Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019

LEXTA20191211-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

BOSCO IX OVERSEAS, LLC, BY FRANKLIN
Demandante - Peticionario
V.
CARMEN GLORIA
GARCÍA RIVERA
Demandada - Recurrida
KLCE201901439
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201700699 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Bosco IX Overseas, LLC, por conducto de su agente de servicio Franklin Credit Management Corporation (en adelante, Bosco o parte demandante peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primer Instancia, Sala de Humacao, el 20 de septiembre de 2019 y notificada el 27 de septiembre de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha Lugar la Moción Informativa en Torno al Retracto de C[r]édito Litigioso presentada por la parte demandante peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca la Orden recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 17 de agosto de 2017, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) incoó Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías, en contra de la señora Carmen Gloria García Rivera (en adelante parte demandada recurrida o señora García Rivera). De la referida Demanda surge que, el 31 de julio de 2006, la señora García Rivera suscribió un pagaré hipotecario por la suma principal de $171,000.00 a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico o a su orden, debidamente endosado a favor de Scotiabank, siendo este el tenedor de buena fe con derecho a cobrarlo.

Según la Demanda, en garantía de la obligación se constituyó una hipoteca sobre un bien inmueble localizado en el barrio Montones de Las Piedras. Se alegó, además, que la hipoteca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. La parte demandante peticionaria adujo también en la referida Demanda que la Sra.

García Rivera había dejado de efectuar los pagos estipulados desde el 1 de abril de 2017.

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de abril de 2018, notificada a las partes el 2 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía y condenó a la parte demandada recurrida a pagar la suma principal de $168, 727.28. El foro primario concluyó, entre otras cosas, que:

[. . .]

En el caso ante nos, no existe controversia en cuanto a la validez de los documentos otorgados por la parte demandada, siendo responsable de cumplir con sus respectivas obligaciones. Según probado, la parte demandada incumplió con sus respectivas obligaciones para con Scotiabank.

[. . .]

En este caso conforme lo revela su tracto procesal, la parte demandada, luego de haber sido debidamente emplazada, no ha comparecido a presentar alegación alguna a su favor, por lo que procede se le anote la rebeldía. De otra parte, el que se dicte una sentencia en rebeldía en este caso es procesalmente procedente en vista de que las alegaciones de la demanda se hallan debidamente fundamentadas mediante documentos que demuestran que la reclamación del demandante es por una suma líquida.

El 14 de mayo de 2018, la parte demandada recurrida compareció al pleito y solicitó la nulidad de la sentencia dictada mediante un escrito titulado Urgente Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Solicitud de Paralización.

En dicha moción, la parte demandada recurrida solicitó la nulidad de la Sentencia por varias razones, entre estas: por no haber sido emplazada de conformidad con las Reglas 4.4 y 4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 4.4 y 4.6; por habérsele otorgado financiamiento sin estar debidamente cualificada para el mismo, sin posibilidad de repago y con miras a ejecutarle la propiedad; por no habérsele notificado de los procedimientos y porque en el momento de la presentación de la demanda, otra división del banco le estaba procesando una modificación de su obligación. En dicho escrito, también se solicitó la paralización de los procedimientos por encontrarse pendiente una solicitud de certificación de clase en el Tribunal Federal.

El 27 de junio de 2018, Scotiabank presentó una Réplica a Urgente Nulidad de Sentencia Dentro del Mismo Pleito, Solicitud de Paralización. El 2 de julio de 2018, notificada el 6 de julio de 2019, el foro recurrido declaró sin lugar la petición de nulidad.

El 13 de julio de 2018, la parte demandada recurrida presentó una Solicitud de Reconsideración y de Vista Evidenciaria, la cual fue declarada No Ha Lugar, el 31 de agosto de 2018, notificada el 5 de septiembre de 2018.

Así las cosas, el 1 de marzo de 2019, Scotiabank instó escrito titulado Solicitud de Sustitución de Parte Demandante. En dicha moción, comparecieron Scotiabank y Bosco, by Franklin Credit Management Corporation as Servicer (FCMC). Específicamente, expresaron lo siguiente:

1. Recientemente[,] Scotiabank de Puerto Rico [. .

.] transfirió a FCMC la facilidad de crédito objeto de la presente acción. Por consiguiente, FCMC es la verdadera parte con interés en continuar con la reclamación de autos.

2. FCMC es el nuevo poseedor de buena fe, por causa onerosa y con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré hipotecario. Ver Declaración Jurada original y copia del Pagaré Hipoteca (sic) que se incluyen como anejos.

El 6 de marzo de 2019, notificada el 8 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden de Sustitución de Parte Demandante, en la que autorizó la sustitución solicitada.

Luego, el 10 de mayo de 2019, la parte demandada recurrida presentó dos mociones: Solicitud de Paralización de los Procedimientos y Solicitud de Orden. En la primera de estas, dicha parte solicitó la paralización de los procedimientos mientras se acogía a un procedimiento de mitigación de pérdidas.

En la segunda moción, la parte demandada recurrida informaba que se acogía al derecho de retracto de crédito litigioso al amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3950.

El 18 de septiembre de 2019, Scotiabank presentó una moción titulada Moción Informativa en Torno al Retracto de C[r]édito Litigioso. En la referida moción, arguyó que:

5. [. . .], para el 14 de septiembre de 2018, fecha en que el préstamo objeto de este procedimiento fue transferido a Bosco, la Sentencia en Rebeldía dictada el 27 de abril de 2018 era final y firme, por lo que el crédito no podía imputarse como uno litigioso, por lo que la pretensión de la parte demandada de ejercer el retracto de crédito litigioso conforme al Artículo 1425 del Código Civil . . . es una totalmente improcedente en derecho.

Además de lo antes indicado, en la referida moción, Scotiabank también le informó al Tribunal de Primera Instancia de la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso DLJ Mortgage Capital, Inc. v. David Santiago Martínez, et al., 2019 TSPR 129, 202 DPR __ (2019), por lo cual, entendía que no procedía el retracto del crédito litigioso solicitado.

Examinadas las antes referidas mociones, el 20 de septiembre de 2019, notificada el 27 de septiembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden, declarando No Ha Lugar la Moción Informativa en Torno al Retracto de C[r]édito Litigioso.

Inconforme con la referida Orden, la parte demandante peticionaria acude...

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