Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900839
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-005 - Banco Popular De PR v. Carlos J. Camacho Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
CARLOS J. CAMACHO ACEVEDO, su esposa IVELISSE GONZÁLEZ GARCÍA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Apelante
KLAN201900839
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil Núm. J CD2017-0220 (406) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA DE ARCHIVO ADMINISTRATIVO

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparecen el Sr. Carlos J. Camacho Acevedo, su esposa, la Sra. Ivelisse Gonzalez García y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (en conjunto, Apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 29 de julio de 2019. Solicitan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida el 12 de junio de 2019 y notificada el día 19 de ese mismo mes y año.

Tras varios trámites procesales relacionados al recurso, pero no pertinentes a este dictamen, y pendiente su adjudicación, el 7 de octubre de 2019, los Apelantes presentaron una Moción en solicitud de paralización por quiebra. Informaron que la Sra. Ivelisse Gonzalez García se había acogido a la protección de la ley de quiebras por lo que solicitaron la paralización de los procedimientos.

-II-

Iniciado el proceso de quiebra, el Código Federal de Quiebras establece la paralización automática de todo tipo de procedimiento que se ventile en un tribunal estatal en contra de una persona o entidad que presente una solicitud de quiebras ante ese foro. 11 USC sec. 362 (a). La paralización automática es una de las protecciones básicas que el legislador estadounidense instituyó en el Código de Quiebra para los deudores que se acogen a éste.

Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 255 (2012); Marrero Rosado v.

Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490 (2010). Con la paralización automática se impide, entre otras cosas, el comienzo o la continuación de cualquier proceso judicial, administrativo o de otra índole que fue o pudo haber sido interpuesto en contra del deudor, o para ejercitar cualquier acción cuyo derecho nació antes de que se iniciara la quiebra. Peerless Oil v. Hnos...

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