Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901382
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
REINALDO SUS DE JESÚS
Peticionario
KLCE201901382
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C BD2018G0242 Sobre: TENT. ART. 195-E DEL C. P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

El 4 de octubre de 2019, Reynaldo Sus de Jesús (en adelante, el peticionario o confinado), presentó un escrito intitulado: Moción al 246 enmienda por derecho propio, la cual acogimos como una solicitud de auto de certiorari. En esta, nos solicitó la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia, la cual se encuentra cumpliendo en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla.

Examinado el recurso, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la determinación del TPI.

I

El 4 de octubre de 2019, el peticionario presentó este recurso y nos solicitó que le aplicáramos el principio de favorabilidad a su sentencia. A esos efectos, arguyó que procedía la aplicación de la Ley Núm. 246-2014 a su sentencia de 4 años. Detalló que esta enmienda contemplaba una pena más benigna en relación a la pena impuesta en su caso. Para ello, expresó su inconformidad con la Orden emitida por el foro primario el 7 de octubre de 2019, en el que se declaró no ha lugar la solicitud.

Con el propósito de realizar nuestra función revisora adecuadamente, el 5 de noviembre de 2019, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se ordenó al Tribunal de Primera Instancia, hacernos llegar, en calidad de préstamo, los autos originales del caso CBD2018G0242. De estos autos originales surge que el peticionario fue sentenciado el 20 de diciembre de 2018, a 4 años de reclusión, luego que este confesara la violación al Art.

195(c) del Código Penal, la cual fue enmendada a su modalidad de tentativa.

Inconforme con su sentencia, en marzo de 2019, el confinado presentó una Moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó la aplicación del principio de favorabilidad, al amparo de la Ley Núm. 246-2014. Seguidamente, el 1 de mayo de 2019, el foro primario emitió una Resolución en la que aclaró lo solicitado por el confiando y declaró sin lugar la solicitud. El 2 de julio de 2019, el confinado presentó otro escrito ante el foro primario y solicitó que se le relevara del pago de la pena especial impuesto en su sentencia. En respuesta, el 16 de julio de 2019, el TPI emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud del confinado y expresó que no tenía...

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