Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019

LEXTA20191107-001 - Valentin Oyola Melendez v. Kiara Medina Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

VALENTÍN OYOLA MELÉNDEZ,
Apelante,
v.
KIARA MEDINA ORTIZ,
Apelada.
KLAN201900152
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Caso núm.: E FI2016-0019. Sobre: filiación e impugnación de reconocimiento.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2019.

La parte apelante, Valentín Oyola Meléndez (Sr. Oyola), instó el presente recurso de apelación el 13 de febrero de 2019. Mediante este, impugnó la Sentencia emitida el 23 de octubre de 2018, notificada el 25 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En ella, el foro primario declaró con lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte codemandada, el menor C.A.S.M. En consecuencia, desestimó con perjuicio la acción de filiación e impugnación de reconocimiento voluntario presentada por el Sr. Oyola.

Evaluada la apelación instada, así como la oposición de la parte apelada y los documentos que obran en autos, confirmamos la Sentencia objeto de este recurso.

I

El 15 de noviembre de 2016, el Sr. Oyola presentó una demanda sobre Petición de Filiación y Relaciones Paterno Filiales contra Kiara Medina Ortiz (Sra.

Medina).[1] Adujo que había sostenido una relación consensual con la Sra. Medina, que resultó en su embarazo. Alegó que, durante el embarazo, él y la Sra. Medina dieron por finalizada la relación consensual. Además, señaló que, luego del nacimiento del menor, la Sra. Medina se había negado a comunicarse con él. A tales efectos, solicitó reconocer de manera voluntaria al menor como su hijo, que se emitiera una orden al Registro Demográfico para inscribir al Sr. Oyola como padre del menor y que el foro primario estableciera las relaciones paterno filiales.

El 8 de febrero de 2017, la Sra. Medina presentó una Moción de Desestimación. En síntesis, arguyó que el foro primario no había adquirido jurisdicción sobre ella por insuficiencia en el emplazamiento. A su vez, señaló la falta de parte indispensable, ya que el menor C.A.S.M. había sido reconocido legalmente por la vía paterna en el Registro Demográfico. Además, adujo que el menor tampoco figuraba como parte en el pleito.

El 13 de marzo de 2017, el Sr. Oyola presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.

El 23 de marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución.[2] En lo pertinente, denegó la moción de desestimación y ordenó al Sr. Oyola a presentar nuevos emplazamientos dirigidos a la Sra. Medina e incluir en la demanda a todas las partes indispensables.

Por tal razón, el apelante sometió, y la Secretaría expidió, un emplazamiento a favor de la Sra. Medina y otro a favor del “Menor de edad de nombre desconocido por sí y representado por su madre Kiara Medina Ortiz”.[3]

El 6 de junio de 2017, la Sra. Medina presentó su Contestación a Petición de Filiación y Relaciones Paterno Filiales Enmendada.

En esta, negó haber quedado embarazada como consecuencia de la relación consensual que sostuvo con el Sr. Oyola. Indicó que el menor C.A.S.M. nació el 21 de septiembre de 2016 y fue reconocido legalmente por su padre. Además, adjuntó el certificado de nacimiento del menor C.A.S.M. En el certificado, el Sr.

Augusto Eliezer Santiago Nieves (Sr. Santiago) figuraba como padre del menor.

La fecha de inscripción del menor en el Registro Demográfico fue el 28 de septiembre de 2016.

A base de lo anterior, el 11 de julio de 2017, el Sr. Oyola presentó una Impugnación de Reconocimiento Voluntario y Petición de Relaciones Paterno Filiales Segunda Enmendada.[4] El referido escrito tuvo el propósito de incluir al Sr. Santiago como parte demandada.

Más adelante, el 14 de julio de 2017, notificada el 18 de julio de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que dispuso para que el Sr. Oyola presentase evidencia del diligenciamiento del emplazamiento de la demanda enmendada a todas las partes demandadas en el procedimiento.[5] Ante su incumplimiento, el 22 de agosto de 2017, notificada el 25 de agosto de 2017, el foro primario ordenó al Sr. Oyola a cumplir con lo ordenado el 14 de julio de 2017, “so pena de desestimar la demanda”.[6]

A tales efectos, el 29 de agosto de 2017, el Sr. Oyola presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Expedición de Emplazamiento. En ella, solicitó al tribunal que expidiera el emplazamiento del Sr. Santiago y le concediera una prórroga de treinta (30) días para diligenciar la segunda demanda enmendada.

Ahora bien, en el mes de septiembre de 2017, Puerto Rico sufrió los estragos del Huracán María. En vista de la crisis que se suscitó en el País, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió varias resoluciones mediante las cuales, entre otras cosas, suspendió las labores en la Rama Judicial y paralizó los términos judiciales.[7] Así pues, dispuso que “todo término que haya vencido o que [venciera] entre el 19 de septiembre y el 30 de noviembre de 2017, inclusive, se extenderá hasta el viernes, 1 de diciembre de 2017”.[8]

A la luz de ello, el 3 de noviembre de 2017, el Sr. Oyola presentó una Solicitud de Orden y Emplazamiento por Edicto.[9] En síntesis, solicitó que se ordenara a la Sra. Medina proveerle la dirección física del Sr.

Santiago o, en la alternativa, que se le autorizara a emplazarlo por edicto. El 6 de noviembre, notificada el 6 de diciembre de 2017, el foro primario autorizó el emplazamiento por edicto del Sr. Santiago.

Tras la aprobación del emplazamiento por edicto, el 15 de diciembre de 2017, el Sr. Oyola presentó una nueva Solicitud de Emplazamiento por Edicto. Arguyó que, por error en la moción presentada el 3 de noviembre de 2017, incluyó un emplazamiento personal, en vez de un emplazamiento por edicto. Para subsanar el error, el Sr. Oyola presentó la referida moción y solicitó al foro primario que expidiera el emplazamiento correspondiente. El 21 de diciembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual dispuso que se expidiera el emplazamiento por edicto.[10] El emplazamiento por edicto fue publicado por el periódico El Vocero el 16 de febrero de 2018.

Luego de varios trámites procesales, el Defensor Judicial nombrado en protección de los derechos del menor C.A.S.M. presentó una Moción Solicitando Desestimación.[11] En ella, arguyó que no se había adquirido jurisdicción sobre el Sr. Santiago dentro del término de caducidad que dispone el Art. 117 del Código Civil, 31 LPRA sec. 465. En ese sentido, indicó que el Sr. Santiago era parte indispensable en el pleito y se tenía que adquirir jurisdicción sobre su persona antes de que...

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