Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901422
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901422 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.
Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Manatí (la Cooperativa o la apelante) y nos solicita la revocación de una Sentencia en Rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la misma, el foro primario declaró
con lugar la demanda de cobro de dinero por la vía ordinaria presentada en contra del señor Jonathan García Ruiz (el apelado).
En el presente caso, el dictamen apelado fue notificado el 25 de septiembre de 2019. Inconforme, la Cooperativa presentó una solicitud de Reconsideración en la cual planteó que la cantidad adeudada por el apelado era mayor a la que finalmente fue concedida. El foro primario la declaró no ha lugar y lo notificó
el 4 de noviembre de 2019. Fue entonces que, en lugar de presentar una apelación ante este Tribunal, la demandante presentó otro escrito ante el Tribunal de Primera Instancia intitulado Moción al amparo de la Regla 49 de Procedimiento Civil. Allí sostuvo que la cantidad concedida fue un error y solicitó que se corrigiese. Luego de que el Tribunal de Primera Instancia denegara esa moción y lo notificara el 20 de noviembre de 2019, la apelante presentó el recurso de apelación de epígrafe el 20 de diciembre de 2019.
La Regla 49.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.1, establece la facultad del Tribunal de Primera Instancia de corregir los errores de forma en las sentencias, ya sea por inadvertencia u omisión, a su propia iniciativa o a moción de cualquier parte. Es decir que, como norma general, si del expediente se desprende con claridad el derecho a cierto remedio, la omisión en concederlo es subsanable, mediante una enmienda nunc pro tunc que lo añada. Security Ins. Co. v. Tribunal Superior, 101 DPR 191 (1973). No obstante, debe tratarse deerrores que no puedan considerarse que van a la sustancia de la sentencia, orden o resolución, ni...
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