Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLAN201801285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019

LEXTA20191220-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DAVID OQUENDO BORRERO
Apelante
v.
CARLOS A. MÉNDEZ VÉLEZ Y OTROS
Apelado
KLAN201801285
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. L DP2016-0017 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.

I.

El 19 de julio de 2016 el señor David Oquendo Borrero presentó Demanda por daños y perjuicios contra Atlantic Waste Disposal, Inc. (Atlantic), y el señor Carlos A. Méndez Vélez. Alegó que el 29 de julio de 2015 fue impactado por un camión de basura propiedad de Atlantic, mientras era conducido por el Sr. Méndez Vélez en retroceso por la calle Betances del Municipio de Utuado.

Luego de solicitar con éxito que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía, el 5 de diciembre de 2016 Méndez Vélez y Atlantic contestaron la Demanda.

Aceptaron la ocurrencia del accidente, no obstante, negaron haber incurrido en actos culposos y/o negligentes. En esencia, indicaron que el accidente ocurrió debido a la única y exclusiva negligencia de Oquendo Borrero.

Luego de celebrado el Juicio en su Fondo, el 20 de septiembre de 2018, notificada el 26, el Foro a quo emitió Sentencia declarando No Ha Lugar la Demanda.

Insatisfecho, el 11 de octubre de 2018 Oquendo Borrero presentó Moción en Solicitud de Reconsideración. Mediante Resolución de 15 de octubre de 2018, notificada el 17, el Tribunal de Primera Instancia se negó a reconsiderar su dictamen. Aún en desacuerdo, el 16 de noviembre de 2018 Oquendo Borrero compareció ante nos mediante recurso de Apelación. Plantea:

ERRÓ EL TPI AL NO IMPONERLE RESPONSABILIDAD ALGUNA AL CHOFER DEL CAMIÓN QUE SE ENCONTRABA GUIANDO EN CONTRA DEL TRÁNSITO, EN REVERSA, EN UNA ZONA URBANA, CUANDO IMPACTÓ A UN PEATÓN QUE CRUZABA EN UNA ESQUINA, POR EL MERO HECHO DEL CAMIÓN EMITIR UN SONIDO.

El 7 de marzo de 2019 Oquendo Borrero presentó la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada y el 6 de mayo de 2019 su Alegato Suplementario. El 3 de julio de 2019 Méndez Vélez y Atlantic comparecieron mediante Alegato en Oposición. Contando con la comparecencia de las partes, la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

II.

La norma de responsabilidad civil extracontractual regida por el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico,1 dispone que el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.2 En otras palabras, para que el demandante prospere en su causa de acción deberán concurrir los siguientes requisitos: (1) la ocurrencia de un daño, (2) una acción u omisión culposa o negligente y (3) la relación causal entre el daño y la conducta culposa o negligente.3

Consustancial a la norma de responsabilidad civil extracontractual, el propio Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico,4 reconoce la doctrina de negligencia comparada que permite mitigar, atenuar o reducir la responsabilidad.5

La doctrina le exige al juzgador que, luego de determinar el monto de la compensación correspondiente a la víctima, deberá establecer el porcentaje de negligencia que corresponda a la víctima y reducirle su porcentaje de la indemnización, si alguno.6

Para realizar ese ajuste el juzgador deberá analizar y considerar todos los hechos y circunstancias que ocurrieron en el caso y, además, determinar si existió alguna causa predominante.7

En tal sentido, el foro sentenciador es el que se encuentra en mejor posición para evaluar y adjudicar la credibilidad y valor probatorio de los testimonios, toda vez que es ante este que se deponen los testigos. La Regla 42.2 de Procedimiento Civil,8 dispone que las determinaciones de hechos basadas en prueba testifical no se dejaran sin efecto a menos que sean claramente erróneas. Ello es así porque dicho foro, además de observar la manera de declarar de un testigo, cuenta con la oportunidad de apreciar sus gestos, titubeos, contradicciones, manierismos, dudas y vacilaciones, a los fines de adjudicar valor y peso probatorio a su declaración. Sin embargo, todos estos elementos se pierden en la letra muda de las actas, privando así al Juez revisor de la herramienta de la observación, siendo esta el instrumento más útil para la investigación de la verdad.9

Por dichas razones, nuestro esquema probatorio exige una amplia deferencia hacia las determinaciones que los juzgadores de primera instancia realizan sobre la prueba testifical presentada, lo cual implica que el tribunal revisor está generalmente vedado de intervenir con la adjudicación de credibilidad de los testigos y de sustituir las determinaciones de hechos del foro primario, excepto cuando este actúe mediando pasión, prejuicio, parcialidad o si incurre en un error manifiesto en la adjudicación.10

III.

En el caso ante nos, el Sr. Oquendo Borrero nos invita a que intervengamos el juicio valorativo del foro sentenciador y le adjudiquemos algún porciento de responsabilidad al conductor del camión de basura, propiedad de Atlantic.

Descansa su argumento en que el carril donde se encontraba el camión de la basura era de una sola dirección y este se encontraba dando reversa, por lo que debió cederle el paso al peatón. Arguye que el sonido que emitió el camión al dar reversa es el mismo sonido que emite cuando está estacionado. No nos convence su argumento. Veamos.

Destacamos, de entrada, que la prueba desfilada en el juicio no sostiene la determinación de hecho propuesta por el Sr. Oquendo Borrero, de que el sonido que emite el camión es el mismo estando estacionado que al dar reversa. Nada surge de la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada que permita llegar a esa conclusión. Lo que sí surge de la prueba que justipreció el Foro a quo, es que el Sr. Oquendo Borrero observó el camión y que, como era una carretera en una sola dirección, no le prestó atención y obvió el sonido que emitía el camión de basura...

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