Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201601867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-001 - Toyota Credit De Pr v. ELA De Pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

TOYOTA CREDIT DE PR Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, ET AL
Apelantes
KLAN201601867
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI2013-1284 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (“ELA” o “el apelante”), mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida el 3 de octubre de 2016 y notificada el 5 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos del presente recurso se remontan al 27 de julio de 2013 cuando la Policía de Puerto Rico confisca un vehículo de motor “Toyota Prius” del año 2012 con tablilla HRO-300, ello tras intervenir con una alegada transacción de sustancias controladas ocurrida en el municipio de Cabo Rojo. Como resultado, el Ministerio Público presenta dos (2) denuncias contra el señor Gabriel García (“señor García”), titular del vehículo.[1] Ahora bien, el proceso criminal culmina con una determinación de No Causa en la etapa de vista de causa para arresto en alzada.

Más tarde, el 17 de septiembre de 2013, Toyota Credit y Universal Insurance Company (en conjunto, “parte apelada”) entablan una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”). A los fines de acreditar su legitimación, alegan que Toyota Credit tiene un gravamen inscrito en el Registro de Automóviles del DTOP sobre el referido vehículo, y que Universal expidió una póliza de seguros a favor del mismo, la cual cubre el riesgo de confiscaciones. Asimismo, arguyen que la confiscación es nula, toda vez que el ELA incumplió con las exigencias de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra. Igualmente, y entre otras cosas, afirman que dicho estatuto es inconstitucional, por razón de que priva a las partes de su propiedad sin un debido proceso de ley.

Por su lado, el 25 de septiembre de 2013, el señor García también insta una demanda sobre impugnación de confiscación y alega que el vehículo nunca fue utilizado en contravención a la Ley de Sustancias Controladas.

El 25 de octubre de 2013, el ELA presenta su contestación a la demanda de la parte apelada. En síntesis, niega las alegaciones en su contra y levanta varias defensas afirmativas. Particularmente, expresa que la confiscación objeto del pleito se presume correcta, por lo cual es deber de los apelados rebatirla mediante prueba. Además, destaca la necesidad de celebrar una vista de legitimación activa, ya que en un pleito distinto, el señor García también reclama ser el dueño del vehículo. En esa misma fecha, el ELA contesta la demanda instada por el señor García donde, esencialmente, reproduce las mismas defensas afirmativas que invocó contra Toyota Credit y Universal.

Tras varios trámites innecesarios de detallar, los apelados incoan una Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Acreditando Legitimación Activa. Allí, se explica que Toyota Credit le cedió a Universal todos los derechos sobre el vehículo de motor luego de que el señor García incumpliera con su obligación de pago, según acordado en el contrato de venta condicional. De este modo, Universal pagó a Toyota Credit el balance de liquidación y quedó subrogado en los derechos y acciones que poseía la institución financiera. Asimismo, Universal argumenta que, dado el resultado favorable del caso penal, procede que se declare Con Lugar su demanda bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Posteriormente, el 5 de junio de 2015, el TPI emite una Sentencia Parcial y Resolución. En su dictamen, desestima la demanda presentada por el señor García y, además, determina que Universal es la parte que ostenta legitimación activa para continuar con el pleito.

Por su parte, el 24 de junio de 2015, el ELA radica una Réplica a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del ELA. En ésta, sostiene que la doctrina de impedimento colateral por sentencia esbozada por la parte apelada es inaplicable a los casos de confiscación. Cónsono con su posición, esgrime que, de conformidad con el derecho vigente, los procedimientos de confiscación civil son de naturaleza in rem, y por tanto, independientes de cualquier otro procedimiento criminal o administrativo que esté en curso. A su vez, destaca que el Art. 5.12 de la Ley de Sustancias Controladas autoriza la confiscación del vehículo y, adicionalmente, reitera que la parte apelada no logró rebatir la presunción de legalidad y corrección que cobija a todo proceso confiscatorio.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2016, el foro primario emite la Sentencia apelada y declara Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por los apelados. Consecuentemente, le ordena al ELA que entregue a Universal el vehículo de motor confiscado, o en la alternativa, el valor de la tasación o el costo de venta en pública subasta, más los intereses legales correspondientes.

Ante tal curso decisorio, el ELA solicita la reconsideración de la Sentencia; empero, el foro primario rechaza modificar su dictamen, y así lo notifica el 21 de octubre de 2016. Insatisfecho aún, el 20 de diciembre de 2016, el ELA acude ante nos mediante el presente recurso, en el cual le imputa al TPI la comisión del siguiente error:

Erró el TPI al resolver que al no prosperar la acción penal que se derivó de los mismos hechos que motivaron la confiscación y no existir una convicción de delito, no procede en derecho la confiscación. Ello, a pesar de que la Ley 119-2011 no dispone de tal proceder.

El 5 de junio de 2017, y durante el trámite procesal del recurso ante nos, el Procurador presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. En la misma, solicitó la paralización de los procedimientos relacionados al recurso, ello de conformidad con las Secciones 362 (a) y 922(a) sobre automatic stays del Código de Quiebras Federal, según incorporadas bajo la Sección 301 (a) de PROMESA.

Oportunamente, el 8 de junio de 2017, la parte apelada se opuso a la solicitud del Procurador mediante una Réplica a “Aviso de Paralización […]” por Inaplicabilidad al Caso de Autos.

Tras examinar ambos escritos, el 30 de junio de 2017, emitimos una Resolución donde decretamos la paralización de los procedimientos en este Tribunal, hasta tanto una de las partes nos informara que se ha levantado la misma. En consecuencia, ordenamos el archivo administrativo del asunto.

Finalmente, el 1 de agosto de 2019, el Procurador incoa una Moción Informativa sobre Estipulación bajo el Título III de PROMESA. Entre otras cosas, explica que la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico modificó las paralizaciones en los...

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