Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019

LEXTA20191216-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARISOL VELÁZQUEZ TORRES
Recurrida
v.
BERRÍOS AUTO GALLERY, INC., MOTORAMBAR INC.; UNITED SURETY & INSURANCE CO.; FIRSTBANK
Recurrentes
KLRA201900199
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de Vehículos de Motor Caso Núm.: CAG-2018-0001141

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019.

FirstBank de Puerto Rico (recurrente o FirstBank) comparece mediante recurso de revisión judicial y nos solicita la revocación de la Resolución dictada el 5 de febrero de 2019 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Allí, declaró con lugar la querella instada por la señora Marisol Velázquez Torres (Sra.

Velázquez o recurrida) y ordenó la resolución del contrato de compraventa y el contrato de venta al por menor a plazos del vehículo adquirido por la Sra.

Velázquez.

La recurrida presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos el recurso.

Al tenor del marco fáctico-jurídico que a continuación esbozamos, procede confirmar la Resolución del DACo.

-I-

Luego de adquirir un vehículo de motor en el dealer de autos Berríos Auto Gallery, Inc., el 1 de octubre de 2018 la Sra. Velázquez presentó su Querella ante el DACo, en contra de Berríos Auto, FirstBank, Motorambar, Inc. y United Surety & Indemnity Co. Alegó que engañosamente se le vendió el vehículo como nuevo, pero era usado. Solicitó la resolución del contrato y la devolución del dinero pagado.

La Querella fue notificada a todas las partes querellas.1

El 2 de noviembre de 2018 el DACo notificó la Citación a Vista Administrativa a todas las partes a sus respectivas direcciones —incluyendo a FirstBank— según constan en el expediente.2

El 20 de diciembre de 2018 el DACo celebró la vista administrativa, a la cual compareció la Sra.

Velázquez, por derecho propio. Por las partes querelladas, solo compareció

Motorambar Inc., mediante representación legal, y su representante de servicio, Jason Smart. Las demás querelladas —Berríos Auto, FirstBank y United Surety & Indemnity Co.— no comparecieron, a pesar de haber sido debidamente notificadas de la citación a vista, por lo cual el DACo les anotó la rebeldía.

Atendida la totalidad de la prueba, documental y testifical, el 5 de febrero de 2019 —notificada el 8 de febrero de 2019— el DACo emitió la Resolución aquí recurrida,3 en la cual consignó las siguientes Determinaciones de Hechos:4

  1. La Querellante acudió a las facilidades del Vendedor (Berríos Auto) con el interés de adquirir un vehículo de motor nuevo.

    La querellante fue atendida por el representante del Vendedor, Carlos Cancel.

    Luego de la correspondiente orientación la Querellante adquirió del Vendedor un Vehículo de Motor nuevo marca Nissan modelo Sentra del 2014 (en lo sucesivo, el “Vehículo”). La compraventa del Vehículo se realizó el 10 de marzo de 2015.5 Ese mismo día la Querellante suscribió un Contrato de Venta al por Menor a Plazos con el Vendedor que luego fue cedido a la parte co-[querellada], First Bank de P.R.6 Como parte de la transacción la Querellante le pagó al Vendedor $2,600.00 como pronto.

  2. Luego de la compraventa, la Querellante comenzó a confrontar problemas mecánicos con el Vehículo. La Querellante llevó el Vehículo a las facilidades del Vendedor para recibir servicio de garantía. El Vendedor ofreció servicio de reparación en garantía.7

  3. La Querellante volvió a confrontar problemas mecánicos con el Vehículo y acudió al centro de servicios autorizado Nissan, Ramar Auto Inc. ya que el Vendedor había cerrado operaciones. Ramar Auto Inc.

    ofreció servicio de reparación en garantía en las siguientes fechas 4 de mayo de 2017,8

    24 de mayo de 20179

    y 5 de junio de 2017.10

  4. El personal de Ramar Auto Inc. le informó a la Querellante que del historial del Vehículo se desprendía que el mismo había sido vendido el 30 de julio de 2014 a un primer dueño y que la Querellante era la segunda dueña según el fabricante. A la Querellante se le informó que la garantía básica del Vehículo de tres (3) años o treinta y seis mil (36,000) millas comenzó a contar desde el 30 de julio de 2014, fecha en que se vendió por primera vez el Vehículo.

