Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019

LEXTA20191028-017 - Lymari Cintron Lugo v. Luis A. Droz Gonzalez Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LYMARI CINTRÓN LUGO
Recurrida
v.
LUIS A. DROZ GONZÁLEZ Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901303
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: PO2019RF00007 JAOPM2019-0059 JDI2013-0512 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2019.

Comparece la Sra. Enid Santos Cintrón, en adelante la señora Santos o la peticionaria, y solicita que revoquemos cuatro Resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en adelante TPI. Mediante las mismas, se declararon no ha lugar las siguientes mociones: Solicitud Urgente de Orden y Cumplimiento con Deber Impuesto Expresamente por Ley Especial; Solicitud Urgente de Vista Conforme al Artículo 98 del Código Civil de Puerto Rico; Duplicado a Replica a Solicitud Urgente de Orden y Cumplimiento con Deber…; y Moción Urgente Solicitando Aclaración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.

-I-

Surge de los autos originales, que el 7 de julio de 2015, notificada el 9 del mismo mes y año, en el caso JDI2013-0512, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que concedió la custodia provisional de la menor SEDS, en adelante SEDS, a la señora Lymari Cintrón Lugo, en adelante la señora Cintrón o la recurrida.

Así las cosas, el 3 de junio de 2019 la recurrida solicitó una orden de protección contra la señora Santos.

Oportunamente, el TPI denegó dicha orden.

Posteriormente, en el caso de epígrafe, JAOPM2019-0059, la señora Cintrón presentó una Demanda en la que solicitó, entre otras cosas, la custodia legal permanente de SEDS.

En este contexto procesal, el TPI unió de “manera provisional” el caso de epígrafe con el JDI2013-0512.

Por su parte, la señora Santos presentó cuatro mociones que el TPI declaró no ha lugar.[1] En síntesis, solicitó una orden para referir a la señora Cintrón ante el Departamento de Justicia por no informar una presunta situación de maltrato hacia SEDS. Conforme a la Ley Núm. 223-2011 pidió celebrar una vista urgente para determinar la custodia provisional de SEDS hasta la conclusión del caso. Finalmente, reclamó al TPI relevar la consolidación del caso JDI2013-0512 con el de epígrafe por alegada notificación defectuosa.

Como adelantamos, el TPI declaró no ha lugar las cuatro mociones presentadas por la peticionaria.[2]

Inconforme, la señora Santos presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no referir a Lymari Cintrón Lugo ante el Departamento de Justicia. Lo anterior ya que es el Mandato expreso de Ley, en la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246 del año 2011 y la Carta de Derechos del Niño, Ley Núm...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR