Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201901274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901274
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019

LEXTA20191213-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Brunilda Lugo Trani Apelante vs. Los Cipreses Memorial Park; Service Corporation International, Steward Enterprices Inc., Metropolitan Memorial Parks Inc., John Doe y Richard Doe (en cuanto a los dueños, contratistas independientes y/o administradores de Los Cipreses Memorial Park) Apelados
KLAN201901274
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D DP2014-0848(702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2019.

Comparece la señora Brunilda Lugo Trani (Sra. Lugo Trani) mediante recurso de apelación. Solicita la revisión de la Sentencia dictada y notificada el 4 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Empresas Stewart-Cementerios. En consecuencia, desestimó la demanda sobre daños y perjuicios incoada por la Sra. Lugo Trani, con perjuicio.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 23 de octubre de 2014, la Sra. Lugo Trani incoó una demanda sobre daños y perjuicios contra Empresas Stewart-Cementerios (Empresas Stewart), Service Corporation International (SCI) y Stewart Enterprises, Inc. (Stewart). Indicó que el 25 de octubre de 2013, la Sra. Lugo Trani visitó el cementerio “Los Cipreses Memorial Park” en Bayamón. Alegó que luego de estacionarse en el área designada se dirigió a pie hacia la Sección Gardenias Fila U Lote #41, donde ubica la tumba de su padre, cuando su pie derecho cayó en un hueco o zanja de más de cinco pulgadas de profundidad ocasionándole una caída. Manifestó que, como consecuencia de ello, sufrió graves daños físicos tales como una fractura en su pierna derecha y hombro derecho. Sostuvo que la caída se debió a la culpa y negligencia de la parte demandada quien no tomó las debidas precauciones para que el terreno donde ocurrió el accidente estuviera bien nivelado y de forma segura para los visitantes. Agregó que la alegada área peligrosa tampoco estuvo debidamente identificada, causando un riesgo y exponiendo a los visitantes a sufrir daños. Ante el accidente sufrido, solicitó indemnización por los dolores físicos, daños morales y angustias mentales.

El 22 de junio de 2015, Empresas Stewart, SCI y Stewart presentaron su contestación de la demanda. Señalaron que SCI y Stewart no tenían nada que ver con los hechos alegados en la demanda y que la parte demandante los incluyó indebidamente en el pleito. Por otro lado, sostuvieron que no existe nexo causal entre la conducta imputada a Empresas Stewart y los daños alegadamente sufridos por la demandante. Añadieron que, en todo caso, los daños fueron causados por la propia negligencia de la Sra. Lugo Trani.

El 17 de julio de 2019, Empresas Stewart presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. Sostuvo que la Sra. Lugo Trani falló en demostrar que Empresas Stewart tenía o debió haber tenido conocimiento del alegado hueco o desnivel que ocasionó su caída, o que esta fallara en implantar la política de prevención establecida en sus cementerios. Señaló que el descubrimiento de prueba reflejó que, para la fecha de la caída, Empresas Stewart llevaba a cabo diariamente labores de mantenimiento y no tuvo la oportunidad de tomar acción alguna con el fin de eliminar cualquier condición en el terreno de la Sección de las Gardenias antes de que ocurriera la caída de la apelante. Asimismo, adujo que era un hecho incontrovertido que esta había ejercido todas las medidas correspondientes a los fines de ejercer un cuidado razonable para proteger la seguridad de sus visitantes.

El 19 de julio de 2019 y notificada el 22 de igual mes y año, el TPI emitió Resolución y le concedió a la parte apelante el término provisto en la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, para presentar su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El 9 de agosto de 2019, se llevó a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos en donde el Tribunal concedió a la parte apelante un término adicional de 20 días para replicar a la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada.

El 4 de septiembre de 2019, el foro primario dictó Sentencia. Indicó que la parte apelante no se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, a pesar de haberle concedido un plazo adicional al establecido en las Reglas de Procedimiento Civil para su presentación. Así, procedió a dar por admitidos todos los hechos alegados por la parte apelada que encontró sustentados por los documentos admisibles en evidencia. En particular, dispuso:

. . . . . . . .

[S]urge de los hechos incontrovertidos y esenciales determinados en virtud de la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, que para la fecha en que ocurrió la caída en controversia, no existía una condición peligrosa en el lugar del accidente que fuera del conocimiento de la parte demandada o que en todo caso pudiera imputársele tal conocimiento a dicha parte, como dueño de un establecimiento comercial. Más aun, surge de los hechos esenciales e incontrovertidos emitidos en atención a la referida regla que la parte demandada no fue negligente, pues ejerció el debido cuidado de mantenimiento y toda la diligencia de un buen padre de familia para garantizar la seguridad de sus clientes y prevenir posibles daños en el área, según le exige el Artículo 1803 del Código Civil, supra, y la doctrina civilista pertinente. […]1

. . . . . . . .

Así, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Empresas Stewart-Cementerios y desestimó la demanda sobre daños y perjuicios incoada por la Sra. Lugo Trani, con perjuicio.

Inconforme, el 17 de septiembre de 2019, la Sra. Lugo Trani presentó unaMoción de Reconsideración Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia y Solicitud de Prórroga por Justa Causa. Indicó que en la vista sobre los estados de los procedimientos celebrada el 9 de agosto de 2019, se le concedió un término de 20 días para oponerse a la moción de sentencia sumaria el cual vencía el 29 de agosto de 2019. Señaló que tras el aviso de que el Huracán Dorian pasaría cerca de Puerto Rico, el 27 de agosto de 2019, el Tribunal Supremo de Puerto Rico anunció que se suspenderían las labores en la Rama Judicial el 28 de agosto de 2019. Adujo que el 29 de septiembre de 2019, reestableció sus labores en su oficina, no obstante, indicó que por razones fuera de su control, su computadora sufrió desperfectos por lo cual no se pudo conectar al sistema. A raíz de ello...

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