Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 2012 - 185 DPR 603
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2010-611 |
DTS | 2012 DTS 090 |
TSPR | 2012 TSPR 090 |
DPR | 185 DPR 603 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2012 |
Certiorari
2012 TSPR 90
185 DPR 603, (2012)
185 D.P.R. 603 (2012), López Borges v. Adm. Corrección, 185:603
2012 JTS 103 (2012)
2012 DTS 90 (2012)
Número del Caso: CC-2010-611
Fecha: 24 de mayo de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama
Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón
Subprocuradora General
´ Lcda. Sylvia Roger Stefani
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.
Pedro J. Reyero
Derecho Penal, Derecho Administrativo. Código Penal de 1974, art. 62 y Código Penal, 2004 art. 81 Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación de 2004 no excluye a los reincidentes habituales: Reclasificación de custodia. No se puede negar una reclasificación de custodia utilizando la categoría de reincidente habitual como único fundamento.
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA
San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2012.
El confinado Jacinto López Borges tiene 47 años de edad. Los últimos 21 años de su vida ha estado encarcelado en una prisión de máxima seguridad por haber robado dos veces cuando tenía 19 años y otra vez cuando tenía 26 años, lo que conllevó que lo declararan reincidente habitual y, por consiguiente, lo sentenciaran a separación permanente de la sociedad.1 Durante su tiempo en la cárcel, recibió tratamiento para su adicción a sustancias controladas y se certificó que ya no necesita atención para esa enfermedad. Asimismo, estando en prisión, terminó su grado de cuarto año de escuela superior y completó los talleres de crecimiento personal y las terapias psicológicas Aprendiendo a Vivir Sin Violencia. También está trabajando en el área de Empaque de la institución, a pesar de que no recibe bonificaciones por ello. El señor López Borges no tiene querellas disciplinarias y, en su evaluación de reclasificación de custodia, recibió una puntuación objetiva que le hubiese permitido permanecer en una cárcel de seguridad mínima, por no haber presentado problemas de conducta en el sistema correccional.
Con este cuadro, el confinado era acreedor de una reducción en su nivel de custodia. No obstante, el Departamento de Corrección decidió ratificar su nivel de custodia en máxima, basándose en una disposición derogada sobre reincidencia habitual del Código Penal de 1974 y violando lo establecido en la Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación de 2004. El Tribunal de Apelaciones revocó esa determinación, porque no se puede negar una reclasificación de custodia utilizando la categoría de reincidente habitual como único fundamento. Confirmamos la decisión del foro apelativo.
La Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación, Ley 377 de 2004, declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la rehabilitación del delincuente.2 Dispone que la aspiración consignada en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado, al ordenar que las instituciones penales promuevan la rehabilitación moral y social de los delincuentes, constituye un mandato del Pueblo, a partir de la vigencia de esa ley.3 Este estatuto no hace distinciones en cuanto a cuáles confinados beneficia; siempre se refiere a "toda la población penal".4 El historial legislativo de la medida demuestra que la catalogación de reincidente habitual nunca se consideró como una limitación para que un confinado se sirviese de todos los beneficios del sistema de rehabilitación, incluyendo la reclasificación de custodia.5
Así, el artículo 3 de la Ley 377 ordena, a la Administración de Corrección y a todos los organismos relacionados con el sistema correccional, implementar programas de rehabilitación "que impacten a toda la población sentenciada"
y enumera exigencias específicas con las que tienen que cumplir como parte de esa obligación.6
La primera de éstas consiste en la "[c]lasificación adecuada de la población correccional y revisión continua de esta clasificación conforme a los ajustes y cambios de la clientela".7
La clasificación de los reclusos en distintos niveles de custodia es, según el Manual de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección del 2000 vigente, la médula de un sistema correccional eficaz. Esa clasificación consiste en "la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada individuo [ ], que continúa desde la fecha de ingreso del confinado hasta la fecha de su excarcelación".8 Para ello, se hace una clasificación inicial y, luego, reclasificaciones periódicas. El propósito de la reclasificación es determinar cuán apropiada es la asignación de custodia de la persona en ese momento, según su proceso de adaptación y su plan de rehabilitación.9
La importancia de la reducción del nivel de custodia, como parte del proceso de rehabilitación, se refleja en la regla que enuncia constantemente el Manual de Clasificación del 2000: se tiene que ubicar a cada confinado en el nivel de custodia menos restrictivo posible.10 Esto garantiza que personas con necesidades y rasgos de personalidad parecidos tengan niveles de custodia similares11 y es lo que hace del sistema de clasificación uno funcional.12
Con el propósito de que cada preso socialice con reos que se encuentren en su mismo nivel de readaptación moral y no se perjudique su progreso, el Manual ordena revisar la clasificación de todos los confinados asignados a custodia máxima cada 6 meses; las clasificaciones de mínima y mediana se revisan anualmente.13 Así, mientras más restrictivo es el nivel de seguridad asignado, con mayor frecuencia se hace la evaluación de reclasificación para determinar si la conducta del recluso amerita una reducción de custodia.
