Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900387
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019

LEXTA20191206-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARÍA DE LOURDES RAMOS RIVERA
Recurrente
v.
JUNTA DE SÍNDICOS DEL SISTEMA DE RETIRO DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201900387
Revisión Administrativa procedente del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Núm. J.S.A.E.E.: 2018-045; 2019-007; 2010-039; 2019-040 Sobre: Jubilación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de diciembre de 2019.

María de Lourdes Ramos Rivera, la parte recurrente, compareció ante nos el 28 de junio de 2019 e impugnó las Resoluciones 2019-039 y 2019-040 aprobadas por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica. Ambas fueron dictadas el 24 de mayo de 2019 y notificadas el 31 de mayo de 2019. Al así resolver, la Junta de Síndicos sostuvo la corrección de las Resoluciones 2018-045 y 2019-007 emitidas el 21 de septiembre de 2018 y 16 de enero de 2019, respectivamente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Resoluciones recurridas y se devuelve el caso al mencionado foro para que conceda la solicitud de la recurrente y realice los cómputos pertinentes a tenor con lo aquí resuelto.

I

El 17 de octubre de 1983 la recurrente comenzó a trabajar en la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE). El 22 de abril de 1984 advino miembro del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (SREAEE). Desde el 1 de enero de 2005 la recurrente disfruta de una Licencia de Separación Voluntaria de Empleo y Sueldo de la AEE, la cual solicitó con el fin de poder desempeñar funciones como Representante por Acumulación en la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico. El 6 de junio de 2014 la recurrente solicitó que se le acreditara en su Sistema de Retiro de origen el tiempo servido en la Cámara de Representantes e informó sobre su intención de acogerse a la jubilación a partir del 30 de junio de 2014.

El 17 de marzo de 2017 la Sra. María E. Hernández Ramírez, Administradora Interina del Sistema de Retiro, se reunió con la recurrente para discutir su solicitud. También estuvo presente la Sra. Norma I.

Vázquez Marrero, Gerente Auxiliar del Departamento de Pensiones y Beneficios del SREAEE. Inconforme con el desenlace de la primera reunión, la recurrente solicitó una segunda reunión, la cual se celebró el 10 de abril de 2017. Esta vez estuvieron presentes, además, el Lcdo. Rafael A. Ortiz Mendoza, Asesor Legal del SREAEE, y la Lcda. Ana L. Díaz, representante legal de la recurrente.

Durante ambas reuniones se orientó a la recurrente informalmente sobre las diferentes alternativas de jubilación a su disposición. También se le explicó que para poder jubilarse de la AEE tenía que ser un “miembro en servicio activo” a la fecha de efectivad de su jubilación. Durante la segunda reunión se le entregó una carta de cobro por determinada deuda por concepto de un préstamo personal con el Sistema de Retiro.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2017 la recurrente presentó una segunda solicitud de acreditación de servicio y de jubilación como empleada de la AEE. El 26 de julio de 2018 la referida solicitud se acogió favorablemente bajo los siguientes términos:

  1. Usted deberá cotizar el 9.06% de aportación individual de su salario básico de $6,147.92 mensual, según dispone el Reglamento del Sistema de Retiro (Reglamento).

  2. A partir del 1 de mayo de 2013, fecha de efectividad para cotizar bajo la Ley 301-2012, hasta el presente, la aportación patronal fluctúa de acuerdo con los resultados de la Valuación Actuarial del Sistema de Retiro de la Autoridad.

  3. Usted será responsable de cualquier deficiencia en la aportación individual o patronal para acreditar la totalidad de los servicios en el SREAEE.

  4. De conformidad con el Reglamento, los beneficios a otorgarse se determinarán considerando el salario básico correspondiente a su puesto como empleada de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

    Por igual, se le brindaron varias alternativas de jubilación y se le volvió a indicar que debía regresar al servicio activo de la AEE para que su jubilación pudiera hacerse efectiva. También se le advirtió que no tenía derecho a un ajuste por concepto de los intereses acumulados en el préstamo de referencia ni a cobrar el Beneficio de Año de Sueldo antes de jubilarse por no ser un miembro o empleado en servicio activo.

