Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019

LEXTA20191024-012 - Agro Industrias Del Este Corp. - v.

Autoridad De Carreteras Y Transportacion De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AGRO INDUSTRIAS
DEL ESTE CORP.
Demandante-Apelante
V.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO; ET ALS
Demandados
V.
LAS PIEDRAS CONSTRUCTION CORP.; ET ALS
Terceros Demandados
KLAN201900893
Consolidado con
KLAN201900894
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2012-1210 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Agro Industrias del Este, Corp., (en adelante, parte demandante apelante o Agro Industrias) mediante el recurso de apelación con identificación alfanumérica KLAN201900893 y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 16 de julio de 2019 y emitida su notificación enmendada el 23 de julio de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Triple S Propiedad.

De otra parte, mediante recurso de apelación con identificación alfanumérica KLAN201900894, comparece la parte demandante apelante, y nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial, emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de febrero de 2019, notificada el 19 de febrero de 2019. En la referida Sentencia Parcial el foro a quo declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Las Piedras Construction y/o LPC&D, Inc., (en adelante Las Piedras).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada en el recurso KLAN201900894 y la Sentencia Sumaria apelada en el recurso KLAN201900893.

I

El recurso que hoy nos ocupa tiene su génesis en una Demanda instada el 11 de diciembre de 2012, por la parte demandante apelante Agro Industrias, en contra de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) y cualquier otra corporación y su compañía aseguradora. En su Demanda, la parte demandante apelante alegó, entre otras cosas, que es la arrendataria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) de las fincas conocidas como Josefa y Las Carolinas. Estas fincas constan de 127 cuerdas aproximadamente, y son utilizadas por Agro Industrias para la siembra y venta de grama para uso comercial o residencial. Adujo, además, que como parte del desarrollo del área Este de Puerto Rico, la ACT concibió el desarrollo de ciertas mejoras a las carreteras PR3 y PR53, y dicho proyecto fue conocido como el Proyecto AC-301124 PR-3, PR-43 Fajardo (AC301124). Para dicho proyecto se suscribió un contrato de Autorización Especial Permiso de Entrada y Ocupación entre la ACT y ATPR.

El 15 de mayo de 2013, la ACT contestó la Demanda y el 18 de julio de 2013 presentó Demanda Contra Terceros, donde alegó que la ACT contrató los servicios de Las Piedras Construction, Corp. (LPC) para realizar los trabajos de construcción requeridos por el Proyecto AC-301124. Reclamó, además, a Triple S Propiedad (en adelante Triple S), por ser la compañía aseguradora de Las Piedras Construction, y figurar la ACT como asegurada adicional, en virtud de una cláusula de salvedad (Hold Harmess Agreement) en el contrato de seguros entre las partes. La ACT emplazó, tanto a Las Piedras Construction como a Triple S, como terceras demandadas, para finales de agosto a principios de septiembre de 2013.

El 30 de octubre de 2013, la parte demandante apelante enmendó la Demanda, a los fines de reclamar daños adicionales como consecuencia de las actuaciones de la ACT. Posteriormente, el 30 de marzo de 2015, la parte demandante apelante incoó una Segunda Demandan Enmendada, a los fines de incluir en el pleito a la Autoridad de Tierras (AT).

Las Piedras Construction contestó la Demanda contra Terceros el 27 de noviembre de 2013. En esencia, negó tener responsabilidad por las alegaciones en su contra y entre sus defensas afirmativas, levantó la defensa de prescripción.

Por su parte, el 30 de agosto de 2018, Agro Industrias y Mapfre, como aseguradora de la ACT y la ATPR y su respectiva aseguradora, suscribieron un acuerdo transaccional, en virtud del cual, se desestimó la Demanda contra éstas últimas.

El 7 de septiembre de 2018, Agro Industrias solicitó permiso al foro intimado para enmendar la Demanda por tercera ocasión, a los fines de reclamarle directamente a Las Piedras Construction y a su compañía aseguradora Triple S Propiedad, entre otras cosas.

El 30 de noviembre de 2018, Triple S Propiedad, presentó

Contestación a la Tercera Demanda Enmendada, en la que, por igual, levantó la defensa de prescripción.

Por su parte, el 2 de enero de 2019, LPC presentó Moción de Desestimación por Prescripción. En apretada síntesis, adujo lo siguiente:

En particular, el reclamo de la parte demandante fue y es que para el desarrollo del proyecto se suscribió un contrato de Autorización Especial (Permiso de Entrada y Ocupación) entre la ACT y ATPR, y que como parte de las negociaciones con el demandante, la ACT y ATPR le divulgaron a este el contenido de este acuerdo y se le hizo creer, que la ACT y/o sus (sic) contratista no habrían de interferir en forma alguna con las operaciones del demandante. Por tal razón, fue el reclamo inicial del demandante que se le resarciera según pactado con la Autoridad de Carreteras por los terrenos alegadamente afectados, así como por los daños y perjuicios causados a su operación del negocio de siembra y venta de grama.

