Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900409
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-019 - Juandi Nicasio Salcedo v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JUANDÍ NICASIO SALCEDO,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201900409
REVISIÓN procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: B705-38205. Sobre: reclasificación de custodia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

I

La parte recurrente, Juandí Nicasio Salcedo (Sr. Nicasio), instó el presente recurso por derecho propio el 20 de junio de 2019, recibido en la secretaría de este Tribunal el 8 de julio de 2019. En síntesis, impugnó la determinación notificada el 1 de mayo de 2019, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante esta, el Comité ratificó el nivel de custodia máxima del Sr. Nicasio.

Examinado el escrito del recurrente, con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y, por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que procede revocar la determinación recurrida.

II

El Sr. Nicasio recurre ante nos, nuevamente[1], para impugnar la ratificación de su nivel de custodia máxima emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El 12 de febrero de 2019, el Comité emitió un documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento. El propósito de dicho documento fue evaluar el plan institucional del recurrente.

Conforme a ello, el CCT acordó ratificar la custodia máxima del Sr. Nicasio. El fundamento para dicha determinación fue el siguiente:

El Manual de Clasificación de Confinados establece que entre los criterios a evaluar se deben considerar los delitos actuales, sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial disciplinario, entre otros. El miembro de la población correccional fue sentenciado por el Honorable Tribunal por delitos que envuelven el uso excesivo de violencia e intimidación (4 casos por robo, 5 casos por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 10 casos por el Artículo 15 de la Ley de Armas (disparar o apuntar armas), 2 casos por agresión grave y 1 caso por tentativa de robo. Sentencia de 308 años. Cumple el mínimo de sus sentencias el 22 de abril de 2167 y su fecha prevista de excarcelación es el 28 de marzo de 2317. Considerando su historial de violencia excesiva, en los cuales se puso en riesgo la vida de seres humanos mediante el uso de armas de fuego ilegalmente, entendemos que requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas. Por lo que es necesario mantenerlo en la custodia actual para continuar observando sus ajustes y así poder garantizar la seguridad institucional y pública. (Énfasis nuestro).

Esta determinación fue tomada unánimemente por los miembros del Comité. Así pues, el 18 de febrero de 2019, el Sr. Nicasio instó una Apelación de Clasificación de Custodia ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En síntesis, el recurrente estableció que la escala de reclasificación de custodia arrojó una puntuación global de 3 puntos, y que sus cargos no eran de extrema gravedad, sino de alta severidad. Asimismo, el Sr. Nicasio esbozó su desacuerdo con el uso del parámetro de modificación discrecional e indicó que dicha actuación constituía un abuso de discreción del Comité.

Sin embargo, el 4 de abril de 2019, el Supervisor de la Oficina de Clasificación denegó la apelación instada. Así pues, el 1 de mayo de 2019, el Sr. Nicasio fue notificado de dicha determinación y apercibido de su derecho a someter una petición de reconsideración o un recurso de revisión ante este Tribunal. Conforme a ello, el 2 de mayo de 2019, el recurrente presentó su Solicitud de Reconsideración ante el Especialista de Clasificación. No obstante, el 20 de mayo de 2019, la Oficina de Clasificación denegó la petición del recurrente y notificó dicha determinación el 30 de mayo de 2019.

Inconforme, el Sr. Nicasio instó el presente recurso y señaló los siguientes errores:

Erró la Administración de Corrección al ratificar custodia máxima a este recurrente, usando modificaciones discrecionales como lo es el historial de violencia excesiva fundamentado en la sentencia y la gravedad del delito para un nivel de custodia más alto, ya que de manera arbitraria fundamenta el C.C.T. sin evaluar el reflejo de la adaptación del confinamiento de este mpc y los ajustes presentados por el mismo.

Erró la Administración de Corrección por conducto del C.C.T., esto al determinar que (N/A) no aplica el uso de modificaciones no discrecionales pese a que este mpc cumple con los requisitos de la institución, como queda establecido en el Manual 9033.

En síntesis, el Sr. Nicasio esbozó que, acorde con el sistema de puntuación del Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento Núm.

8281, arrojó una puntuación global de 3 puntos. Así pues, estableció que, conforme a la clasificación que obtuvo, procedía una reclasificación de custodia a mínima. A su vez, el recurrente planteó que, de forma arbitraria, se utilizaron modificaciones discrecionales para aplicarle un nivel de custodia más alto. El Sr. Nicasio hizo hincapié en que debido a que el proceso por el cual solicitó revisión fue una reclasificación y no una evaluación inicial, resultaba impertinente tomar en consideración los pormenores de su sentencia y cargos criminales, en lugar de su conducta institucional.

Asimismo, el recurrente estableció que, según el Reglamento Núm.

9033, los confinados con sentencia de 99 años o más, y clasificados inicialmente a custodia máxima como resultado de la sentencia, permanecerían en dicha custodia por el periodo de 5 años, incluido el tiempo cumplido en preventiva. Sin embargo, transcurrido dicho periodo, podrían ser clasificados al nivel de custodia mediana, de acuerdo a la puntación obtenida en el instrumento de clasificación. Por consiguiente, el Sr. Nicasio solicitó que revocáramos la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, por entender que la misma fue arbitraria y que violó su derecho como confinado, acorde con el Manual de Clasificación.

III

A

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, dispone que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva, y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603, 619 (2012).

Conforme al Plan de Reorganización Núm. 2-2011[2], el Departamento de Corrección aprobó el Manual para la Clasificación de Confinados (Manual de Clasificación), Reglamento Núm. 8281 del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 30 de noviembre de 2012, cuyo propósito es...

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