Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900128
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019

LEXTA20191204-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

LIGA ECOLÓGICA PUERTORRIQUEÑA DEL NOROESTE, INC.; KATHLEEN HALL VALENTINE; MIGUEL FIGUEROLA HERNÁNDEZ; ALEJANDRO RODRÍGUEZ PANTOJA; ANA MARÍA SERRANO REYES; RAFAEL S. RODRÍGUEZ SERRANO; JOSÉ MARTÍNEZ ROLDÁN
Recurrentes
Vs.
CARIBBEAN MANAGEMENT GROUP, INC.; KOENINGER DEVELOPMENT, INC.; JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurridos
KLRA201900128
REVISIÓN JUDICIAL Procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm.: 1994-01-0253-JPU Sobre: Petición de Revocación de Consulta de Ubicación ante la Junta de Planificación- Invalidez de Consulta de Ubicación en Caso Núm. 94-01-0253-JPU

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2019.

Comparecen la Liga Ecológica Puertorriqueña del Noroeste, Inc., Kathleen Hall Valentine, Miguel Figuerola Hernández, Alejandro Rodríguez Pantoja, Ana María Serrano Reyes, Rafael S. Rodríguez Serrano, y José

Martínez Roldán (colectivamente referidos como los recurrentes) y nos solicitan revocar un dictamen mediante el cual la Junta de Planificación declaró “NADA QUE PROVEER POR FALTA DE JURISDICCIÓN” a la Petición de Revocación de Consulta de Ubicación presentada.

Además, el 14 de noviembre de 2019, presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando ordenáramos la paralización de la obra de construcción hasta tanto se dispusiera del recurso presentado. Mediante Resolución emitida el 25 de noviembre de 2019, concedimos la paralización, y ordenamos el detente de los procedimientos y trámites relacionados a la obra de construcción.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, confirmamos la determinación de falta de jurisdicción, y anulamos aquello relacionado a los asuntos sustantivos en los que entra la Junta, por haber sido resueltos sin tener jurisdicción para ello.

I.

El 21 de mayo de 2018, los recurrentes presentaron ante la Junta de Planificación la petición número 94-01-0253-JPU (Petición de Revocación de Consulta de Ubicación)1, donde solicitaron que se revocara la consulta de ubicación número 94-01-0253-JPU aprobada el 15 de enero de 1997, la cual dio paso a la construcción del proyecto conocido como Christopher Columbus Landing Resort.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de diciembre de 2018, la Junta de Planificación emitió una Resolución2 que fue notificada el 2 de enero de 2019 a las partes. En la misma, la Junta de Planificación hizo un recuento de los trámites concernientes a la consulta de ubicación que se solicitó fuese revocada. Además, señaló haber hecho las siguientes conclusiones:

  1. La solicitud de que se considere la consulta caduca por el efecto del tiempo y los cambios sociales constituyen un ataque tardío a la aprobación de una consulta de ubicación en derecho adjudicada, en su momento las partes tuvieron la oportunidad de presentar los argumentos en derecho que correspondían y fueron adjudicados en todos los foros pertinentes y con jurisdicción.

  2. Por otro lado, la Ley Núm. 142 de 20 de julio de 2012, el legislador dispuso para que el “Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos” se enmendara a los fines de “incluir nuevos términos de vigencia para las consultas de ubicación. Disponiéndose, que los términos de vigencia dispuestos en la Ley Núm. 75, según enmendada, en la Ley 161-2009, según enmendada, así como en los reglamentos promulgados a su amparo, con anterioridad a la aprobación de esta Ley, no le aplicarán a las consultas de ubicación que hayan sido aprobadas y estén vigentes a la fecha de efectividad de esta ley hasta tanto se haya enmendado el Reglamento de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos a los fines aquí dispuestos. En atención a esto advertimos que la Ley Núm. 142-2012 entró en vigor el 20 de julio de 2012; y a esa fecha la consulta de ubicación de CMG estaba vigente. Por lo tanto, al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 142-2012, supra, la consulta de ubicación se encuentra vigente, ya que el Reglamento de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos no ha sido enmendado, por la cual la consulta de ubicación de referencia mantiene plena fuerza y vigor.

  3. Finalmente, la Junta de Planificación carece de jurisdicción para poder emitir una resolución, orden o mandamiento con relación a cualquier consulta de ubicación porque la Ley Núm. 19 de abril de 2017 le quitó la jurisdicción a este cuerpo para atender cualquier asunto relacionado con consulta de ubicación, radicadas correctamente en la Junta.

“Artículo 18.2 – Solicitudes pendientes de trámite. – Las solicitudes de consultas de ubicación, debidamente presentadas en la Junta de Planificación ante de la fecha de efectividad de esta Ley, serán transferidas a la Oficina de Gerencia de Permisos para que emita una determinación final bajo las disposiciones de ley aplicables al momento de la presentación de dichas solicitudes. Sin embargo, en caso de que bajo las disposiciones de esta Ley pudiera expedirse un permiso o recomendación así solicitado, que de aplicarse las disposiciones de leyes anteriores no podría expedirse, entonces la Oficina de Gerencia de Permisos lo expedirá bajo esta Ley o el Reglamento Conjunto que se adopte al amparo de la misma dentro de ese periodo.”

[…] esta Junta de Planificación mediante la presente...

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