Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901320

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901320
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-020 - Condado 3 v. Homero Gonzalez Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Condado 3, LLC
Recurrida
v.
Homero González López, et als.
Peticionarios
KLCE201901320
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2013-1582 Sobre: Cobro de dinero; ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019.

Comparecen el Sr. Homero González López, la Sra. Marie Elsie López Adames y la Sociedad Legal de Gananciales (esposos González-López o peticionarios), y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 4 de septiembre de 2019. Mediante la referida Resolución el TPI dejó sin efecto una Orden emitida el 19 de julio de 2019, al determinar que la misma no era cónsona con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en el caso DLJ Mortgage Capital Inc. v. David Santiago Martínez, 202 DPR ___ (2019), 2019 TSPR 129.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 1 de julio de 2013, Doral Bank (Doral) presentó una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra los esposos González-López. Alegó que tiene un pagaré hipotecario que los esposos González-López suscribieron a su favor por la suma de $297,500.00, más intereses al 7.95% anual, costas, gastos y honorarios de abogado, garantizado con un bien inmueble sito en San Juan, Puerto Rico. Alegó, además, que los esposos González-López incumplieron con los términos de la obligación contraída, por lo que se declaró vencida la totalidad de la deuda.

El 14 de octubre de 2013, los esposos González-López contestaron la demanda.

El 16 de abril de 2014, Doral presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Sentencia Sumaria, en la cual alegó que no existía controversia sustancial sobre ningún hecho material que ameritara celebrar una vista en su fondo, por lo que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor. El 16 de junio de 2014, los esposos González-López presentaron su oposición.

El 17 de junio de 2014, Doral presentó una moción de sustitución de parte, mediante la cual solicitó autorización para que se sustituyera a Doral por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). El 7 de julio de 2014, el TPI emitió una Orden autorizando la sustitución de parte demandante.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2014, el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria originalmente presentada por Doral y determinó que en el presente caso existía controversia sobre ciertos asuntos.

Así las cosas, 6 de julio de 2016, Condado 3, LLC (Condado 3 o recurrida) notificó a los esposos González-López que el 30 de junio de 2016, el BPPR le vendió y cedió el pagaré hipotecario suscrito por ellos.

El 13 de julio de 2016, los esposos González-López presentaron una Moción sobre Cambio de [Acreedor] y en Ejercicio del Derecho que Asiste a los Demandados de Extinguir Crédito Litigioso, a tenor con el Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950 y en Solicitud de Orden, en la que informaron que se proponían a ejercer su derecho al retracto, y solicitaron al TPI que ordenara a Condado 3 producir la información y/o documentación sobre el precio que pagó para adquirir el préstamo.

El 17 de agosto de 2016, Condado 3 se opuso al ejercicio del derecho de retracto. Además, el 19 de agosto de 2016, presentó una Moción Solicitando Sustitución de Parte, en la cual informó que el BPPR le cedió el pagaré hipotecario suscrito por los peticionarios y solicitó su sustitución de parte demandante.

El 25 de agosto de 2016, el TPI emitió una Orden mediante la cual autorizó la sustitución de parte demandante.

El 8 de septiembre de 2016, Condado 3 presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual informó la suma pagada por la cesión del pagaré hipotecario.

Así las cosas, el 10 de febrero de 2017, el TPI emitió una Resolución mediante la cual determinó que procedía el retracto de crédito litigioso y ordenó a Condado 3 a proveerle a los esposos González-López toda la información pertinente a su reclamo. Condado 3 solicitó reconsideración de dicha Resolución, la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 5 de abril de 2017.

Luego de varias mociones presentadas por los esposos González-López, solicitando sanciones y desestimación de la Demanda por incumplimiento con la Resolución emitida el 10 de febrero de 2017, el TPI emitió una Orden el 26 de octubre de 2017, notificada el 4 de diciembre de 2017, mediante la cual concedió 7 días a Condado 3 para someter los documentos previamente requeridos.

El 14 de febrero...

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