Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-016 - Departamento De La Familia En Interes De Elizabeth Hernandez Pastrana v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA EN INTERÉS DE ELIZABETH HERNÁNDEZ PASTRANA
Apelante
v.
EX PARTE
KLAN201900783
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2019RF00080 Sobre: Autorización Judicial

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

I.

El 12 de diciembre de 2018 el Departamento de la Familia recibió un referido en el que se alegaba que la señora Elizabeth Hernández Pastrana, de 88 años de edad, no estaba siendo atendida adecuadamente. Según la investigación social, doña Elizabeth tiene tres hijos: el Sr.

Rubén López, que reside en el estado de Ohio, el Sr. Uriel López quien residía con su señora madre y un tercer hijo que lo único que se conoce es que reside en el estado de Florida.

El 8 de marzo de 2019 el Departamento la Familia recibió un segundo referido, esta vez imputando negligencia de parte del Sr. Uriel López hacia su señora madre, doña Elizabeth. Luego de varias gestiones, el 19 de marzo de 2019, el Departamento de la Familia pudo visitar la residencia de la envejeciente y concluyó que necesitaba ser llevada al Hospital para ser evaluada medicamente. Dicha gestión no se pudo llevar a cabo debido a la oposición del Sr. Uriel López.

Ante la falta de cooperación por parte de este, el Departamento de la Familia recurrió al Tribunal para solicitar una Orden de Protección al amparo de la Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada. El 26 de marzo de 2019 con vigencia hasta el 29 de junio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden concediéndole la custodia de doña Elizabeth al Departamento de la Familia y ordenando su traslado a un hogar de cuidado supervisado las 24 horas.

Doña Elizabeth fue ubicada en el Hogar Etapas y por contar con los medios económicos para sufragar el servicio de cuidado sustituto y cubrir sus necesidades, el 6 de junio de 2019, el Departamento de la Familia solicitó al Tribunal de Primera Instancia que autorizara el pago del Hogar Etapas donde había sido ubicada doña Elizabeth por la cantidad de $1,823.00, la cual cubría hasta el 5 de mayo de 2019. También solicitó autorización para realizar el pago directo al Hogar Etapas ascendente a $1,4000 mensuales y para retirar $600.00 para la compra de ciertos artículos necesarios para su ubicación utilizando una cuenta bancaria que esta tenía a su nombre en el Banco Popular. Además, pidió que ordenara al Banco Popular informar si existían otras cuentas en dicha institución a nombre de doña Elizabeth.

Los días 8 de mayo y 3 de junio de 2019 se llevaron a cabo vistas judiciales para disponer sobre lo solicitado por el Departamento de la Familia.

Previo a la celebración de la vista del 3 de junio de 2019, el 31 de mayo de 2019, el Departamento de la Familia presentó Moción Exponiendo Posición del Departamento de la Familia. Esto, ya que el Foro primario entendió que, para conceder el remedio solicitado, doña Elizabeth debía ser declarada incapaz y se le nombrara un tutor.

El 3 de junio de 2019, notificada el 5, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, donde entre otras cosas, ordenó que los hijos de doña Elizabeth presentaran una Solicitud de Incapacidad y Nombramiento de Tutor para su beneficio. En caso de que estos no cumplieran, requirió al Departamento de la Familia que ellos radicaran la solicitud de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor, y que presentara una acción de alimentos entre parientes al amparo de la Ley 121-1986. También se le extendió al Departamento de la Familia la custodia de doña Elizabeth

hasta que culminaran los trámites antes indicados.

Inconforme, el 17 de junio de 2019 el Departamento de la Familia presentó

Reconsideración. Sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico, tal acción judicial no le correspondía al Departamento de la Familia, sino al Procurador de la Sala de Relaciones de Familia o el Fiscal de Distrito.[1]

El 18 de junio de 219, notificada en igual día, el Tribunal primario declaró No Ha Lugar la Reconsideración.

Inconforme aún, el 17 de julio de 2019, el Departamento de la Familia acudió a este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Apelación.

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