Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901445
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-016 - Janet Camareno Marquez v. Dr. Andres Guerrero Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JANET CAMARENO MÁRQUEZ, Y OTROS
Recurridos
v.
DR. ANDRÉS GUERRERO RODRÍGUEZ, Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901445
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: CG2019CV01408 (702) Sobre: Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (en adelante SIMED o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (el TPI) el 4 de septiembre de 2019, notificada el 6 de septiembre siguiente.

Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción Solicitando Desestimación por Prescripción presentada por SIMED.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 29 de abril de 2019 la Sra. Janet Camarero Márquez y sus hijas, Viviana Delgado Camarero y Yaimar Delgado Camarero, instaron una Demanda en Daños y Perjuicios contra el Dr. Andrés Guerrero Rodríguez y su aseguradora SIMED, entre otros codemandados. En síntesis, se alegó en la demanda que la Sra. Janet Camareno Márquez sufrió daños a consecuencia del proceso de quimioterapia; así como del tratamiento posterior recibido para su condición de cáncer, durante mayo de 2016, mientras estuvo recluida en el Hospital HIMA de Caguas.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de julio de 2019 SIMED presentó ante el foro primario una Moción de Desestimación alegando prescripción de la acción instada en su contra. Señaló SIMED que la reclamación no se interrumpió extrajudicialmente. La parte demandante presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación presentada por SIMED. Indicó que el 19 de mayo de 2017 notificó una reclamación extrajudicial al Dr. Andrés Guerrero Rodríguez la cual respondió SIMED mediante carta cursada el 3 de julio de 2017.

Posteriormente, el 26 de abril de 2018 remitió una segunda notificación de reclamación extrajudicial al Dr. Andrés Guerrero Rodríguez con copia a SIMED.

Adujo que en efecto el término prescriptivo se interrumpió tanto contra el doctor como contra su aseguradora.

El 4 de septiembre de 2019, notificada el 6 del mismo mes y año, el TPI emitió la Resolución recurrida declarando No Ha Lugar a la Moción de Desestimación presentada por SIMED. El 9 de septiembre siguiente, SIMED presentó una Moción de Reconsideración. Dicha solicitud se declaró No Ha Lugar por el TPI mediante la Resolución del 1 de octubre de 2019, notificada al día siguiente.

Inconforme, el peticionario acudió ante este foro intermedio imputándole al foro de primera instancia la comisión del siguiente error:

COMETI[Ó] ERROR EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, QUE AMERITA SU REVOCACIÓN, AL NEGARSE A DICTAR SENTENCIA PARCIAL DESESTIMATORIA EN CUANTO A SIMED, NO EXISTIENDO CONTROVERSIA RESPECTO AL HECHO FUNDAMENTAL DE QUE LA PARTE DEMANDANTE-RECURRIDA NUNCA LLEG[Ó] A INTERRUMPIR EL PLAZO PRESCRIPTIVO DEL ART. 1868 DEL CÓDIGO CIVIL, 32 LPRA § 1868.

El 10 de diciembre de 2019 la parte recurrida presentó su Oposición a Expedición de Auto de Certiorari, por lo que dictamos una Resolución dando por perfeccionado el recurso.[1]

II.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52, establece que el recurso de certiorari para resolver resoluciones u órdenes interlocutorias...

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