Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

VÍCTOR DE LOS SANTOS MEDINA,
Peticionaria,
v.
MARITZA FROM NEW YORK; ANWAR JUMA YACOUB, su esposa SAMHA HUSNI YACOUB, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Recurrida.
KLCE201901488
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil núm.: SJ2019CV03557. Sobre: discrimen; represalias; horas extras; periodo tomar alimentos; salario mínimo; procedimiento sumario.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

La parte peticionaria, Víctor de los Santos Medina (don Víctor), instó el presente recurso de certiorari el 8 de noviembre de 2019. Mediante este, impugnó la Orden emitida el 31 de octubre de 2019, notificada en esa misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En ella, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de la parte peticionaria de que se le anotara la rebeldía a la parte recurrida, la Sra. Samha Husni Yacoub (señora Husni). Además, el foro primario aceptó la contestación a la querella de la parte recurrida, en exceso del término dispuesto en ley.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes, y por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación recurrida y devolvemos para la continuación de los procedimientos, acorde a lo resuelto por este Tribunal.

I

El 11 de abril de 2019, la parte peticionaria instó una querella en contra del Sr. Anwar Juma Yacoub (señor Juma) y Maritza From New York, Inc., al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118-31331. En su reclamación, don Víctor planteó varias causas de acción, entre las cuales estaba una presunta violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA secs. 185a-185n, sobre despido injustificado; violaciones a la Ley Núm. 115 de 21 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194-194(b), sobre represalias; y, a la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 11 LPRA sec. 1 et seq., sobre salario mínimo2.

Todas las causas de acción planteadas en la querella están basadas en unos mismos hechos. A decir, que don Víctor trabajó para su patrono por 20 años; que el 9 de octubre de 2018, se le despidió; que recibía un salario a razón de $5.00 por hora, por debajo del salario mínimo establecido en la Ley; y, que trabajaba los siete (7) días de la semana, por espacio de once (11) horas al día, y no podía tomar un periodo de una (1) hora para ingerir alimentos. Además, el peticionario arguyó que los querellados nunca le pagaron las horas extras trabajadas, ni las vacaciones acumuladas y no disfrutadas. Por último, señaló que se tomaron represalias en su contra al reclamar el pago de las sumas adeudadas. Ellas, en síntesis, constituyen las alegaciones fundamentales3 de don Víctor.

Luego de varios incidentes procesales4, el 26 de junio de 2019, la Querella fue enmendada para incluir a la esposa del señor Juma, la señora Husni y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Agotadas las gestiones para diligenciar personalmente los emplazamientos, don Víctor solicitó el emplazamiento por edicto de los demandados el 17 de septiembre de 20195. El foro primario declaró con lugar la petición y, el 18 de septiembre de 2019, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia emitió el edicto correspondiente.

El 20 de septiembre de 2019, el diario El Vocero publicó el edicto. Así lo acreditó el periódico mediante afidávit expedido el 23 de septiembre de 2019.Además, en cumplimiento con los formalismos exigidos por la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, sobre el emplazamiento por edicto y su publicación, don Víctor envió copia de la Querella, la Querella Enmendada y copia de los emplazamientos por correo certificado con acuse de recibo, el cual fue recibido personalmente por la recurrida, señora Husni6.

Por tanto, la parte recurrida contaba con un término de 30 días para presentar su alegación responsiva a partir de la fecha de publicación del edicto, es decir hasta el domingo, 20 de octubre de 20197.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2019, la señora Husni presentó una Moción de Desestimación. Su solicitud de desestimación estuvo fundamentada en que no existía razón válida en derecho para haber emplazado por edicto. Además, señaló que la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ella y su esposo no había sido emplazada conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil.

Por su parte, el 25 de octubre de 2019, don Víctor presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y en oposición a moción de desestimación. En esta, subrayó que el Tribunal de Primera Instancia autorizó el emplazamiento por edicto luego de que se le demostraran todas las gestiones realizadas para tratar de emplazar personalmente y se le presentaran dos declaraciones juradas que acreditaban tal hecho. A su vez, el peticionario solicitó que se le anotara la rebeldía a la señora Husni y a la sociedad legal de bienes gananciales por no haber presentado la contestación a la querella en el término correspondiente.

En virtud de lo anterior, el 29 de octubre de 20198, notificada en esa misma fecha, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación, pero le concedió a la señora Husni veinticuatro (24) horas para que presentara su alegación responsiva.

El 30 de octubre de 2019, la parte peticionaria presentó una Moción reiterando solicitud de rebeldía. Ese mismo día, y cuarenta (40) días después de ser emplazada, la señora Husni presentó una moción titulada Sobre defensas de jurisdicción, falta de parte indispensable y contestación sin someterse a la jurisdicción.

Posteriormente, el 31 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que denegó la anotación de rebeldía y aceptó la contestación a la querella de la recurrida.

Inconforme, don Víctor instó el presente recurso y señaló la comisión de los...

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