Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201600703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600703
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020

LEXTA20200115-006 - Jose Graciani Rodriguez v. Garage Isla Verde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JOSÉ GRACIANI RODRÍGUEZ;
CARMEN CUADRADO CINTRÓN
Recurrido
v.
GARAGE ISLA VERDE, LLC;
CEDES BENZ USA, LLC;
CEDES BENZ FINANCIAL SERVICES USA, LLC
Recurrentes
KLRA201600703
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA 9604 Sobre: Reparación de vehículo de motor en centro autorizado de fabricante; Garantía de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Juez Vizcarrondo Irizarry[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2020.

Comparecen Mercedes Benz USA, LLC y Mercedes Benz Financial Services USA, LLC (Mercedes Benz); así como Garage Isla Verde, Inc. (Garage Isla Verde) (todos como la parte recurrente), mediante la solicitud de revisión judicial de título presentada el 11 de julio de 2016. Solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 8 de junio de 2016, notificada al día siguiente.

Dicho dictamen decreta la resolución del Contrato de Compraventa existente entre la parte recurrida y el señor José Graciani Rodríguez (señor Graciani Rodríguez o el recurrido).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El 26 de abril de 2013 el señor Graciani Rodríguez le compra a la parte recurrente un vehículo de motor usado marca Mercedes Benz del año 2010 por la cantidad de $30,995.00. Adquiere además una extensión de garantía de dos (2) años por $2,295.00 y se incluye un cargo de adquisición por $599.00 y un cargo de tablilla por $237.29. Entre el 21 de mayo de 2013 al 18 de diciembre de 2014 el recurrido tuvo que llevar su vehículo para mantenimiento a las instalaciones de Garage Isla Verde en un total de cinco (5) ocasiones.

Así las cosas, el 27 de enero de 2015 el señor Graciani Rodríguez presenta la Querella número BA 9604 ante DACO en contra de la parte recurrente y alega que el vehículo de motor sufría de desperfectos (escape de aceite de motor y fallos en la transmisión) desde el momento de su adquisición. Solicita el cambio de la unidad o la resolución del Contrato de Compraventa.

Como parte de los correspondientes trámites y procesos, el inspector del DACO evalúa la unidad el 9 de junio de 2015 y encuentra un escape de aceite proveniente de la parte posterior del motor con un costo estimado de reparación de $1,200.00. El 12 de abril de 2016 el DACO señala una vista para el 23 de mayo de 2016 con el fin de dilucidar la Querella.

Posterior a otros trámites, el 8 de junio de 2016, notificada al día siguiente, DACO emite la Resolución en la que declara Ha Lugar la Querella presentada por el señor Graciani Rodríguez y decreta la resolución del Contrato de Compraventa existente entre éste y la parte recurrida. En la alternativa, reconoce la nulidad del Contrato por causa ilícita. En dicha Resolución el DACO ordenó a los recurrentes a reembolsar solidariamente al señor Graciani Rodríguez en el término de 20 días, todo lo pagado por ellos referente al contrato de compraventa 119093 que incluye entre otros $327.39 en pronto pago para la inscripción y tablilla, las mensualidades pagadas más el interés legal correspondiente.

Consecuentemente, el 5 de julio de 2016 Mercedes Benz -entiéndase Mercedes Benz USA, LLC y Mercedes Benz Financial Services USA, LLC- instan ante DACO Moción de Relevo de Resolución al amparo de la Regla 31.1 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Asuntos del Consumidor, Reglamento Núm. 8034 de 14 de junio de 2011 (Reglamento 8034). Sostienen que el 22 de junio de 2016 -posterior a que DACO emitiera la Resolución recurrida- estos advinieron en conocimiento de que el 30 de octubre de 2014 el señor Graciani Rodriguez tuvo un accidente de tránsito con el vehículo en controversia y que éste le ocultó estos hechos. En vista de ellos haber descubierto esta nueva evidencia, le solicitan a DACO que dejara sin efecto la Resolución del 8 de junio de 2016 y que citara una nueva vista; o en la alternativa, que se desestimara la Querella. DACO no se expresó al respecto.

No obstante, aún inconforme con la Resolución emitida por la agencia, la parte recurrente presenta el recurso de revisión de epígrafe el 11 de julio de 2016. Señalan los siguientes errores:

  1. Erró el DACO al formular determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que no están sustentadas por el récord administrativo.

  2. Erró el DACO al aquilatar la prueba irrazonablemente, demostrando claro perjuicio y parcialidad.

  3. El querellante incurrió en fraude y conducta impropia al ocultar evidencia por lo que debe revocarse la resolución, ya que la prueba que el querellante ocultó es evidencia esencial que incide sobre el remedio de resolución de contrato y el valor de las prestaciones que se deben devolver.

