Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900440
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-003 - Tens Development v. Autoridad De Carreteras Y Transportacion De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

TENS DEVELOPMENT, L.L.C. Apelante v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Apelada
KLAN201900440
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F DP 2011-0294 Expropiación a la Inversa y Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

Comparece TENS Development, LLC (en adelante TENS o apelante) para que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 8 de enero de 2019, notificada el 25 de enero de 2019. En esta declaró con lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante ACT o apelado) y desestimó las causas de acción pendientes incoadas en la demanda enmendada.

Oportunamente, la ACT presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I[1]

El 6 de septiembre de 2011 TENS presentó demanda sobre daños y perjuicios contra la ACT. Alegó que en el 2002 la ACT se comprometió, mediante un acuerdo transaccional a realizar un puente para dar acceso a su finca y posteriormente se negó a su construcción. TENS solicitó la compensación de aproximadamente ocho millones de dólares por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida de uso de su propiedad.

El 15 de octubre de 2012 TENS presentó demanda enmendada sobre Sentencia declaratoria, expropiación a la inversa más daños y perjuicios.

En cuanto a la causa de acción sobre Sentencia Declaratoria alegó que la estipulación transaccional del 13 de noviembre de 2002 lo beneficiaba como dueño de la Parcela “B” a pesar de no haber sido parte del procedimiento ante el Tribunal de Expropiaciones y que la estipulación fue en beneficio de terceros. En relación con la causa de acción en daños y perjuicios alegó que el incumplimiento de la ACT ha provocado que no se pueda utilizar su terreno, ni capitalizar su inversión ascendente a $12 millones. Alegó además que la tubería presente en la Parcela “A”, propiedad de la ACT, ha impactado su propiedad cuyos daños no podrán ser calculados hasta tanto no se canalice la tubería de manera adecuada. En cuanto a la causa de acción de expropiación a la inversa, TENS arguyó que de la ACT no terminar la condición de enclavamiento que provocó, deberá expropiar su finca.

Luego de varios trámites procesales, TENS presentó

Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Solicitó que se dictara sentencia parcial a su favor, por entender que no había controversia alguna en cuanto al hecho de que era un tercero beneficiado.

La ACT presentó su contestación a la moción de sentencia sumaria instada por TENS y solicitó que se dictara Sentencia Sumaria a su favor. Arguyó que la acción de TENS estaba prescrita y que no cumplía con los requisitos del contrato en beneficio de tercero.

Evaluadas las mociones y la prueba acompañada, así como los hechos estipulados, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que declaró HA LUGAR la Moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria parcial y solicitud sumaria a favor de la ACT. Concluyó que la estipulación entre ACT y la Sucn. Jacobo Ortiz Muria (previos dueños de la Parcela “A”), no afectó

a TENS ni generó derechos a su beneficio. Por tanto, desestimó la causa de acción de contrato en beneficio de tercero. Además, ordenó la celebración de una vista evidenciaria, para dilucidar la prescripción de las demás causas de acción.

Inconformes, TENS y la ACT acudieron ante este foro. TENS argumentó que erró el TPI al dictar sentencia sumaria parcial y desestimar la primera causa de acción de la demanda enmendada sobre sentencia declaratoria e incumplimiento de estipulación a favor de tercero.

Por su parte, la ACT señaló que incidió el TPI al dictar sentencia sumaria parcial sin reconocer que la posible acción de daños está

prescrita. Además, que erró el TPI al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en cuanto al alegado derecho a reclamar daños sobre la Parcela “B”.

El 2 de junio de 2016 un panel hermano emitió Sentencia en la cual determinó que TENS no podía exigir la construcción del puente.

[E]l derecho que invoca Tens nace de una Sentencia y de unos acuerdos transaccionales en los que no fue parte, ni solicitó la intervención a través del mecanismo dispuesto en la Regla 21 de Procedimiento Civil. En este sentido, desconocemos las razones que tuviera Tens para no solicitar la intervención ante los procedimientos pendientes en el Tribunal de Expropiaciones, una vez adquirió la Parcela B el 27 de mayo de 2005. En la vista sobre el estado de los procedimientos del 29 de agosto de 2006, la ACT expresó que iba a adquirir la totalidad de los terrenos enclavados (en referencia a la Parcela A) para finalizar la controversia en cuanto a la construcción del puente. Luego, entre septiembre y diciembre de 2006, se celebraron vistas y hasta el 2008 se llevaron a cabo procesos ante el tribunal y tampoco Tens solicitó intervención, ni presentó reclamación alguna, aun sabiendo que su finca se mantendría enclavada. Tens tenía mecanismos procesales que permitían presentar ante el TPI sus reclamos, más no los ejercicio.[2]

(Énfasis nuestro).

Este tribunal determinó que TENS era “solo acreedora de un beneficio y no de un derecho y, de haber sido afectada como lo entendía, debió realizar actos conducentes a presentar en tiempo su reclamación ante los tribunales. Como hemos expresado Tens con su propia inacción se privó de constituirse en parte de los procedimientos”.[3] Se determinó en aquel entonces que TENS “no podía descansar en un derecho de un tercero adquirido mediante Sentencia. Si entendía que tenía una reclamación válida en derecho, debió convertirse en parte activa y someterse a los procesos legales correspondientes”.[4] Añadió que el derecho de tercero en que se basó TENS para instar la reclamación ya había caducado o extinguido por las transacciones alcanzadas por la ACT con los dueños previos de la Parcela “A”.

En cuanto a los errores presentados por la ACT, se determinó erró el TPI al no desestimar sumariamente la causa de acción en daños y perjuicios a favor de TENS por prescripción. El panel hermano modificó la Sentencia Parcial, para revocar la celebración de la vista evidenciaria y determinó la prescripción de la causa de acción por incumplimiento con la estipulación.

Por otra parte, se aclaró que aún estaba pendiente la adjudicación de la reclamación en daños y perjuicios por unas tuberías presentes en la Parcela “A”, que se alegan han causado daños a la Parcela “B”.

No obstante, debido a que en la sentencia sumaria no se consideró si las demás causas de acción de daños estaban prescritas y si TENS tenía derecho a reclamar una expropiación a la inversa, se devolvió el caso al TPI para que las considerara.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de julio de 2018 la ACT presentó Solicitud de sentencia sumaria. El 12 de septiembre de 2018 TENS presentó su oposición. El TPI estableció que las controversias a dilucidarse eran: si TENS tenía derecho a una causa de acción de expropiación a la inversa y de tenerla si estaba prescrita; si la causa de acción de daños por los tubos que descargan agua hacia la propiedad de TENS está prescrita y/o si renunció a la misma y si el único remedio disponible de TENS es el prescrito en el artículo 500 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1731.

En...

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