Además, el Manual reconoce que "[e]s importante que los confinados con sentencias prolongadas tengan la oportunidad de obtener niveles de custodia reducida".14 Esa reducción está condicionada al cumplimiento del reo con los requisitos de su plan institucional, que va evolucionando durante el encarcelamiento de acuerdo con el aprovechamiento del proceso de rehabilitación por parte del confinado. Por eso, la evaluación para reclasificación, aunque se parece a la evaluación inicial de custodia, "recalca aún más la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión".15 No sólo se le da más peso a la conducta que ha observado el recluso durante el confinamiento, sino que, incluso, no se considera la mala conducta dentro de la prisión que se haya dado mucho tiempo atrás, como son los motines y las fugas en periodos remotos. Es así porque, si sólo se evaluara la conducta por la que está presa la persona o se le diera mayor importancia a las características de su sentencia, no tendría sentido alguno la revisión periódica del nivel de custodia, pues el resultado del análisis siempre sería el mismo.
El Formulario de Reclasificación de Custodia se utiliza "para actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia".16
Mientras más alta es la puntuación en la escala, mayor es el nivel de custodia que necesita el confinado. En el caso del señor López Borges, la puntuación objetiva final fue de 1, que permite un nivel de custodia mínima. Para obtener este número, se tomó en cuenta la gravedad de los cargos y condenas actuales, que recibió 4 puntos.17
A eso se le restaron 2 puntos en consideración de la edad del confinado y 1 punto por su participación en programas desde la última clasificación. Los renglones que podrían haber aumentado el número final, para arrojar que se debía mantener la clasificación de máxima, recibieron puntuación de 0: historial de fuga en los últimos cinco años, condenas disciplinarias y condenas previas de delitos graves en los últimos cinco años.18 Esa evaluación manifiesta que, a pesar de que la clasificación de la conducta por la cual está cumpliendo el recluso es grave, la adaptación que ha demostrado en prisión lo hace acreedor de un nivel de custodia menos restrictivo que el inicial.
Por otro lado, el señor López Borges ha estado encarcelado desde el 1991. El Manual de Clasificación de Confinados establece que, independientemente de cualquier otra disposición de ese reglamento y de la puntuación final en la escala, a una persona que haya estado encarcelada continuamente desde antes de mayo de 1996 no se le aumentará el nivel de custodia, a menos que haya sido encontrado culpable de violaciones disciplinarias o delitos después de esa fecha. La única excepción a esta regla responde a casos extraordinarios en los que la conducta del confinado represente un peligro apremiante para la seguridad del personal, del público y de los demás confinados.19 Esta norma refleja la intención de no castigar con niveles de custodia altos a reclusos con sentencias prolongadas que mantengan buena conducta en la institución penal.
Si bien es cierto que la reducción del nivel de custodia no es el único fin de la reevaluación de custodia, cuando el análisis del expediente arroja que el confinado merece un nivel de custodia menor, no se puede negar la reducción utilizando el argumento de que la reevaluación hubiese podido resultar en medidas diferentes, como la participación en programas de adiestramiento o contra la adicción. Esto, menos aun cuando el confinado ya ha completado todos los programas y el próximo paso para su rehabilitación tiene que ser la reducción de custodia. De igual manera, el que el Manual haga la salvedad de que el proceso de reevaluación no siempre conlleva un cambio de custodia no significa que se puede ratificar la custodia actual aunque las...
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