Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2019, número de resolución KLRA201900574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900574
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019

LEXTA20191031-078 - Oficina De La Procuradora De Las Mujeres v. Instrumentation Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Oficina de la Procuradora de Las Mujeres; Amparo Velázquez Rodríguez Recurrida vs. Instrumentation Services, Inc. Recurrente
KLRA201900574
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres Sobre: Ley 184-2004, según enmendada; Ley 180-1998, según enmendada; Ley 115-1991, según enmendada; Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; Ley Núm. 20-2001. Caso Núm.: OPM-Q-2018-04

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2019.

Comparece Instrumentation Services Inc. (INSCO) mediante recurso derevisiónjudicial. Solicita la revisión de la Orden emitida el 14 de agosto de 2019 y notificada a las partes el 16 de igual mes y año, por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM). Mediante el referido dictamen, la OPM declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia” presentada por INSCO.

A continuación, reseñamos el tracto procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 3 de agosto de 2017, la señora Amparo Velázquez Rodríguez (Sra. Velázquez Rodríguez) incoó una querella contra INSCO ante la OPM. Alegó que fue víctima de violencia doméstica y que el tribunal le había concedido una orden de protección. Al momento de los hechos, ésta era empleada regular de la compañía INSCO. Manifestó, además, que luego de la expedición de la orden, notificó a su patrono para que activara el protocolo de violencia doméstica el cual alegadamente nunca fue puesto en vigor.

Asimismo, indicó que hizo entrega a su patrono de los escritos sometidos al TPI durante el proceso judicial en contra de su agresor. Arguyó, que la Sra. Barbara Ortiz Ferrer (Sra. Ortiz), directora del departamento de contabilidad y recursos humanos de INSCO, y su supervisor, el Sr. Denio Hernández Osorio (Sr. Hernández Osorio), le requerían de evidencia adicional y hacían comentarios denigrantes y burlones a la querellada en referencia al trámite judicial. Posteriormente, se reunió con el Sr. Hernández Osorio y en presencia del Sr. Milton Bayón, supervisor técnico de la oficina, le indicó que tenía muchas ausencias injustificadas y le hizo entrega de una carta de despido, la cual rehusó firmar. Alegó que nunca fue amonestada por las alegadas ausencias y que fue despedida de su empleo. Adujo que toda esta situación le ha hecho sentir discriminada por ser víctima de violencia doméstica en el empleo en contravención a la Ley Núm.

100, infra. Así, solicitó que a la OPM que investigara, multara y concediera la compensación en daños por el máximo establecido en la ley.

En vista de lo anterior, el 6 de abril de 2018 la OPM envió a INSCO una solicitud de “Requerimiento de Información y Producción de Documentos” a INSCO. Mediante la misma, le notificó que estaba llevando a cabo una investigación a los fines de determinar si la dependencia había incurrido en alguna violación a los derechos de la Sra.

Velázquez Rodríguez. A su vez, solicitó ciertos documentos y advirtió que, de no cumplir con lo solicitado, se le podría imponer una multa de $10,000.00.

Posteriormente, el 24 de abril de 2018, la OPM envió a INSCO una orden para mostrar causa. Mediante la referida orden, la OPM le concedió a la parte recurrente un término de 20 días “para que muestre causa por las cuales no debemos imponer una multa por la suma de $10,000.00 por no cumplir con las disposiciones de la Ley 184-2004, según enmendada.”[1]

El 4 de mayo de 2018, INSCO respondió al “Requerimiento de Información y Producción de Documentos”. Aclaró que la Sra. Velázquez Rodríguez no había sido despedida, sino que abandonó su empleo cuando se le intentó entregar una amonestación por ausencias.

Agregó que ésta había renunciado a su empleo en el 2014 bajo circunstancias similares.

El 15 de mayo de 2018, INSCO presentó una “Moción en Cumplimiento con Orden para Mostrar Causa”. En síntesis, arguyó que no procedía la imposición de una multa administrativa, toda vez que no hubo ninguna violación de ley. Sostuvo que no activó el Protocolo de Violencia Doméstica, ya que la Sra. Velázquez Rodríguez nunca le notificó sobre la orden de protección o que se hubiese comenzado un proceso de violencia doméstica.

El 28 de agosto de 2018, la OPM emitió una Resolución a los fines de designar a un Oficial Examinador al caso para dirigir los procedimientos administrativos con relación a la querella.

Tras varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba que no son necesarios pormenorizar, el 24 de enero de 2019, la Sra.

Velázquez Rodríguez presentó una “Moción Solicitando Enmienda a la Querella”, mediante la cual solicitó que se añadiera una reclamación de discrimen al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959.

El 28 de enero de 2019, el Oficial Examinador autorizó la enmienda solicitada.

El 26 de...

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