Según se desprende del expediente del Tribunal, dicha demanda original fue radicada hace 6 años. En la misma, la parte demandante no incluyó a la parte aquí compareciente, así como tampoco lo hizo en la primera y segunda demanda enmendada. No es hasta el pasado 7 de septiembre de 2018, que por primera vez la parte demandante incluye a la parte aquí compareciente en el pleito. Según se desprende de las propias alegaciones de la parte demandante, LPC&D INC. nunca ha tenido contrato en relación al [P]royecto Proyecto (sic) AC-301124 de ACT con la parte demandante o contrato relacionado a sus alegaciones. Por ende, el reclamo de la parte demandante según sus alegaciones en la demanda es por daños y perjuicios a tenor con el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Tomando en consideración que dicha parte tenía 1 año para presentar su reclamación en contra de esta parte y no lo hizo, su reclamo se encuentra prescrito y la presente demanda debe ser desestimada CON PERJUICIO a favor de LAS PIEDRAS CONSTRUCTION y/o LPC&D INC. Veamos.

[……..]

Así las cosas, el 9 de enero de 2019, Triple S, presentó Moción de Sentencia Sumaria de Triple-S Propiedad, Inc., en la que le planteó al foro primario la prescripción de la acción incoada en su contra.

El 22 de enero de 2019, Agro Industrias presentó Oposición a Moción de Desestimación Las Piedras Construction.

Asimismo, el 5 de febrero de 2019 Agro Industrias presentó ante el foro primario Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de Triple S Propiedad, Inc.

Consiguientemente, el 13 de febrero de 2019, la primera instancia judicial, emitió Sentencia Parcial, la cual fue notificada el 19 de febrero de 2019. En la misma dispuso lo siguiente:

[……..]

En la Demanda de Terceros, fue identificado por la ACT a Las Piedras como la parte que, de declararse ha lugar la Demanda, podía responder directamente a la parte demandante. Por tanto, la Tercera Demanda Enmendada presentada el 7 de septiembre de 2018, está prescrita, pues había transcurrido en exceso el término prescriptivo. Art. 1868, supra. Dicha Demanda de Terceros identificando a Las Piedras se instó el 18 de julio de 2013, por lo que la parte demandante tenía hasta el 18 de julio de 2014, como tarde para enmendar las alegaciones e incluir a Las Piedras, pues ya para el 18 de julio de 2013, la ACT le había identificado como el alegado co-causante de los daños sufridos por la parte demandante. La Demanda de Terceros no tuvo el efecto de interrumpir el término prescriptivo, en cuanto a la causa de acción de la parte demandante contras Las Piedras.

En vista de lo anterior, se declara ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Las Piedras y se dicta Sentencia Parcial de conformidad.

Por no existir razón alguna por la cual este Tribunal no pueda dictar sentencia en cuanto a dicha parte hasta la resolución total del pleito, el Tribunal dicta SENTENCIA PARCIAL. (Énfasis en el original)

El 6 de marzo de 2019, Agro Industrias presentó

Reconsideración, en torno a la Sentencia Parcial emitida, a la que se opuso Las Piedras Construction, el 23 de marzo de 2019, mediante Oposición a Reconsideración.

Ponderados los escritos antes aludidos, el Tribunal de Primera Instancia, emitió Resolución el 16 de julio de 2019, notificada el 19 de julio de 2019, en la cual dispuso lo siguiente:

Atendida la solicitud de reconsideración de la parte demandante, respecto a la sentencia parcial dictada el 13 de febrero de 2019, así como atendida la oposición de Las Piedras Construction, se declara la primera no ha lugar.

Por otro lado, el 16 de julio de 2019, y notificada mediante notificación enmendada el 23 de julio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Sumaria en la cual consignó los siguientes hechos que no están en controversia:

1. LPC fue el contratista que llevó a cabo unos trabajos contratados por la Autoridad de Carreteras y Tierra (sic) (ACT) para la construcción del Proyecto AC-301124 titulado Control de Inundaciones, Intersección de Carreteras PR-3 y PR 194, en el Municipio de Fajardo.

2. De acuerdo a las alegaciones de la Tercera Demanda Enmendada Agro Industrias es la arrendataria de unas fincas, propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR