Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201900688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900688
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020

LEXTA20200116-014 - German Lopez Del Valle v. Maximino Lopez Carrasquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

GERMÁN LÓPEZ DEL VALLE Y OTROS
Recurridos
v.
MAXIMINO LÓPEZ CARRASQUILLO
Peticionario
KLCE201900688
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2012-3194 Sobre: División y Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Comparece el señor Maximino López Carrasquillo (Sr.

López Carrasquillo o peticionario) solicitando se revoque la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, dictada el 25 de marzo de 2019 y notificada el 28 del mismo mes y año, en la que declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 5 de octubre de 2012 el señor German López del Valle y otros herederos[1]

(recurridos) presentaron Demanda sobre división y liquidación de comunidad.[2] En síntesis, alegaron que eran dueños en común proindiviso con el peticionario de una parcela de terreno ubicada en el barrio Carruzos de Carolina, sobre la que enclava una estructura dedicada al negocio de gallera. Señalaron, que mediante Sentencia del 21 de marzo de 1997 en el caso civil núm.

FAC93-1042, el TPI determinó que el peticionario debía pagar la mitad de las rentas percibidas del arrendamiento de la gallera, las cuales adeudaba.[3] Solicitaron la liquidación de la comunidad existente entre las partes, que se ordenara la venta de la parcela y la gallera, el abono de las rentas percibidas, más costas y honorarios de abogado.

El 4 de diciembre de 2012, el peticionario presentó Contestación a la Demanda.[4] Alegó que no le adeudaba ninguna cantidad a los recurridos por las rentas percibidas y aunque reconocía su derecho a solicitar la liquidación de la comunidad, la cantidad que reclamaban excedía su participación. Añadió, que la demanda estaba prescrita y que parte de las reclamaciones, así como el derecho al recobro, eran cosa juzgada.

Luego de un largo trámite procesal, el 4 de enero de 2019 el Sr. López Carrasquillo presentó Solicitud de Sentencia Sumaria.[5] En la misma, alegó que la demanda estaba prescrita toda vez que los recurridos intentaban hacer valer una sentencia emitida hace más de 15 años; por lo cual, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, decretando la prescripción de la causa de acción.

Por su parte, el 11 de enero de 2019 los recurridos presentaron Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[6] Alegaron que la demanda no estaba prescrita ya que la acción de división de bienes entre comuneros y herederos no es una acción personal, sino una real sin término de prescripción.

Así las cosas, el 25 de marzo de 2019, notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI emitió Resolución en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. Determinó que la causa de acción no era una personal, sino una acción in rem, es decir, “una acción real respecto a un bien inmueble y de una comunidad de bienes cuya prescripción esta tutelada por los artículos 1863 y 1865 del Código Civil[7] Concluyó que no existía controversia sobre los hechos 1-11 presentados en la solicitud de sentencia sumaria, los cuales reproducimos a continuación:

  1. El Tribunal Superior dictó sentencia en el caso número FAC93-0142 el 2[1] de marzo de 1997.

  2. En dicha Sentencia el Tribunal determina lo siguiente:

    El Tribunal dicta sentencia declarando en parte con lugar la demanda. En su consecuencia determina que en el terreno en el que enclava la gallera pertenece a los herederos que componen la sucesión de Don Wenceslao López y su...

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