Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2019, número de resolución KLAN201900891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019

LEXTA20191114-006 - Carmen L. Torres Berrios v. Diana Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CARMEN L. TORRES BERRÍOS, ET ALS
Demandantes-Apelantes
v.
DIANA TORRES, y otros
Demandados
v.
MARÍA ISABEL TORRES SANTIAGO y la Sucesión de MODESTO FRANCO COLÓN compuesta por MODESTO FRANCO TORRES, LUIS EMILIO FRANCO TORRES, ALBA RAQUEL FRANCO TORRES, CARMEN BEATRIZ FRANCO TORRES, ÁNGEL MANUEL FRANCO TORRES, JOSÉ NORBERTO FRANCO TORRES, MARÍA GUADALUPE FRANCO TORRES, ANDRÉS GERALDO FRANCO TORRES, LUIS RAFAEL FRANCO TORRES, MARÍA MILAGROS FRANCO TORRES, IVÁN GERALDO FRANCO TORRES, ELBA ISABEL FRANCO TORRES, HILDA DEL CARMEN FRANCO TORRES, MARÍA DE LOS ÁNGELES FRANCO TORRES, JOSÉ DANIEL FRANCO TORRES
Interventores-Apelados
KLAN201900891
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: EAC2009-0295 (802) Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019.

Comparece ante este tribunal intermedio la Sra. Carmen L. Torres Berríos (en adelante la señora Torres Berríos o la apelante) mediante el recurso de epígrafe solicitando nuestra intervención para que revoquemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante el TPI), el 24 de mayo de 2019, debidamente notificado a las partes el 18 de junio de 2019.[1] Mediante la aludida Sentencia parcial, el foro primario determinó que la parte apelada[2] adquirió el título de dominio sobre el predio de 735.53 metros cuadrados mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria por haberlo poseído de forma pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño durante más de 30 años.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 16 de julio de 2009, la sucesión del Sr. Modesto Torres Santiago[3]

(en adelante la Sucesión) presentó una demanda sobre división de comunidad hereditaria en contra de su hermana Diana Torres Berríos (conocida como Diana Cisneros). En esta reclaman la partición de la comunidad respecto al inmueble ubicado en el Barrio Rincón del municipio de Cidra en posesión de la demandada. Consecuentemente, la parte apelada como parte interventora, presentó un escrito intitulado Urgente Comparecencia Especial. Adujeron que Modesto Torres Berríos y su esposa, Carmen María Berríos Rivera, le donaron a María Isabel Torres Santiago (hermana del primero) un solar con una cabida de 735.53 metros cuadrados a segregarse de la parcela antes mencionada para que esta y su esposo Modesto Franco Colón construyeran una vivienda.

Expusieron que edificaron sobre el terreno en controversia una residencia la cual han poseído desde el 1956. Arguyeron, además, que su posesión ininterrumpida durante más de 30 años les dio derecho a la titularidad de la porción del terreno por virtud de la doctrina de prescripción adquisitiva extraordinaria que establece el Art. 1859 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5280.

Luego de varias incidencias procesales la Sucesión presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvieron que el terreno les pertenecía en su totalidad pues entre el matrimonio Torres Berríos y el matrimonio Franco Torres no se configuró una donación. Asimismo, señalaron que por aplicación de la figura de accesión tenían derecho a hacer suya la propiedad edificada por el matrimonio Franco Torres.

La parte apelada presentó una Moción en oposición y para que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte compareciente. Sostuvieron que advinieron titulares del terreno donde se encuentra su residencia al mantener su posesión pública, pacífica e ininterrumpidamente por 59 años, y en concepto de dueños, según lo requiere nuestro ordenamiento jurídico. También alegaron que adquirieron el terreno por medio de una donación por parte del matrimonio Torres Berríos.[4]

El TPI acogió la solicitud de la parte apelada y dictó la Sentencia Sumaria a su favor. Resolvió que, aunque no se configuró la donación, quedaron probados los requisitos para la prescripción adquisitiva de dicho terreno.

Por tanto, dictó sentencia y declaró el derecho de dominio de la parte apelada sobre la propiedad y ordenó al Registrador de la Propiedad de Caguas la cancelación de cualesquiera inscripciones que tuviera dicha propiedad a favor del señor Modesto Torres Santiago o de su sucesión y les impuso el pago de $5,000 por honorarios de abogado.

Inconformes con el dictamen, los demandantes acudieron ante este foro intermedio y un panel hermano, mediante una Sentencia emitida el 16 de abril de 2015, revocó la determinación realizada por el TPI. Torres Berríos, etc. V. Torres, etc., KLAN201500244. Entendió que era necesario la celebración de una vista evidenciaria en donde se presentase la prueba necesaria para el tribunal establecer, de acuerdo con la misma, si en efecto la prescripción adquisitiva extraordinaria se configuró en favor de los interventores (parte apelada).

Inicialmente el TPI no señaló la vista y la parte apelada radicó una segunda Moción de sentencia sumaria y en respuesta a ello el tribunal ordenó a las partes responder a la misma. Posteriormente, luego de varios incidentes procesales, los demandantes, excepto la apelante, y la codemandada Diana Torres Berríos, y la codemandada para ese entonces, María M. Torres Berríos (parte en rebeldía) se allanaron a la Moción de sentencia sumaria. En esencia, aceptaron que el matrimonio Franco Torres poseyó la finca en concepto de dueño a los efectos de la prescripción adquisitiva extraordinaria.

El 17 de abril de 2019 el TPI celebró la vista evidenciaria mediante la cual las partes tuvieron la oportunidad de aportar prueba sobre la figura de la prescripción adquisitiva, Artículo 1859 del Código Civil, supra. Con el beneficio de la solicitud de sentencia sumaria, la oposición presentada por la apelante y la prueba recibida durante la vista evidenciaria, el foro primario emitió una Sentencia parcial consignando 11 determinaciones de hechos.[5]

El tribunal de primera instancia determinó que la parte apelada cumplió con todos los...

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