Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901336
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-005 - El Pueblo De PR v. Alex Ibrahim Santos Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALEX IBRAHIM SANTOS GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201901336
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm. F LA2015G0165 y otros Sobre: Art. 5.07 L.A. y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis, Alex Ibrahim Santos González (el peticionario), quien por medio de recurso de certiorari solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 9 de septiembre de 2019. Mediante su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar a la moción presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, en la que se cuestionó la pena que se le impuso al declararse culpable mediante preacuerdo por sendos delitos reclasificados bajo la Ley de Armas, infra.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Resumen del tracto procesal

En el 2015 el Ministerio Público presentó

cuatro acusaciones contra el peticionario por alegadas violaciones a los artículos 93 y 249 del Código Penal de Puerto Rico, específicamente, por los delitos de asesinato en primer grado en su modalidad de tentativa (FVI2015G0010 y FVI2015G009) y el delito de riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego (FOP2015G0013). A su vez, se le acusó por violaciones a los artículos 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por posesión o uso ilegal de armas largas semiautomáticas, automáticas o escopeta de cañón cortado (FA2015G0165) y por el delito de disparar o apuntar armas (FLA2015G0166), respectivamente.

Posteriormente, el peticionario alcanzó un preacuerdo con el Ministerio Público mediante el cual, de hacer alegación de culpabilidad, se daría lugar a la reclasificación de los delitos imputados. A partir de dicho acuerdo, la acusación por asesinato en primer grado y el riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego sería reclasificado a tentativa de agresión agravada, quedando eliminada la acusación por uso de arma de fuego, con una pena de cuatro años en probatoria. Además, los delitos por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas, serían reclasificados por dos violaciones al artículo 5.15 de dicha Ley, con una pena de cinco (5) años en cada una de dichas acusaciones.

En correspondencia, el 8 de septiembre de 2015, el peticionario hizo alegación de culpabilidad, según los términos acordados con el Ministerio Público, por lo cual fue sentenciado a cumplir una pena mixta de diez (10) años de cárcel en los casos FLA2015G0165 y FLA2015G0166 (Infr. Art. 5.07 y 5.15 L.A. ambos...

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