Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201900990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900990
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-024 - Scotiabank De PR v. Luis Ruben Montañez Montes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS RUBÉN MONTAÑEZ MONTES, T/C/C LUIS R. MONTAÑEZ MONTES Y ELIZABETH MARIE MALDONADO RUIZ T/C/C ELIZABETH MALDONADO RUIZ
Apelantes
KLAN201900990
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Se acoge como Certiorari Caso Núm. K CD2015-0596 (806) Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Mediante un recurso incorrectamente denominado apelación y presentado el 4 de septiembre de 2019, comparece el Sr. Luis Rubén Montañez Montes, la Sra. Elizabeth Marie Maldonado Ruiz, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revisemos una Resolución dictada el 6 de agosto de 2019 y notificada el 7 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de retracto de crédito litigioso instada por los peticionarios.

Acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari, por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal conserve su actual designación alfanumérica (KLAN201900990). Así acogido y por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 31 de marzo de 2005, los peticionarios suscribieron un contrato de préstamo con R&G Premier Bank of Puerto Rico, evidenciado mediante pagaré al portador por la suma principal de $522,500.00, intereses al 4.5 % anual y demás créditos accesorios. El pago del aludido pagaré quedó garantizado por una hipoteca sobre un inmueble sito en San Juan, Puerto Rico.

Así pues, el 11 de marzo de 2015, Scotiabank incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca que originó el pleito de autos. En síntesis, alegó que era el tenedor de buena fe del pagaré hipotecario a favor de R&G Premier Bank o a su orden, objeto de la reclamación y que los peticionarios incumplieron con el pago del préstamo antes indicado. Especificó que había adquirido dicho pagaré en el curso ordinario de sus negocios.

Subsecuentemente, los peticionarios contestaron la Demanda interpuesta en su contra. Además de negar las alegaciones habidas en su contra, arguyeron que interesaban poder llegar a un acuerdo para la modificación de la hipoteca en cuestión. Solicitaron someterse a la mediación compulsoria que exige la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012.

Mediante moción presentada el 24 de marzo de 2017, los peticionarios alegaron que Scotiabank: (1) no era el dueño, tenedor, o poseedor del pagaré original que pretendía ejecutar, por lo cual carecía de legitimación activa para instar la reclamación de autos; (2) que dicho pagaré original fue vendido en el mercado secundario por parte del demandante el 1 de octubre de 2010; (3) el demandante cobró el importe del pagaré original al venderlo en mercado secundario; y (4) el referido pagaré original fue objeto de securitization el 30 de octubre de 2010. En esencia, requirieron la desestimación de la presente causa de acción. Scotiabank se opuso al petitorio de los peticionarios.

Tras varios trámites procesales, y en lo pertinente a la controversia ante nos, el 20 de septiembre de 2018, los peticionarios interpusieron una Moción sobre Ejercicio del Derecho de Retracto Crédito Litigioso y Solicitud de Orden de Producción de Documentos para Determinar Precio de Venta para que el Retrayente Pague al Cesionario Dicho Precio Junto con las Otras Partidas que Impone el Artículo 1425 del Código Civil. Solicitaron información concerniente al precio de compraventa del crédito litigioso de epígrafe, toda vez que pretendían pagarlo al cesionario. Asimismo, informaron su intención de ejercer el derecho de retracto, amparándose en el Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950.

El 21 de mayo de 2019, notificada el 23 de mayo de 2019, el TPI dictó una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por los peticionarios. Lo anterior, debido a que estos no habían presentado evidencia demostrativa de la transferencia del pagaré en controversia.Insatisfechos con dicho resultado, el 21 de junio de 2019 los peticionarios acudieron ante este Tribunal mediante el recurso apelativo denominado KLAN201900684.

Continuados los trámites procesales ante el foro primario, el 1 de julio de 2019, los peticionarios incoaron una nueva moción sobre ejercicio del derecho de retracto de crédito litigioso y solicitud de orden de producción de documentos. En esencia, reiteraron su intención de ejercer el retracto y requirieron del foro a quo que ordenara al cedente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR