Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2019, número de resolución KLCE201901575
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901575 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan _____________ Civil. Núm.: SJ2019CV05526 ______________ Sobre: Petición de orden ______________ |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019.
Comparece la parte peticionaria, Integrand Assurance Company, mediante este recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de inhibición al amparo de la Regla 63 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 63.
En ánimo de promover el más justo y eficiente despacho del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXIIB, R. 7 (B) (5).
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,1 en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
Según se conoce, para que proceda la recusación de un juez, la imputación de parcialidad o prejuicio tiene que basarse en cuestiones personales serias, no triviales ni judiciales; es decir, una actitud originada extrajudicialmente en situaciones que revistan sustancialidad. Ruiz v. Pepsico, P.R., Inc., 148 DPR 586, 588 (1999). El simple hecho de que un litigante no sea favorecido por las determinaciones judiciales de un Juez o Jueza es insuficiente en Derecho para provocar la inhibición del juez. Ruiz v. Pepsico, P.R., Inc., supra, pág. 588.
Hemos evaluado detenidamente el tracto procesal y las determinaciones en Derecho de la jueza del foro primario, y no identificamos una conducta que exhiba parcialidad o perjuicio en su conducta que incida sobre el caso.2
Luego de evaluar detenidamente el expediente apelativo ante nuestra consideración, no encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma arbitraria, caprichosa, o haya...
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