Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019

LEXTA20191029-016 - Bld Realty v. Perfect Price Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BLD REALTY, INC.
Peticionaria
v.
PERFECT PRICE INC., PERFECTO RIVERA IZQUIERDO
Recurridos
KLCE201901253
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm: VA2019CV00092 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 19 de septiembre de 2019, comparece BLD Realty, Inc. (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Orden dictada el 6 de agosto de 2019 y notificada el 7 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una Moción Solicitando Desestimación de Reconvención y Solicitud de Celebración de Vista de Desahucio instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 8 de mayo de 2019, la peticionaria instó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero con la intención de que el procedimiento fuera uno sumario, según provisto por el Artículo 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

2821 et seq. El 9 de mayo de 2019, se expidieron los emplazamientos correspondientes que fueron diligenciados el 13 de mayo de 2019.

Por su parte, el 2 de julio de 2019, Perfect Price Inc., y el Sr. Perfecto Rivera Izquierdo (en adelante, los recurridos) incoaron una Contestación a Demanda y Reconvención. A su vez, el 17 de julio de 2019, la peticionaria incoó una Moción Solicitando Desestimación de Reconvención y Solicitud de Celebración de Vista de Desahucio. En esencia, sostuvo que su Demanda fue incoada bajo el procedimiento sumario del Código de Enjuiciamiento Civil y, por ende, no procedía la Reconvención instada por los recurridos. Además, solicitó la celebración de una vista sobre desahucio.

En respuesta, el 29 de julio de 2019, los recurridos presentaron una Moción en Oposición a Moción Solicitando Desestimación de Reconvención y Solicitud de Vista de Desahucio y en Cumplimiento de Orden. Explicaron que la peticionaria fue la que inició el procedimiento ordinario al incluir una reclamación de cobro de dinero, en lugar de radicar su reclamación bajo el procedimiento sumario provisto por el Código de Enjuiciamiento Civil. Añadieron que la peticionaria no se expresó en torno a los méritos de la Reconvención y, por lo tanto, no había razón para desestimarla.

Así las cosas, el 6 de agosto de 2019, notificada el 7 de agosto de 2019, el TPI dictó una Orden en la que denegó la solicitud de desestimación de la reconvención interpuesta por los recurridos y concluyó que el trámite procesal sería por la vía ordinaria. El TPI explicó su determinación como sigue a continuación:

Aunque el presente caso hace referencia al procedimiento sumario en sus alegaciones, este ha sido tramitado en términos procesales desde un inicio por el propio demandante como un caso ordinario. Así surge de los formularios de emplazamiento y los aranceles presentados por la parte demandante, los que no corresponden a un procedimiento sumario. En todo caso, se acoge la presente oposición como una solicitud de conversión de los procedimientos, y al examinarla junto a las defensas afirmativas de la...

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