Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLAN201901014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-027 - Jose Miguel Fullana Olive v. Ncia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ MIGUEL FULLANA OLIVENCIA; MARÍA MILAGROS MORALES LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados Vs. ARTURO MADERO ARBOLEDA; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SAN GERÓNIMO CARIBE PROJECT, INC. Demandados-Apelantes
KLAN201901014
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KCD2016-1061 (503) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

El Sr. Arturo Madero Arboleda (señor Madero) y SanGerónimo Caribe Project, Inc. (SGCP) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró con lugar la Demanda en cobro de dinero que instó el Sr. José Miguel Fullana Olivencia (señor Fullana), la Sra. María Milagros Morales López y la sociedad legal de gananciales que componen (en conjunto, el matrimonio Fullana Morales).

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.TRACTO FÁCTICO Y PROCESAL

El 15 de febrero de 2003, el matrimonio Fullana Morales suscribió un Contrato Uniforme de Opción para un inmueble en el Condominio Caribe Plaza. El señor Madero firmó en representación de SGCP, la vendedora. En esa misma fecha, las partes también suscribieron un Sale Agreement para la compra de dos estacionamientos.

El 25 de agosto de 2015, SGCP consignó en una carta que el matrimonio Fullana Morales y el señor Madero pactaron la venta de la opción.

A cambio, el señor Madero pagaría $300,000.00 y SGCP devolvería los $160,000.00 que el matrimonio Fullana Morales había pagado hasta el momento.

El 10 de enero de 2006, el señor Madero suscribió un Non-Negotiable Non-Transferable Promisory Note (Pagaré) por $300,000.00 a favor del matrimonio Fullana Morales. SGCP garantizó el pago solidario del Pagaré. En esa misma fecha, el matrimonio Fullana Morales dio por terminado el Contrato Uniforme de Opción y el Sale Agreement.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2015, el matrimonio Fullana Morales solicitó extrajudicialmente el pago de la obligación. No tuvo éxito. Consecuentemente, instó una Demanda por cobro de dinero en contra del señor Madero y SGCP. Reclamó el pago de los $300,000.00, más los intereses.

Por su parte, el señor Madero y SGCP solicitaron la desestimación por prescripción. El TPI la denegó. Un Panel Hermano de este Tribunal declinó revisar la determinación del TPI.[1]

En su Contestación a Demanda, el señor Madero y SGCP alegaron que el Pagaré venció, pues no se cobró a los 60 días de la expedición del Permiso de Uso. Arguyeron que la opción se canceló cuando SGCP devolvió los $160,000.00 que el matrimonio Fullana Morales había pagado. Razonaron que el Pagaré carecía de objeto y causa, pues el matrimonio Fullana Morales no podía vender la opción cancelada al señor Madero.

Acto seguido, el matrimonio Fullana Morales presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Indicó que el señor Madero suscribió un Pagaré susceptible a cobro ‑‑en cualquier momento‑‑ a los 60días de obtener el Permiso de Uso. Sostuvo que aplicaba el término prescriptivo de 15 años que dispone el Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA sec.

5294.

En su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Radicada por la Parte Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada, el señorMadero y SGCP reiteraron que el Pagaré perdió su efectividad por falta de causa y objeto al SGCP devolver los $160,000.00. Reafirmaron que el Pagaré prescribió, pues venció a los 60 días de la expedición del Permiso de Uso y no fue hasta 8 años después cuando el matrimonio Fullana Morales solicitó su cumplimiento. Sostuvieron que aplica el término prescriptivo de tres años que dispone el Art. 946 del Código de Comercio, 10LPRA sec.1908, pues el señor Madero era un comerciante y el apartamento estaba destinado a un acto de comercio. En la alternativa, alegó que el matrimonio Fullana Morales envió una carta el 10 de marzo de 2008 que constituyó una solicitud de pago. El matrimonio Fullana Morales replicó.

Finalmente, el TPI emitió una Sentencia. Declaró ha lugar la Demanda. Determinó que el señor Madero y SGCP fallaron en demostrar que las partes son comerciantes y que el negocio jurídico se efectuó con la intención de lucrarse. Concluyó que no aplica el término prescriptivo de tres años, sino el de 15 años que dispone el Art.1864 del Código Civil, supra, por lo cual el Pagaré no estaba prescrito. Manifestó que el Pagaré tenía objeto, causa y consentimiento, pues el matrimonio Fullana Morales acordó renunciar a su opción a cambio de la devolución de los $160,000.00, más los $300,000.00 del señorMadero.

En desacuerdo, el señor Madero y SGCP solicitaron la reconsideración. Plantearon que, en su deposición, el señor Madero explicó que es comerciante. Sostuvo que el matrimonio Fullana Morales no refutó esta aserción, por lo cual se trató de una transacción comercial sujeta al término prescriptivo de tres años que dispone el Art.946 del Código de Comercio, supra. El TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme, el señor Madero y SGCP presentaron una Apelación y señalaron que:

ERRÓ EL [TPI] al no considerar que tanto el [matrimonio fullana morales] como [el señor madero] eran ambos comerciantes contra lo cual ninguna de las partes presentó evidencia documental ni testifical.

errÓ el [TPI] al no considerar la aplicabilidad del código de comercio y su término prescriptivo de tres (3) años.

Por su parte, el matrimonio Fullana Morales presentó una Oposición a Recurso de Apelación. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.MARCO LEGAL

A. Moción de Sentencia Sumaria

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo de la...

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