Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2019, número de resolución KLRA201900738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019

LEXTA20191217-051-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ M. APONTE GONZÁLEZ
Recurrente
v.
HONORABLE JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201900738
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: 76508 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2019.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 26 de noviembre de 2019, comparece el Sr.

José M. Aponte González (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita la revisión de una Resolución dictada el 11 de marzo de 2019 y notificada el 15 de marzo de 2019, por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta). Por medio del dictamen recurrido, la Junta declaró Ha Lugar una Moción de Reconsideración instada por el recurrente. De conformidad con lo anterior, la Junta le ordenó al Departamento de Corrección someter un informe de evaluación psicológica actualizado y una carta de aceptación actualizada de Hogar CREA. Por otro lado, el recurrente nos solicita que le concedamos el privilegio de libertad bajo palabra.

Sin necesidad de trámite ulterior,1 y por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo con el expediente de epígrafe, la Junta celebró una vista en ausencia en julio de 2018, para evaluar si el recurrente cumplía con los requisitos del privilegio de libertad bajo palabra. El 13 de agosto de 2018, notificada el 29 de agosto de 2018 y recibida el 29 de septiembre de 2018, la Junta dictó una Resolución en la que concluyó no conceder el privilegio de libertad a prueba al recurrente.

Inconforme con la anterior determinación, con fecha de 9 de octubre de 2018, el recurrente interpuso una Reconsideración en la que sostuvo esencialmente que cumplió con los requisitos que la Junta le exige. El 31 de octubre de 2018, notificada el 1 de noviembre de 2018, la Junta dictó una Resolución en la que acogió la solicitud de reconsideración del recurrente.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2019, notificada el 15 de marzo de 2019, la Junta dictó una Resolución en la que le ordenó al Departamento de Corrección someter un informe psicológico actualizado del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (en adelante, NRT) y una carta de aceptación actualizada de Hogar CREA. La Junta le concedió al Departamento de Corrección un término de sesenta (60) días calendario para cumplir con lo ordenado.

Con fecha de 25 de octubre de 2019, el recurrente incoó una Solicitud de Resolución de Vista de Julio de 2019. En síntesis, el recurrente indicó que la Junta evaluó su caso nuevamente en una vista en ausencia durante el mes de julio de 2019 y que, al 25 de octubre de 2019, no había recibido la Resolución correspondiente. Informó que recibió la Resolución de 11 de marzo de 2019, en la que se le ordenó al Departamento de Corrección presentar ciertos documentos en un término de sesenta (60) días. Añadió que le había escrito a la Junta para enviarle los documentos que se le requirieron al Departamento de Corrección.

Insatisfecho con la anterior situación, el 26 de noviembre de 2019, el recurrente presentó el recurso de revisión de epígrafe. Expuesto el trámite procesal pertinente al recurso de revisión administrativa, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

Como cuestión de umbral, sabido es que ante la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2011).Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR