Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901184
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901184 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
| KLCE201901184 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.: C BD2014G0385 Por: Art. 5.04 de la Ley de Armas, y otros. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2019.
El peticionario, señor Joe A. Díaz Meléndez, quien se encuentra confinado en la Institución Penal de Ponce, comparece por derecho propio en este recurso, suscrito el 19 de agosto de 2019.[1] En este, solicita que revisemos una determinación presuntamente emitida el 5 de agosto de 2019, y notificada el 13 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que adjudicó una solicitud de mandamus con un no ha lugar.
En su escueto recurso, el peticionario alega que el fundamento de su moción de mandamus se ampara en la sentencia dictada el 20 de junio de 2017, en los recursos consolidados KLCE201600680, KLCE201700875 y KLCE201700974.
Mediante el referido dictamen, otro panel de este Tribunal declaró inconstitucional el Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por violar el derecho fundamental de los ciudadanos a portar armas de fuego, según reconocido en la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, extensiva al territorio de Puerto Rico en virtud de la Decimocuarta Enmienda de dicha Constitución.
En consideración a lo allí resuelto, el peticionario pide que dejemos sin efecto la sentencia condenatoria dictada en su contra por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000.
Cabe señalar que el peticionario no aludió y tampoco incluyó copia de la determinación cuya revisión solicita. Tampoco acompañó la petición de mandamus que presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, para que pudiésemos evaluar los argumentos en ella esbozados.
Igualmente, el peticionario nunca proveyó el número de caso asignado a su petición de mandamus. Solamente proveyó el número del caso criminal C BD2014G0385, correspondiente a una convicción por violación al Artículo 190, inciso E, del Código Penal de 2012.
Tras nuestra investigación en el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial, surge...
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