerida en las facturas conforme al contrato de arrendamiento; (2) conforme a lo pactado por las partes, no es válida la aplicación retroactiva de cualquier aumento de alquiler; (3) que aun siendo válidas las facturas, éstas prescribieron por virtud del Art. 1866 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5296(2); (4) las facturas imponen un incremento ultra vires de los cánones de arrendamiento porque supera por mucho el incremento máximo permitido por la Ley de Bosques de Puerto Rico, infra y por el Reglamento 6769.

El 9 de septiembre de 2014, la agencia celebró vista administrativa con la comparecencia de ambas partes. Luego de examinar la prueba, el DRNA emitió

Resolución en la que validó el cobro de las facturas, señalando que la tarifa aplicable a los años fiscales 2004-2005 al 2009-2010 era la establecida por el Reglamento 6769 y no por el Reglamento 4746. Por tanto, determinó que no se trataba de una aplicación retroactiva del nuevo Reglamento sino de la corrección de un error administrativo. El DRNA sostuvo que nuestro estado de derecho establece que “un error de un organismo administrativo no obliga a éste ni impide su corrección”.[2]

De otra parte, el DRNA concluyó que el permiso de uso especial otorgado a favor de Crown no constituyó un contrato de arrendamiento y por tanto no aplicaba el término de prescripción de cinco (5) años que establece el Art. 1866 del Código Civil, supra. Ante ello, determinó que el término aplicable en este caso era el de quince (15) años establecido por el Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5294 y, por tanto, el cobro de las facturas enmendadas no está prescrito como alega la parte recurrente. Finalmente, el DRNA le ordenó al Director de la División de Facturación y Cobros de la agencia a corregir unos errores matemáticos conforme lo expresado en la vista por ambas partes.

Inconforme con dicho dictamen, Crown presentó ante este Tribunal un recurso de revisión judicial identificado como el caso KLRA201600117. Entre los señalamientos de error que esbozó Crown en aquella ocasión destacamos los siguientes:

Primer Error: Erró la agencia recurrida al no concluir que la Ley de Bosques de Puerto Rico impide el aumento de cánones de arrendamientos efectuados por el DRNA a través de las facturas impugnadas.

[. . . .]

Quinto Error: Erró la agencia recurrida al no concluir que la factura impuesta retroactivamente por el DRNA violenta el límite de incrementos anuales de 5,000 impuesto por la sección 8.4 del Reglamento Núm.

6769, supra.

El 31 de agosto de 2016, se emitió Sentencia en el caso KLRA201600117, en la cual este Tribunal concluyó que aun cuando el DRNA en su resolución validó el cobro de las facturas en controversia, omitió dirimir lo relativo al incremento máximo permitido por la Ley de Bosques de Puerto Rico, 12 LPRA sec. 191 et seq (en adelante, Ley de Bosques). En esa ocasión este Tribunal determinó que era medular el resolver si los aumentos establecidos en el Reglamento 6769, están acordes con las disposiciones de la Ley de Bosques. Así pues, se determinó que la resolución recurrida no ponía fin a las controversias planteadas, por lo cual, el Panel se declaró sin autoridad para intervenir en aquel momento y desestimó el recurso por prematuro.

El 16 de agosto de 2018, el DRNA cursó a Crown las facturas Núm. 14-050-SFA-183 y 14-050-SFA-209 sin adaptarla a los incrementos escalonados del Reglamento 6769, que el DRNA representó que haría y al que alude el caso KLRA201600117.

Ante ello, el 5 de septiembre de 2018 Crown solicitó al DRNA que resolviera los asuntos pendientes, según representado por la agencia ante este Tribunal, sin obtener respuesta a su reclamo. Debido a que las gestiones de Crown para que el DRNA emitiera una resolución final habían sido infructuosas, la recurrente presentó ante este Tribunal el 26 de octubre de 2018 una Solicitud de Mandamus y en Auxilio de Jurisdicción identificado como el caso KLRX201800030.

En su petición para que se expidiese el auto de mandamus solicitó a este Tribunal que determinara: (1) si procedía el recurso y, en consecuencia, se ordenara al DRNA a emitir una resolución final de todas las controversias, incluyendo el dirimir el primer y quinto señalamiento de error planteados en el caso KLRA201600117; (2) en la alternativa que se acogiera el recurso como un auxilio de jurisdicción y que fuera este Tribunal el que resolviera los asuntos pendientes que el DRNA no había resuelto.

El 20 de noviembre de 2018, el DRNA compareció ante en el caso KLRX201800030 y, en síntesis, reconoció que tiene el deber ministerial de adjudicar las controversias pendientes referentes a la impugnación de las facturas y se excusó por la dilación y solicitó que se denegara el auxilio de jurisdicción para que fuera la agencia quien resolviera lo planteado por Crown.

El 28 de diciembre de 2018, se emitió Sentencia en el caso KLRX201800030, notificada el 2 de enero de 2019, en la cual se expidió el auto de mandamus y se denegó el auxilio de jurisdicción presentado por Crown. Este Tribunal concluyó que el DRNA tenía el deber ministerial de emitir una resolución final en este caso.

La Sentencia del caso KLRX201800030 dispuso que “[d]icha Resolución Final, deberá incluir particularmente la adjudicación del primer y quinto error señalado en el recurso de revisión Núm. KLRA201600117”.[3]

Es decir, se le ordenó al DRNA adjudicar si la Ley de Bosques impide o no el aumento de los cánones que realizó la agencia mediante las facturas impugnadas por Crown y si la factura impuesta retroactivamente por el DRNA violenta o no el limite de incrementos anuales que establece el Reglamento 6769.

El 7 de noviembre de 2018, mientras se encontraba la petición de mandamus y auxilio de jurisdicción sub judice, el DRNA emitió las facturas enmendadas Núm. 14-050-SFA-183-EE y 14-050-SFA-209-EE, adaptándolas a los incrementos escalonados que establece el Reglamento 6769. El 26 de noviembre de 2018, la parte recurrente impugnó las referidas facturas enmendadas. En esta ocasión Crown alegó: (1) que los incrementos en las facturas eran ilegales y nulos por ser contrarios a la Ley de Bosques; (2) que las facturas estaban prescritas; (3) que la reclamación del DRNA aplicando retroactivamente el Reglamento 6769 era ilegal; (4) que el DRNA renunció a cualquier partida adeudada con respecto a las facilidades en el Bosque Carite, Cerro La Santa mediante el Bill of Sale, Assignment and Assumption Agreement suscrito por las partes el 29 de enero de 2018. Cabe destacar, que mediante el referido acuerdo Crown cedía a favor del DRNA las facilidades de telecomunicaciones que había desarrollado en las mencionadas instalaciones en virtud del permiso de uso especial emitido en el año 1997, ello a cambio de ciertas indemnizaciones y provisiones especiales.[4]

Por su parte, el 7 de diciembre de 2018, la Oficial Examinadora del DRNA emitió Informe Complementario (con relación a Resolución de 25 de noviembre de 2015). En el referido informe la Oficial Examinadora argumentó que, las expresiones de este Tribunal en el caso KLRA201600117 fueron un dictum, pues se declaró sin jurisdicción y fue Crown quien[s]e...

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