Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901467
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019

LEXTA20191212-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

MELKY I. PÉREZ LÓPEZ
Recurrida
v.
LUIS E. LÓPEZ SERRANO
Peticionario
KLCE201901467
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. OPA-2019-006965 Sobre: Orden de Protección Ley 54 de Violencia de Género

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Torres Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2019.

I.

El 5 de agosto de 2019 la señora Melky I. Pérez López acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, para solicitar una Orden de Protección al amparo de la Ley 54 contra el Sr. Luis E. López Serrano. Ese mismo día, dicho Tribunal expidió una Orden de Protección Ex Parte y trasladó el caso para ser atendido en la Sala Municipal del Tribunal de San Juan, citándose la vista para el 26 de agosto de 2019.

El 26 de agosto de 2019 la Sra. Pérez López no pudo comparecer por razones de salud, pero sí asistió su representante legal. Debido a ello, se concedió la transferencia de la vista para 25 de septiembre de 2019, y se extendió la Orden de Protección Ex Parte.

El 25 de septiembre de 2019, se celebró la vista final sobre la Petición de Orden de Protección. El Foro primario, concluyó que, evaluada la prueba presentada, existían motivos suficientes para expedir la Orden de Protección final por seis (6) meses y ordenó, entre otras cosas, que se desarmara al Sr.

López Serrano. Incluyó como parte de dicha Orden de Protección una Orden para que el Sr. López Serrano se sometiera a un proceso de terapias sobre violencia doméstica.

Inconforme, el 25 de octubre de 2019, el Sr. López Serrano recurrió ante nos mediante Escrito de Apelación. Acompañó su recurso con Transcripción de la Vista. Plantea:

PRIMER ERROR: INCURRIÓ EN ERROR MANIFIESTO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL AQUILATAR LA PRUEBA EN FORMA ARBITRARIA, LA CUAL NO REPRESENTA EL BALANCE MAS RACIONAL, JUSTICIERO Y JURÍDICO DE LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA PRESENTADA AL EXPEDIR LA ORDEN DE PROTECCIÓN, ABUSANDO DE SU DISCRECIÓN.

El 29 de octubre de 2019 emitimos Resolución concediéndole a la Sra.

Pérez López término para presentar su Alegato en Oposición, así como para que expresara las enmiendas u objeciones que tuviera a la Transcripción de la Vista. El 31 de octubre de 2019 emitimos Resolución mediante la cual acogimos el recurso presentado por el Sr. López Serrano como certiorari.

El 1 de noviembre de 2019 el Sr. López Serrano presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. El 4 de noviembre de 2019 la declaramos Ha Lugar. El 22 de noviembre de 2019 la Sra. Pérez López presentó su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción de la vista en su fondo, el Derecho y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

-A-

La Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, (Ley 54),1 se aprobó para atender la situación de violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. “La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación”.2 A los fines de cumplir con dicho objetivo, la Ley 54, establece diversas medidas de manera integrada para agilizar los procesos de intervención.3

La aludida Ley 54,4 confirió a los jueces y juezas la facultad de dictar medidas afirmativas de protección a través de la expedición de una orden de protección o de acecho dirigidas al agresor para que la parte promovida se abstenga de incurrir en determinada conducta.5

Así, la Ley 54, dispone que[c]ualquier persona, de dieciocho (18) años o más de edad, que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito...

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