El 16 de agosto de 2016 emitimos Resolución concediéndole término a las partes y a DACO para que se expresaran en torno a qué efecto tiene sobre el presente recurso de revisión judicial, si alguno, la Moción de Relevo de Resolución presentada ante DACO por Mercedes Benz el 5 de julio de 2016.

DACO comparece el 19 de agosto de 2016 mediante Moción en Cumplimiento de Resolución y plantea que la Moción de Relevo de Resolución presentada por Mercedes Benz es en realidad una solicitud de reconsideración y que la misma se presentó fuera del término reglamentario permitido. En adición, DACO indica que se debe proceder a darse por perfeccionado el recurso.

Por su parte, Mercedes Benz presenta Oposición a Moción en Cumplimiento de Resolución Contestación a Resolución Urgente del Tribunal el 25 de agosto de 2016 e indica que su Moción de Relevo de Resolución no era una reconsideración, puesto a que se presentó al amparo de la Regla 31 del Reglamento 8034 por haberse descubierto nueva evidencia esencial previo a que se expirara el término para revisar judicialmente la resolución.

Tras varios incidentes procesales y en cumplimiento con el Mandato el Tribunal Supremo en el caso CC-17-0512, 2019 TSPR 59, el 1 de julio ordenamos al DACO reproducir la grabación de la vista celebrada el 23 de mayo de 2016 en el caso de epígrafe y entregar el CD de la regrabación a la parte recurrente. Mediante Certificación de 16 de julio de 2019 y Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 17 de julio de 2019, la agencia recurrida nos certifica que la grabación de la vista celebrada el 23 de mayo de 2016 se encuentra extraviada y no es posible localizarla. Así las cosas, mediante Resolución de 12 de agosto de 2019 concedimos a la agencia recurrida treinta (30) días adicionales para localizar y entregar a los recurrentes el CD de la regrabación.

El 16 de septiembre de 2019 el DACO comparece ante nos nuevamente mediante Moción en Cumplimiento De Orden para informarnos que no ha sido posible localizar la grabación de la vista. En consecuencia, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2019 concedimos al DACO treinta (30) días adicionales para preparar y estipular una Exposición Narrativa de la Prueba. En esa fecha comparecen ante nos los recurrentes mediante moción en la solicitan que ordenemos el archivo y desestimación de la querella presentada ante el DACO por el recurrido. Argumentan que la prueba documental desfilada es insuficiente para sostener las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de la Resolución recurrida.

El 30 de octubre de 2019 el DACO presentó Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba en la que además, discute las determinaciones de hechos realizadas en la Resolución recurrida e identifica la prueba que sustenta cada determinación.

El 1ro de noviembre de 2019 emitimos Resolución en la que otorgamos a las partes diez (10) días para expresarse en torno al Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba presentado por el DACO el 30 de octubre de 2019 ante este Tribunal de Apelaciones y diez (10) días adicionales para dirimir controversias y llegar a una estipulación sobre la Exposición Narrativa de la Prueba.

El 21 de noviembre del corriente año el DACO presentó Proyecto de Exposición Estipulada de la Prueba al amparo de la Regla 76, de nuestro Reglamento. Allí el DACO reproduce el borrador de exposición narrativa de la prueba oral que los recurrentes le enviaron a la agencia recurrida y estipula varios hechos. En dicho documento el DACO estipula varios extremos del testimonio de señor Graciani Rodríguez según el borrador cursado por los recurrentes.

El 27 de noviembre de 2019 los recurrentes presentan Reacción al Proyecto de Exposición Estipulada de la Prueba y aunque confirman que en el Proyecto de Exposición Estipulada de la Prueba de 21 de noviembre del corriente año el DACO incluyó y estipuló hechos del borrador enviado por los recurrentes a la agencia recurrida, estos argumentan que debieron esperar y someter la moción conjunta.

Encontrándose perfeccionado el presente recurso, aceptamos el Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba presentado por el DACo el 21 de noviembre de 2019 y procedemos a resolver.

II.

La Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, 3 LPRA sec. 9601 et seq., según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), establece un cuerpo de reglas mínimas para proveer uniformidad al proceso decisional de las agencias públicas. Esta Ley tiene el propósito de alentar la solución informal de las controversias administrativas. Para adelantar ese objetivo se autoriza a las agencias a promulgar reglas y procedimientos que permitan una solución informal, sin menoscabar los derechos garantizados por ley. Torres Santiago v.

Departamento de Justicia, 181 DPR 969 (2011).

Conforme a la doctrina de delegación de poderes que valida la creación de...

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