Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019

LEXTA20191122-021 - Colonial Parking Corp. v.

Oficina De Gerencia De Permisos Ricardo Cariño Martinez Interventor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

COLONIAL PARKING CORP.
Peticionario
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrido
RICARDO CARIÑO MARTÍNEZ
Interventor
KLCE201901136
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Sobre: Impugnación de Falta Administrativa Caso Núm.: NSCI201500137

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019.

Comparece ante nos Colonial Parking, Corp. (en adelante, Colonial Parking o peticionario), solicitando que revisemos la Sentencia Enmendada emitida el 19 de julio de 2019,[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro a quo se declaró sin jurisdicción para atender el recurso de revisión judicial instado por la parte peticionaria, impugnando la multa administrativa impuesta por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe o recurrida).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

El 27 de enero de 2015, la OGPe expidió una multa administrativa por la suma de $50,000.00[2] y una orden de cese y desista,[3] contra Colonial Parking en virtud de la Ley 161-2009,[4] según enmendada y la Sec. 3.7 del Reglamento Conjunto.[5] La razón: “suministrar información falsa”, toda vez que “[s]e solicitó permiso simple de extracción de corteza terrestre, cuando se realizó la extracción en zona protegida”. En la boleta de multa, se le advirtió lo siguiente al peticionario:

[s]i la persona afectada por esta Multa Administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá radicar un Recurso de Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia, en la Sala Superior correspondiente al municipio donde ubique la propiedad, dentro del término de treinta (30) días de expedido este boleto. Sin embargo, la parte recurrente deberá consignar la totalidad de la multa impuesta previo a la radicación del recurso de revisión.

En virtud de lo anterior, el 25 de febrero de 2015, Colonial Parking presentó ante el TPI el correspondiente recurso de revisión judicial impugnando la multa impuesta. Sin embargo, no consignó en el tribunal la totalidad de la sanción.

Durante los procedimientos, compareció como parte interventora el concesionario, Ricardo Cariño Martínez (en adelante, Cariño Martínez o interventor). Este último corrió con la misma suerte que el peticionario, toda vez que la OGPe le impuso también una multa administrativa por $50,000, así como una orden de cese y desista. A pesar de advertírsele de su derecho a solicitar revisión judicial ante el foro primario, previo al pago de la multa impuesta, el señor Cariño Martínez decidió no ejercer su derecho. No obstante lo anterior, Cariño Martínez solicitó mediante su intervención en el pleito, que se dictase sentencia sumaria a su favor, a lo cual se unió el peticionario.

Entre otras cosas, alegaron que (1) el boleto de multa no hace mención de la disposición legal infringida; (2) las acciones por las cuales fueron multados fueron realizadas por terceros; (3) la multa es ilegal toda vez que se expidió bajo el Reglamento Núm. 31 de 9 de marzo de 2015[6], el cual fue declarado nulo por el Tribunal de Apelaciones el 21 de diciembre de 2016[7]; y (4) en cualquier caso, no aplica el Reglamento Conjunto de 2010. La OGPe se opuso a la pretensión del peticionario y del interventor.

Sometidas las mociones dispositivas, el TPI dictó Sentencia Enmendada el 19 de julio de 2019 —notificada el 27 de julio del mismo año— declarándose sin jurisdicción para atender el recurso, toda vez que Colonial Parking no cumplió con el requisito de consignar la totalidad de la multa, previo a la presentación del recurso de revisión judicial.

En cuanto a la parte interventora, Cariño Martínez, el TPI desestimó su reclamación. Sostuvo que no presentó recurso de revisión judicial alguno ante dicho foro dentro del término de treinta (30) días de expedido el boleto; por lo que no puede pretender ahora, a través de su intervención, impugnar la falta administrativa que le fue impuesta y de la cual no recurrió conforme a derecho.

Inconforme, Colonial Parking presentó el 23 de agosto de 2019 el auto de certiorari que nos ocupa, señalando que el TPI erró al:

[d]eclarase sin jurisdicción para atender el recurso de revisión instado[,] por el apelante no haber pagado la multa administrativa previo a la radicación del recurso.

[n]o haber tomado en consideración lo dispuesto en la Ley 22 del 7 de mayo de 2000 según dispuesto en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos con vigencia de 29 2010, pág. 309 del mismo. [sic]

[s]ostener que actuó correctamente la OGPe al expedir un boleto de multa sin haber citado la disposición reglamentaria que lo autoriza a ello y sin haber indicado correctamente cuál es la ley infringida, violando así el principio jurídico de legalidad y el debido procedimiento de ley.

[s]ostener que actuó correctamente la OGPe pues su...

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