  5. Con el objetivo de corroborar la información, la Querellante se comunicó con la parte co-querellada, Motorambar Inc. y solicitó información sobre el historial del vehículo. El personal de Motorambar Inc. le informó a la Querellante que el Vehículo había sido vendido a un primer dueño el 30 de julio de 2014 y que ella figuraba como la segunda dueña. El personal de Motorambar Inc. le envió el historial del carro al email de la Querellante.11

  6. El 1 de octubre de 2018 la Querellante radicó la Querella de epígrafe alegando que fue engañada por el Vendedor al venderle un vehículo como nuevo cuando resultó que era la segunda dueña del Vehículo. Como remedio la Querellante solicita la resolución de la transacción y la devolución del dinero pagado por haber mediado dolo en la contratación.

  7. Del expediente administrativo surge que la aseguradora y co-querellada, United Surety & Indemnity Co. emitió la Fianza # 14169040 a favor del Vendedor conforme a los requerimientos del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Dicha Fianza estaba vigente al momento de la compraventa del Vehículo.

    Al tenor de la totalidad de la prueba y las precitadas determinaciones fácticas, en su Resolución el DACo concluyó que Berríos Auto (el Vendedor) y sus representantes le ocultaron a la Sra. Velázquez que el automóvil había sido vendido previamente y que su garantía básica del fabricante había comenzado desde venta previa. Por el contrario, Berríos Auto le informó a la Sra. Velázquez que el automóvil era nuevo y contaba con su garantía de fábrica. Los asuntos tocantes a si el vehículo era nuevo y si tenía garantía, eran esenciales para la compra, porque de conocer que era usado y no tenía garantía, la Sra. Velázquez no hubiese adquirido el vehículo. Por lo tanto, Berríos Auto incurrió en dolo grave al ocultar tal información.

    Consecuentemente, el DACo declaró nulos y ordenó resolución del contrato de compraventa y el contrato de venta al por menor a plazos, por lo que ordenó la devolución de las prestaciones entre las partes. Específicamente, se ordenó a Berríos Auto o su aseguradora, devolverle el pronto pagado por la Sra. Velázquez, así como, los pagos hechos por esta a FirstBank.

    A esos efectos, el DACo ordenó a FirstBank proveer el cálculo de lo pagado por la Sra. Velázquez, en principal e intereses, por el contrato de venta al por menor a plazos. También, le ordenó a FirstBank cesar cualquier gestión de cobro en contra de la Sra.

    Velázquez con relación al contrato de venta al por menor a plazos, el cual se declaró nulo.

    En desacuerdo con la Resolución del DACo, FirstBank solicitó reconsideración, la cual al no ser atendida, se estimó rechazada de plano. Oportunamente, FirstBank recurrió ante nos y le imputó los siguientes errores al DACo:

    Erró el DACo al no dejar sin efecto la vista administrativa y la subsiguiente Resolución dictada en el caso al ser informada que la Citación a la vista administrativa no fue recibida por FirstBank.

    Erró el DACo al concluir que el vehículo de motor adquirido por la querellante era usado simplemente porque fue previamente registrado para propósitos de garantía aunque la evidencia es que tenía cero millas al momento de la venta.

    Erró el DACo al considerar cuándo comenzó a contar la garantía básica de fábrica aplicable al vehículo de motor de la querellante por cuanto esta ya había vencido y era académico al momento de presentar la Querella ante el Departamento.

    Erró el DACo al determinar que en la contratación de compraventa del vehículo de motor efectuada entre el querellante y Berríos Auto Gallery medió dolo grave.

    El 15 de julio de 2019, la Sra. Velázquez presentó su alegato en oposición.

    -II-

    A.

    El DACo es el ente administrativo encargado de vindicar e implantar los derechos de los consumidores,12 incluso los consumidores de vehículos de motor, quienes tienen a su disposición remedios reglamentarios y estatutarios. Consecuentemente, las determinaciones del DACo relacionadas a acciones de resolución de contrato o saneamiento, ya sea por evicción o vicios ocultos, deben estar en armonía y evaluarse de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, su jurisprudencia, las leyes especiales y sus propios reglamentos.13

    En ese orden, los contratos son negocios bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones en nuestro ordenamiento.14 Un “contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio”.15 Para que un contrato sea válido, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (1) consentimiento de los contratantes; (2) objeto cierto que sea materia del contrato; y (3) causa de la obligación.16

    Así, los contratos serán obligatorios, indistintamente de la forma en que se hayan celebrado, ya sea por escrito o verbal, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.17

    El consentimiento es uno de los elementos esenciales en la contratación, el cual se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que ha de constituir el contrato.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR