Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901507
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019

LEXTA20191121-015 -

Scotiabank Of PR - v. Joel Aimar Galarza Rivera T/c/c Joel A. Garlarza Rivera Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

SCOTIABANK OF PUERTO RICO
Demandante-Peticionario
v.
JOEL AIMAR GALARZA RIVERA T/C/C JOEL A. GARLARZA RIVERA
Demandado-Recurrido
KLCE201901507
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. PO2019CV02970 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019.

Comparece el peticionario, Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank) y nos solicita la revisión de una Orden de Referido a Mediador Privado en Casos de Ejecución de Hipotecas emitida el 2 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.[1]

Mediante dicho dictamen, el foro recurrido refirió a las partes a un mediador privado adscrito a la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (Clínica de Asistencia Legal) para la sesión obligatoria de mediación que exige la Ley en casos como el de referencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado a los fines de revocar la Orden dictada por el Tribunal recurrido.

I.

Se desprende del expediente apelativo que, el 27 de agosto de 2019, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) interpuso una Demanda sobre Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero en contra del recurrido, el Sr. Joel Aimar Galarza Rivera t/c/p Joel A. Galarza Rivera, con relación a la vivienda principal de éste, sita en Juana Díaz, Puerto Rico.

El 5 de septiembre de 2019, Scotiabank emplazó al recurrido mediante diligenciamiento personal. Luego de varias instancias procesales, el recurrido instó su Contestación a la Demanda a través de su representante legal. Como parte de sus defensas afirmativas, el recurrido expresó su decisión de acogerse al procedimiento de mediación compulsoria.

En atención a lo anterior, el 2 de octubre de 2019 y en virtud de la Ley Núm.

184-2012, según enmendada, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Referido a Mediador Privado en Casos de Ejecución de Hipotecas. Mediante esta, ordenó a las partes, bajo apercibimiento de sanción económica y desacato, a comparecer a la primera sesión obligatoria de mediación a cargo de un mediador privado, la cual pautó para el 22 de noviembre de 2019, en la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (Clínica de Asistencia Legal). Además, a tenor con lo dispuesto en el precitado estatuto, el foro primario dictó una Sentencia en la cual consignó el referido a medición de conflictos. En su consecuencia, dispuso la paralización del trámite judicial y el archivo administrativo del caso, en espera del resultado de la mediación.[2]

Insatisfecho, el 5 de octubre de 2019, Scotiabank instó una Solicitud de Reconsideración. En esencia, arguyó que en virtud del Art. 3 de la Ley Núm. 184-2012, el acto de mediación compulsoria debía ser presidido por un mediador seleccionado por las partes.

Sostuvo, que estaba en desacuerdo con que el proceso de mediación se llevara a cabo por conducto de un mediador privado adscrito a la mencionada Clínica de Asistencia Legal. Por último, informó que no tenía reparos con que el proceso de mediación se canalizara a través del Centro de Mediación de Conflictos adscrito al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Por su parte, la Clínica de Asistencia Legal interpuso una Comparecencia Especial en relación a Solicitud de Reconsideración Presentada por la Parte Demandante.

En esencia, aseveró que todos los servicios que se le ofrece a la ciudadanía se hacen en forma gratuita. La oportuna solicitud de reconsideración a dicha Orden, fue denegada mediante resolución que a esos efectos dictó el Tribunal de Primera Instancia el 15 de octubre de 2019. La vista de mediación ante el mediador designado, se mantuvo.[3]

En desacuerdo, el 15 de noviembre de 2019, Scotiabank acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante una petición de certiorari que acompañó de una Moción de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En síntesis, solicitó la paralización de los procedimientos de mediación ordenados. En su recurso, planteó que el foro primario incidió en lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, al referir motu proprio el presente caso a una sesión obligatoria de mediación a cargo de un mediador privado, en contra de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Núm. 184-2012, según enmendada.

Tras examinar el Certiorari y la Moción de Orden en Auxilio de Jurisdicción interpuestas por Scotiabank, el 15 de noviembre de 2019 expedimos una resolución. Ello a los fines de ordenar la comparecencia de la parte recurrida, no más tarde del miércoles, 22 de noviembre de 2019 a las 12:00 del mediodía, para que expusiera su posición sobre la solicitud en auxilio de jurisdicción y mostrara causa por la que no debíamos expedir el auto de certiorari solicitado. Así también, para que se expresara sobre los méritos del recurso. El término concedido transcurrió, sin que la parte recurrida compareciera.[4]

Por tratarse de un asunto de derecho, procederemos a adjudicar la petición interpuesta, sin contar con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida. Damos por perfeccionado el recurso.

II.

-A-

El certiorari es “un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior”. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 729 (2014); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). A través de este recurso se autoriza a un tribunal de mayor jerarquía a revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, supra; IG Builders et al v. BBVAPR...

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