Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201800911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800911
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-001 - Oriental Bank - v. Grupo Cinco Hermanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ORIENTAL BANK
Demandante-Apelada
v.
GRUPO CINCO HERMANOS, INC. et al
Demandada-Apelante
KLAN201800911
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D CD2013-1156 (503) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

I.

El 26 de abril de 2013 Oriental Bank presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Grupo Cinco Hermanos, Inc., la Sra.

Viviana Soto López, el Sr. Ramón S. Soto López y la Sra. Nereida López Casas, por sí y en representación de la Sucesión Salvador Soto Oliveras (Cinco Hermanos, et al.). La misma se relaciona a un préstamo comercial por la cantidad de $250,000 que hizo el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), a la entidad Grupo Cinco Hermanos, Inc., el 18 de abril de 2008, para la adquisición de una franquicia del negocio Martin’s BBQ.

El 20 de septiembre de 2013 se informó mediante moción al Tribunal de Primera Instancia que el Sr. Salvador Soto Oliveras falleció en diciembre 2010. Cinco Hermanos, et al., adujeron que, por haber una sucesión, Oriental Bank debía incluir a todos los herederos en el pleito y solicitaron ser relevados de una Sentencia en Rebeldía del 16 de agosto de 2013.

Oriental Bank se allanó al relevo de los herederos del Sr. Soto Oliveras y su viuda, pero objetó en cuanto a Grupo Cinco Hermanos, Inc., la Sra. Viviana Soto López y el Sr. Ramón S. Soto López. El 11 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución dejando sin efecto la Sentencia en Rebeldía en cuanto al fenecido y su viuda la Sra. López Casas.

La Sentencia en Rebeldía se mantuvo contra Grupo Cinco Hermanos, Inc., la Sra.

Viviana Soto López y el Sr. Ramón S. Soto López. A pesar de que Cinco Hermanos, et al., solicitaron al Foro a quo reconsiderar tal determinación, éste no se expresó al respecto.

El 30 de diciembre de 2013, Cinco Hermanos, et al., presentaron una Contestación a la Demanda Enmendada. Reclamaron el trámite de mediación compulsoria planteando que la propiedad ejecutada era la residencia principal de la Sra. López Casas. Asimismo, cuestionaron la legitimación de Oriental Bank debido a que el préstamo se hizo originalmente a través del BBVA y solicitaron evidencia del pago hecho por Oriental Bank al BBVA para adquirir dicho préstamo. Por último, plantearon que faltaba el negocio Martin’s BBQ como una parte indispensable del pleito.

El 7 de enero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia expresó que aceptaba la Contestación a la Demanda Enmendada. No aclaró si Grupo Cinco Hermanos, Inc., la Sra. Viviana Soto López y el Sr. Ramón S. Soto López quedaron relevados de la Sentencia en Rebeldía. El 11 de febrero de 2014 el Foro a quo permitió la sustitución del fenecido Sr. Soto Oliveras.

El 28 de abril de 2014 Oriental Bank presentó una Segunda Demanda Enmendada. El 29 de mayo de 2014 se emplazó al heredero Sr. Alberto Soto López; el 2 de junio de 2014, se emplazó a la heredera Sra. Ástrid Soto López. El 11 de junio de 2014, Cinco Hermanos, et al., contestaron la Segunda Demanda Enmendada. Levantaron la defensa sobre crédito litigioso. También informaron que, a pesar de que en su contestación a la Demanda original solicitaron a Oriental Bank proveer evidencia del saldo de la deuda al momento de adquirir el préstamo, esto aún no había ocurrido.

El 27 de junio de 2014 Cinco Hermanos, et al., informaron que los codemandados incluidos en el pleito como sustitutos del fallecido Sr. Soto Oliveras, repudiaron su participación en el caudal. Incluyeron las escrituras de repudiación de cada uno. El 23 de julio de 2014 Oriental Bank envió a Cinco Hermanos, et al., un Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos con el fin de auscultar los haberes del fenecido Sr. Soto Oliveras. El 12 de diciembre de 2014 se sometieron los interrogatorios contestados de la Sra.

López Casas, el Sr. Alberto Soto López, la Sra. Ástrid Soto López y el Sr.

Ramón S. Soto López.

El 5 de febrero de 2015 el Foro a quo requirió a Oriental Bank mostrar causa por la cual no debía desestimar el pleito contra los sucesores que repudiaron. El 13 de febrero de 2015 Oriental Bank respondió que no había completado el proceso de interrogatorio porque las contestaciones de los sucesores no estaban completas. El 22 de enero de 2016, Oriental Bank indicó

que no se acompañó la escritura de repudiación de herencia de la Sra. Viviana Soto López. Asimismo, adujo que las renuncias hechas por la Sra. Ástrid Soto López y el Sr. Ramón Soto López no cumplieron con el Código Civil de Puerto Rico. Cinco Hermanos, et al., informaron que dicha escritura se había provisto en una moción aparte y la misma estaba en el expediente del Tribunal. Enviaron una nueva copia a Oriental Bank.

El 26 de enero de 2016 Oriental Bank interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Cinco Hermanos, et al., se opusieron el 22 de febrero de 2016. Mediante Resolución de 15 de junio de 2016, el Foro a quo expresó que el Sr. Ramón S. Soto López y la Sra. Ástrid Soto López habían repudiado la herencia. El 5 de julio de 2016 Oriental Bank sostuvo que dichas repudiaciones no son efectivas, lo cual fue declarado sin lugar por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de julio de 2016.

El 8 de agosto de 2016 Oriental Bank volvió a radicar una Moción de Sentencia Sumaria. El 2 de noviembre 2016 Cinco Hermanos, et al., se opusieron nuevamente. El Foro a quo ordenó la celebración de una vista argumentativa sobre la moción de sentencia sumaria para el 20 de marzo de 2017. Ese día se concedió la...

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