Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901328
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020

LEXTA20200124-015 - Lucy Jinet Cordero Vega v. Andres Rivera Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL — ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2020-004

Lucy Jinet Cordero Vega y José A. Colón Carbó
Apelantes
v.
Andrés Rivera Martínez, Fulana de Tal y la Sociedad de Legal de Gananciales constituida entre ambos; Compañía ABC y Richard Roe
Apelados
KLAN201901328
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. PO2018CV01012 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.

Comparecen la señora Lucy Jinet Cordero Vega y el señor José A. Colón Carbó (demandantes o apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), y notificada el 30 de septiembre de 2019. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada y determinó que la causa de acción estaba prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 17 de septiembre de 2018, la señora Lucy Jinet Cordero Vega y el señor José A. Colón Carbó

presentaron una Demanda de daños y perjuicios en contra del señor Andrés Rivera Martínez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, además de otros de nombre desconocido (conjuntamente demandados o apelados).

Las alegaciones de la Demanda tenían origen en un accidente vehicular ocurrido el 15 de septiembre de 2017. Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2019, la parte demandada presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Prescripción. Alegaron que cuando se presentó la Demanda, habían transcurrido 367 días desde la ocurrencia del accidente, y que, por lo tanto, la causa de acción de los demandantes había prescrito. Los demandantes se opusieron alegando que, bajo lo establecido en la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 68.1, sobre la extensión de términos que recaían en días de fines de semana o feriados, la Demanda se había presentado dentro del término legal correspondiente.

Mediante Sentencia del 26 de septiembre de 2019, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria. Adujo que la parte demandante había aceptado la fecha de ocurrencia del accidente, la fecha de presentación de la demanda, la naturaleza de la causa de acción incoada, y no refutó el hecho de que no se había presentado una reclamación extrajudicial previo a la presentación de la Demanda. Determinó que los demandantes tenían hasta el sábado, 15 de septiembre de 2018, para haber presentado su reclamación, y que el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) permite la presentación de documentos los siete (7) días de la semana.

Luego de los demandantes haber presentado una Reconsideración, y posteriormente las partes haber presentado otros documentos en relación con ello, el TPI declaró Sin Lugar la Reconsideración presentada. No conforme, los apelantes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantean la comisión de los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar el caso por prescripción.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar las disposiciones de la Regla 68.1 de Procedimiento Civil, interpretando que el sistema SUMAC la derogó.

El 3 de enero de 2020, los apelados presentaron su Alegato en Oposición a Apelación. Con el beneficio de los escritos de las partes y el expediente ante nos, estamos en posición de resolver.

II.

El Artículo 1868 de nuestro Código Civil, 31 LPRA...

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