Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901522
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ CEDEÑO HEREDIA
Peticionario
KLCE201901522
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Adjuntas Caso Núm.: L2TR201900028 Sobre: Art. 7.02 de la Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

La parte peticionaria, José Cedeño Heredia, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Adjuntas, el 21 de octubre de 2019, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la Moción Informativa y en Solicitud de Eliminación de Reincidencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción para entender en el mismo, por tornarse académica la controversia que se trajo ante nuestra consideración.

I

Por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2019, el 12 de marzo de 2019 se presentó una Denuncia en contra del peticionario por alegadamente infringir el Art. 7.02 (Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) de la Ley Núm. 22 de 7 enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Transito, 9 LPRA sec. 5202.

A su vez, el Ministerio Público alegó reincidencia, por cuanto ya había recaído sobre el peticionario una primera convicción el 10 de enero de 2019.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 18 de septiembre de 2019 el peticionario presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Eliminación de Reincidencia. Alegó, en esencia, que el Art. 7.04 de la precitada ley, 9 LPRA sec. 5204, “no es lo suficientemente claro como para proveer un aviso adecuado al ciudadano común en cuanto al concepto de reincidencia en su vertiente tanto sustantiva como procesal”.

El 30 de septiembre de 2019 el Ministerio Público presentó su Oposición a la referida moción. A juicio de dicha parte, el articulado en controversia provee al ciudadano de inteligencia promedio un aviso suficiente sobre la conducta que proscribe y penaliza. Subrayó que el hecho de que la disposición en cuestión no estatuya cuánto...

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