    En desacuerdo, el 14 de agosto de 2018 la recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración y de Vista Administrativa. Alegó que desde el 6 de junio de 2014 había solicitado su jubilación y que la inacción desplegada de parte de la Administración del Sistema de Retiro constituyó un acto negligente y un “taking”

    de su derecho de propiedad sobre su pensión, que le ha causado graves daños.

    Asimismo, peticionó que se le proveyera determinada información y que se corrigieran los cómputos del Salario Anual Básico para la acreditación de servicios, toda vez que desde el 2 de enero de 2018 devenga un salario por la suma de $84,841.20. La recurrente solicitó, además, que se reconsiderara la decisión de la Administradora Interina en cuanto a que ella tendría que regresar a la AEE y prestar servicios, por al menos un día, para poder acogerse a los beneficios de jubilación. La recurrente también peticionó la celebración de una vista administrativa para dirimir ciertas dudas y asuntos de hechos y derecho en aras de poder tomar una decisión bien informada.

    El 21 de septiembre de 2018, mediante la Resolución 2018-045, la Junta de Síndicos denegó la solicitud de reconsideración. En particular, reafirmó la decisión de la Administradora Interina a los fines de que la recurrente no podría jubilarse de la AEE mientras se encontrara simultáneamente disfrutando de una Licencia de Separación Voluntaria de Empleo y Sueldo de dicha corporación pública y trabajando para la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Además, tomó conocimiento de las alegaciones de daños, discrimen político y violaciones a derechos constitucionales hechas por la recurrente y ordenó a la Administradora Interina atender en un término no mayor de veinte (20) días las solicitudes de información y documentación hechas por la recurrente y que, previa entrega de la documentación correspondiente determinara si procedía revisar el cómputo del Salario Anual Básico para la acreditación de servicios. En cumplimiento con lo ordenado, el 11 de octubre de 2018 la Administradora Interina atendió las solicitudes de información y documentos hechas por la recurrente. A su vez, determinó que la recurrente no tenía derecho a acogerse al Beneficio del Año de Sueldo para el pago del préstamo personal por no ser un miembro en el servicio activo de la AEE.

    El 23 de octubre de 2018 la recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Vista Administrativa, posteriormente enmendada, a los fines de impugnar la decisión de la Administradora Interina de 11 de octubre de 2018. En esencia, la recurrente solicitó a la Junta de Síndicos que ordenara a la Administradora Interina lo siguiente:

  5. Entregar el desglose del cómputo de la deficiencia en la transferencia que hiciera el Sistema de Retiro de los Empleados del ELA al SREAEE que, según sus cálculos, asciende a $47,211.82.

  6. Establezca el salario base que va a utilizar durante el período de 6 de marzo de 2006 a diciembre de 2008.

  7. Corregir los documentos titulados: Relación de Salarios bajo el Plan Suplementado con Cálculo Patronal; Relación de Salarios bajo Plan Coordinado con Cálculo Patronal y salario que menciona como devengado por la recurrente desde el 2 de enero de 2017 hasta el presente.

  8. Se considere el Beneficio del Año de Sueldo a que tiene derecho la señora Ramos Rivera al momento de su jubilación para el pago del préstamo personal a tenor con el Reglamento del SREAEE.

    Acto seguido, el 30 de octubre de 2018 la recurrente presentó un Recurso de Revisión Administrativa ante un panel hermano e impugnó la Resolución 2018-045 emitida por la Junta de Síndicos por virtud de la cual se denegó su solicitud de reconsideración y de vista administrativa. Habida cuenta de que la recurrente acudió ante este foro antes de que se adjudicara la solicitud de reconsideración de 23 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR