Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201800297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800297
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-001 - El Pueblo De PR v. Joel Marin Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
V.
JOEL MARÍN MALDONADO
Apelante
KLAN201800297
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR201600136 NSCR201600137 NSCR201600138 Sobre: Art. 93 (A) CP Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Joel Marín Maldonado (en adelante, apelante o señor Marín Maldonado), mediante el recurso de apelación de epígrafe; y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 27 de febrero de 2018 y notificada al día siguiente (en adelante, Tribunal o TPI). Mediante la aludida Sentencia, la mayoría de un jurado declaró culpable al señor Marín Maldonado por sendas infracciones al Artículo 106 (a), Asesinato en primer grado, del Código Penal de 2004, infra, y al Artículo 5.05, Portación y uso de armas blancas, de la Ley de Armas de 2000, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Por hechos acontecidos el 4 de junio de 2012, se acusó al señor Marín Maldonado por el delito de Asesinato en primer grado[1] y Robo agravado[2], según tipificados en los Artículo 106 (a) y Artículo 199, respectivamente, del Código Penal de 2004; más un cargo por la infracción al Artículo 5.05, Portación y uso de armas blancas[3] de la Ley de Armas de 2000.

La lectura de acusación se efectuó el 15 de marzo de 2016.[4] Los correspondientes pliegos acusatorios expusieron lo siguiente:[5]

NSCR201600136

El referido acusado, JOEL MARÍN MALDONADO, allá en o para el día 4 de JUNIO de 2012, en FAJARDO, Puerto Rico, […] ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con alevosía, malicia premeditada y deliberación y con el propósito decidido y firme de matar, dio muerte al ser humano DAVID JOEL FERREIRA QUIÑONES. Consistente en que haciendo uso de un cuchillo de cocina con cabo negro y navaja en stainless steel, le dio varias puñaladas en el área del abdomen y área del cuello, lado izquierdo, causándole la muerte en el acto.

NSCR201600137

El referido acusado, JOEL MARÍN MALDONADO, allá en o para el 4 de JUNIO de 2012, y en FAJARDO; Puerto Rico, […] ilegal, voluntaria y criminalmente, MEDIANTE VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, se apropió de una cartera de cintura color negra, marca Quick Silver con documentos personales del Sr. David Ferreira Quiñones y aproximadamente la cantidad de $1,200.00 dólares en efectivo producto de las ventas del negocio Joey’s Sandwiches, ubicado frente a la Pall en la Carr. 194, en Fajardo. Sustrayendo la propiedad de su persona, en su inmediata presencia y en contra de su voluntad. Consistente en que el aquí

acusado haciendo uso de un cuchillo de cocina con cabo color negro y navaja stainless steel le dio varias puñaladas en el área de[l] abdomen y área del cuello, lado izquierdo, ocasionándole la muerte en el acto. Despojándolo así de la propiedad.

NSCR201600138

El referido acusado(a) JOEL MARÍN MALDONADO, allá en o para el dí[a]

4 de junio de 2012, y en Fajardo; Puerto Rico, […] ilegal, voluntaria y criminalmente, sin motivo justificado, ni relacionado a algún arte, deporte, profesión, ocupación, oficio o por condición de salud, incapacidad o indefensión TEN[Í]A Y POSE[Í]A un arma blanca CUCHILLO DE COCINA CON CABO NEGRO Y NAVAJA EN STAINLESS STEEL. Con el mismo le dio varias puñaladas en [el] área del abdomen y área del cuello, lado izquierdo, al ser humano DAVID JOEL FERREIRA QUI[Ñ]ONES. El cual es un objeto contundente capaz de inferir grave daño corpora[l], sin ser en ocasión de deporte o legítima defensa.

El Juicio en su Fondo por Jurado se inició el 1 de agosto de 2016, ocasión en que se tomó el juramento preliminar a los juzgadores de hechos.[6]

Luego de un extenso proceso de desinsaculación de los doce miembros, el cual culminó el 9 de agosto de 2018,[7] el desfile de prueba se llevó a cabo los días 10, 11, 17, 18, 26, 29 y 30 de enero de 2018.[8]

Como parte de la prueba de cargo se presentaron los siguientes testigos: David Ferreira Lorenzo, padre del occiso (David Joel Ferreira Quiñones), David Cardona Rivera, Milenys Burgos Colón, el Patólogo Forense doctor Javier Serrano Serrano, William Rivera Rivera, Carmen Rijos Ramos, Ángel Rijos Ortiz, Nitza Almodóvar, Elmo Román Hernández y el Agente investigador Julio Prado García.

Se ofrecieron y admitieron como evidencia por parte del Ministerio Público los siguientes exhibits:

Exhibit 1: Foto de la Licencia de Conducir del occiso

Exhibit 2: Documento “Circunstancias de Muerte”

Exhibit 3 (A-J): Fotografías del vehículo

Exhibit 4 (A-O): Fotografías de la escena

Exhibit 5 (A-B): Empaque de Cuchillos y funda

Exhibit 6 (A-G): Fotografías del cuerpo del occiso

Exhibit 7 (A-B): Dos Croquis de la escena

Exhibit 8 (A-C): Solicitud para Estudios e Identificación de Huellas Dactilares y dos hojas de Levantamiento de Huellas Dactilares

Exhibit 9 (A-F): Fotografías de las pertenencias del occiso

Exhibit 10 (A-B): Solicitud para Estudios e Identificación de Huellas Dactilares (PPR-70) y Parches de Huellas

Exhibit 11: Informe de Incidente (PPR-468)

Exhibit 12: Certificación de Muerte, PAT-2529-12

Exhibit 13: Informe Médico-Forense

Exhibit 14: “CD” que contiene fotografías de la autopsia

Exhibit 15: Hoja de Cuchillo y caja

Exhibit 16: Mango de Cuchillo y envoltura

Exhibit 17: Documento que relaciona información del teléfono celular de Joel Marín Maldonado

Exhibit 18: Solicitud de Análisis-Cadena de Custodia de Evidencia Documento titulado “Suscriber Information” del celular

Exhibit 19: Documento titulado “Suscriber Information” del celular de David Ferreira

Exhibit 20: Solicitud para Estudios e Identificación de Huellas Dactilares (PPR-70)

Exhibit 21 (A-H): Fotografías del empaque plástico de cuchillos

Exhibit 22: Certificado de Análisis Sección Monodactilar, preparado por Elmo Román Hernández

Exhibit 23 (A-D): Recibos (4) preparados por el Agente Prado García

Exhibit 24 (A-G): Entrevistas a diferentes personas preparadas por el Agente Prado García[9]

Escuchadas las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio Público y evaluada la totalidad de la prueba que tuvo ante sí, los miembros del Jurado deliberaron y emitieron sendos veredictos 11-1 de culpabilidad por los delitos de Asesinato en primer grado y Portación y uso de armas blancas; no así en el delito de Robo agravado, en el cual el Jurado de manera unánime determinó la no culpabilidad del apelante.

A tales efectos, el 27 de febrero de 2018, el Tribunal dictó la Sentencia aquí apelada. El foro primario le impuso al señor Marín Maldonado, las siguientes penas carcelarias:[10]

NSCR201600136 – Artículo 106 (a) del Código Penal de 2004 (Asesinato en Primer Grado): Noventa y nueve (99) años de reclusión

NSCR201600138 – Artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000 (Portación y uso de armas blancas): Seis (6) años de reclusión

En cumplimiento de ley, el TPI expresó que las sanciones penales por ambos delitos deberían cumplirse en forma consecutiva entre sí, para un total de 105 años en prisión; y consecutiva, a su vez, con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo el apelante. Asimismo, el Tribunal ordenó que se le abonase al señor Marín Maldonado lo cumplido en prisión preventiva.

Inconforme con dicha determinación, el 20 de marzo de 2018, el señor Marín Maldonado recurrió ante este foro apelativo mediante el recurso de apelación de epígrafe y señaló la comisión de los errores siguientes:

ERRÓ

EL JURADO AL ENCONTRAR CULPABLE AL SEÑOR MARÍN MALDONADO CUANDO EL CASO NO SE PROBÓ MÁS ALLÁ SE DUDA RAZONABLE.

CEPTAR UN VEREDICTO QUE SE RINDIÓ POR MAYORÍA, VIOLANDO EL DERECHO DEL ACUSADO A QUE SU LIBERTAD SÓLO PUEDA SER PRIVADA LUEGO DE UN VEREDICTO UNÁNIME.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como de la Transcripción de la Prueba Oral y los Autos Originales del caso, procedemos a resolver el recurso de epígrafe.

II
  1. Deferencia Judicial

    Cuando la suficiencia de la evidencia se cuestiona y se señala que el juzgador de hechos erró en su apreciación de la prueba, el alcance de nuestra función revisora está limitado por consideraciones de extrema valía. Al respecto, los tribunales revisores debemos tener presente el principio inquebrantable de que, en cuanto a la credibilidad del testimonio prestado en un juicio, el juzgador de hechos, Juez o Jurado, es el que está en mejor posición de apreciar y aquilatar la evidencia testifical. Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 857 (2018). Por lo dicho, los foros apelativos concedemos gran respeto y deferencia al juicio que se haga desde las primeras instancias judiciales. Pueblo v. Acevedo Estrada,150 DPR 84, 99 (2000); Pueblo v. Echevarría Rodríguez,128 DPR 289, 326 (1991). No podemos perder de perspectiva que la prueba testifical que se presenta en “nuestro esquema probatorio está revestido por un manto dedeferencia hacia las determinaciones que realizan los juzgadores de primerainstancia en cuanto a la prueba testifical que se presenta ante ellos”.

    Pueblo v. De Jesús Mercado, 188 DPR 467, 477-478 (2013).

    Ello obedece a que el juzgador de hechos, en este caso un Jurado de doce vecinos, ante quienes los testigos declararon, es el que tiene la oportunidad de escucharlos, observar su manera de testificar, apreciar sus gestos, titubeos, contradicciones, manierismos, dudas, vacilaciones y, por consiguiente, de adjudicar credibilidad. Pueblo v. García Colón I, 182 DPR 129, 165 (2011). Es decir, el juzgador es quien forma gradualmente en su conciencia la convicción en cuanto a si los testigos dicen o no la verdad. Íd. Conforme ha reconocido el Tribunal Supremo...

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