Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900456
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019

LEXTA20191203-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CELESTINA SUÁREZ GONZÁLEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ BÓVEDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrentes Vs. EL BILBAO, LLC; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Recurridos
KLRA201900456
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2019-259706-SDR-003122 Sobre: Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2019.

El Sr. José Rodríguez Bóveda, la Sra. Celestina Suárez González y la sociedad legal de gananciales que componen (matrimonio Rodríguez Suárez) solicitan que este Tribunal revise la Resolución de Revisión Administrativa que emitió la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). En esta, la OGPe mantuvo el Permiso de Construcción que el Municipio de San Juan (Municipio) otorgó a El Bilbao, LLC (El Bilbao).

Se confirma la determinación de la OGPe.

I.Tracto Procesal

El Bilbao solicitó un Permiso de Construcción para la remodelación interna de una propiedad destinada al uso de una cafetería. El 8 de marzo de 2019, el Municipio lo aprobó como uno ministerial.

El 28 de marzo de 2019, el matrimonio Rodríguez Suárez presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la OGPe. Alegó que El Bilbao incumplió con los requerimientos de la rotulación. Sostuvo que el permiso no era ministerial, pues conllevó ciertas variaciones a los parámetros de estacionamientos. Indicó, además, que el expediente estaba incompleto. La OGPe acogió la solicitud.

Por su parte, El Bilbao se opuso y solicitó la desestimación. Argumentó que el matrimonio Rodríguez Suárez no tenía legitimación activa, pues no podía representar los intereses de otros comercios en su edificio. Argumentó que las obras que propuso son trabajos internos que no requieren permisos. Añadió que, por tratarse de un trámite ministerial, era innecesario cumplir con los requerimientos de la rotulación. Sostuvo que otorgó un contrato con el dueño del terreno aledaño para suplir más estacionamientos.

Luego de la vista administrativa, el matrimonio Rodríguez Suárez presentó una Oposición a Solicitud de Desestimación y Memorando Post-vista sobre Solicitud de Revisión Administrativa. Arguyó que tiene un interés legítimo, pues el local en construcción competirá directamente con un comercio en su edificio. Añadió que el incumplimiento con la rotulación incidió sobre su derecho a oponerse a la concesión del Permiso de Construcción. Planteó que El Bilbao: (1)no presentó la certificación de que instaló el rótulo de presentación; (2)no acreditó que instaló el rótulo dentro de los dos días de solicitar el permiso; (3)no especificó en el rótulo el tipo de solicitud, la dirección postal de la OGPe o el correo electrónico para comentarios; y (4)no cumplió con las dimensiones de rotulación. Manifestó que El Bilbao no presentó información suficiente sobre su cumplimiento con los parámetros de los estacionamientos.

El 24 de junio de 2019, la OGPe emitió un Informe de Vista. Determinó que la remodelación es una obra exenta que no requiere un Permiso de Construcción.

Posteriormente, emitió una Resolución de Revisión Administrativa. Concluyó que el matrimonio Rodríguez Suárez tiene un interés adverso, pero reafirmó que la remodelación que propuso El Bilbao es un procedimiento exento de permisos.

Inconforme, el matrimonio Rodríguez Suárez presentó una Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa e indicó que:

ERRÓ LA [OGPe] Y VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY AL CUAL TIENE DERECHO [EL MATRIMONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ] Al no realizar determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho adecuadas y correctas para sustentar su determinación final y que permitieran la revisión judicial de la determinación.

ERRÓ LA [OGPe] Al confirmar la otorgación del permiso de construcción impugnado, aun cuando en el expediente administrativo obra evidencia irrefutada de que [El Bilbao] incumplió con los requisitos reglamentarios y estatutarios relacionados a la instalación del rótulo de presentación requerido.

ERRÓ LA [OGPe] Al confirmar la otorgación del permiso de construcción impugnado, aun cuando en el expediente administrativo obra evidencia irrefutada de que [El Bilbao] no cumplió con los requisitos relacionados a la provisión de estacionamientos.

ERRÓ LA [OGPe] Al confirmar la otorgación del permiso de construcción impugnado, aun cuando en el expediente administrativo obra evidencia irrefutada de que [El Bilbao] presentaba variaciones a los parámetros aplicables.

ERRÓ LA [OGPe] Al confirmar la otorgación del permiso de construcción impugnado, aun cuando en el expediente administrativo obra evidencia irrefutada de que el expediente ante el [Municipio] está incompleto, contiene datos contradictorios y [El Bilbao] no proveyó toda la información requerida.

Por su parte, el Bilbao presentó su Alegato en Oposición de Revisión de Decisión Administrativa. Toda vez que El Bilbao solicitó la desestimación por falta de legitimación activa, el matrimonio Rodríguez Suárez instó una Oposición a Desestimación Solicitada por la Parte Recurrida. Este Tribunal declara no ha lugar la solicitud de desestimación y con el beneficio de las comparecencias, resuelve.

II. Marco legal

A. Revisión Administrativa

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Este Tribunal puede conceder el remedio solicitado o cualquier otro que considere apropiado. 3 LPRA sec.9676.

La revisión judicial permite asegurar que las actuaciones de los organismos administrativos estén en línea con las facultades que les concede la ley. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Particularmente, este Tribunal puede evaluar si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su función. Entre estos, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que tienen las partes. Íd., pág. 1015.

Con respecto al estándar de revisión, nuestro Foro Judicial Máximo estableció que se debe deferencia...

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