Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VÍCTOR TORRES MEDINA
Apelante
v.
ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, VERÓNICA MARIE TORRES SIERRA Y SAMIRA ANGÉLICA TORRES AYALA
Apelada
KLAN201901240
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CG2018CV02697 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Víctor Torres Medina (en adelante, señor Torres o apelante) mediante el presente recurso de apelación. Nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 14 de agosto de 2019 y notificada el 19 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó el archivo, sin perjuicio, de la presente causa de acción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Veamos en lo pertinente y de manera sucinta el tracto procesal.

Según el recurso ante nuestra consideración, el apelante solicitó una certificación de deuda ante la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME) y se percató que tenía deudas ascendientes a la cantidad de $56,831.15 a favor de sus hijas mayores de edad, Verónica Marie Torres Sierra y Samira Angélica Torres Ayala. A tenor de lo anterior, el apelante presentó una demanda contra ASUME y contra Verónica Marie Torres Sierra y Samira Angélica Torres Ayala (en conjunto, parte apelada). En la misma, solicitó que se declararan prescritas las dos cuentas que aparecen en ASUME a favor de sus hijas, por haber transcurrido el término de cinco (5) años provisto por el Artículo 1866 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

5296, y que se ordenara que dichas deudas fueran eliminadas de los registros de ASUME.

El apelante emplazó a las co-demandadas, sus hijas, por medio de edicto, puesto que ambas viven en Estados Unidos. En su escrito, el apelante sostiene que el foro apelado asumió jurisdicción sobre las co-demandadas, no obstante, no contestaron la demanda por lo cual se les anotó la rebeldía.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2019, el TPI dictó sentencia en la cual determinó que el diligenciamiento del emplazamiento a ASUME...

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