Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2019, número de resolución KLCE201901384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901384
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019

LEXTA20191127-022 - El Pueblo De PR v. Leswill Peña Mejias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LESWILL PEÑA MEJÍAS
Peticionario
KLCE201901384
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCR200201346 al HSCR200201348 Sobre: Art. 95 CP, Art. 131 CP y Tent. 105 CP

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2019

El señor Leswill A. Peña Mejías (peticionario) recurre ante este foro intermedio, con el fin de que revisemos la determinación emitida el 2 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao en el caso de título. El dictamen en cuestión declaró No Ha Lugar la Petición para Eliminar el Nombre del Registro de Ofensores Sexuales presentada por el peticionario. Mediante Escrito en cumplimiento de Orden, El Pueblo de Puerto Rico ha hecho su comparecencia por conducto de la Oficina del Procurador General.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Según se desprende del expediente apelativo, el peticionario fue acusado por infringir los Artículos 95 (agresión agravada), 105 (actos lascivos o impúdicos, modalidad tentativa) y 131 (restricción de libertad agravada) del Código Penal de Puerto Rico del 1974. Luego de varios incidentes procesales, las partes presentaron una Moción sobre Alegación Preacordada, la cual el foro primario acogió. Cónsono con ello, el peticionario hizo alegación de culpabilidad en los cargos por los cuales fue acusado. Tras acogerse la alegación de culpabilidad, este fue sentenciado a cumplir cinco (5) años de cárcel por los artículos mencionados. Esto es, cumplir dos (2) años de forma concurrente por la infracción a los Artículos 95 y 131 y, tres (3) años a cumplirse de forma consecutiva por el Artículo 105 del Código Penal del 1974. Para el cumplimiento de la sentencia, el foro primario le otorgó el beneficio de sentencia suspendida. El 13 de diciembre de 2002, el nombre del peticionario fue incluido en el Registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso de menores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 28 del 1 de julio de 1977. El 14 de mayo de 2008 el Programa de Comunidad de la Administración de Corrección presentó ante el foro recurrido una Certificación de Expiración de Libertad a Prueba notificando que el periodo probatorio del peticionario venció el 13 de diciembre de 2007.

El 27 de noviembre de 2018, el peticionario interpuso ante el foro recurrido su Petición para eliminar del Registro de Ofensores Sexuales. Adujo cumplimiento con el término de diez (10) años de registro que disponía la Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997. Indicó que las exigencias ordenadas en las leyes número 266-2004 y 243-2011 no podían aplicársele de forma retroactiva. Ello, porque de así hacerlo se contravendría la disposición constitucional contra las leyes ex post facto.

El Pueblo de Puerto Rico se opuso a lo solicitado y arguyó sobre la inexistencia de impedimento para la aplicación retroactiva de los mencionados estatutos. Apuntó que la ley del Registro no era de carácter penal, por lo que no se activaba la protección contra las leyes ex post facto. El peticionario presentó un escrito en oposición.

El 21 de febrero de 2019, el foro recurrido celebró una vista argumentativa. Posteriormente, el peticionario presentó un Escrito Suplementario. Reiteró su solicitud de que debía ser eliminado del Registro y fundamentó su petición en su argumento de que la tentativa de actos lascivos contra un adulto no estaba contemplada en la Ley Núm. 243-2011. Señaló que en Placer Román v. ELA, 186 DPR 656 (2012) (sentencia), así como en Pueblo v. Vega Molina, KLCE201800851, se validó la eliminación del Registro de Ofensores de un convicto por el delito de actos lascivos contra un adulto. Indicó, que de acuerdo con la Ley Núm.

243-2011 la inscripción en el Registro solo sería requerida para el delito por restricción a libertad de un menor como un Ofensor Sexual Tipo I, cuyo término sería de quince (15) años. Arguyó que, como consecuencia, tendría que ser eliminado del Registro de Ofensores Sexuales, pues lleva dieciséis (16) años inscrito en el Registro. El Pueblo de Puerto Rico nuevamente se opuso, puesto que en el caso del peticionario se cumplen las dos (2) condiciones para que permanezca registrado: (1) hizo alegación de culpabilidad por el Artículo 105 del Código Penal de 1974, y, (2) del récord judicial se desprende que la víctima fue una menor de catorce años.

Mediante Resolución fechada 2 de agosto de 2019, el foro recurrido denegó...

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