Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901630
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-013 - Zoryleen Llanos Ferrer v. ELA De PR; Departamento De Correccion Y Rehabilitacion De PR Representado Por Su Secretario Erick Y. Rolon Suarez; Ana I. Escobar Pabon Como Secretaria Auxiliar De Administracion De Recursos Humanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ZORYLEEN LLANOS FERRER
Recurrido
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN DE PUERTO RICO REPRESENTADO POR SU SECRETARIO ERICK Y. ROLÓN SUÁREZ; ANA I. ESCOBAR PABÓN COMO SECRETARIA AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y EN SU CARÁCTER PERSONAL; FULANO DE TAL; A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y ANA I. ESCOBAR PABÓN; X, Y, Z NOMBRES DE PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS DESCONOCIDAS; A, B Y C NOMBRES DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS
Peticionarios
KLCE201901630
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2019CV02200 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves. La Juez Domínguez Irizarry no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Oficina del Procurador General en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Gobierno de Puerto Rico (en adelante, la parte demandada peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Carolina, el 21 de octubre de 2019, notificada en la misma fecha. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación instada por la parte demandada peticionaria.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se expide el auto de certiorari incoado y se revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, para que, luego de celebrada una vista evidenciaria, determine si la querella presentada ante la UGT por la Sra. Zoryleen Llanos Ferrer, constituye justa causa para omitir la notificación que exige el Artículo 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

I

El caso de epígrafe tiene su origen en una Demanda instada el 18 de junio de 2019, por la Sra. Zoryleen Llanos Ferrer (en adelante, parte demandante recurrida o señora Llanos Ferrer) sobre hostigamiento laboral, discrimen racial, discrimen por embarazo, discrimen político, daños y perjuicios, entre otros. La Demanda fue presentada en contra del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Corrección y Rehabilitación y otros.

Luego de varias incidencias procesales, el 6 de septiembre de 2019, compareció ante el foro primario, el Gobierno de Puerto Rico, en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, e incoó una Moción en Solicitud de Desestimación. Adujo que la Demanda debía ser desestimada al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, debido a la falta de notificación al Secretario de Justicia dentro de los 90 días, conforme dispone la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado. La parte demandada peticionaria, arguyó, además, en el referido escrito que:

11.

En el caso de autos, conforme a la Demanda, la fecha en que la parte demandante tuvo conocimiento de los alegados daños fue el 22 de junio de 2018, por lo cual tenía la responsabilidad de notificarle al ELA su intención de demandar en o antes del 20 de septiembre de 2018. La parte demandante tenía la obligación de presentar por escrito la notificación al Secretario de Justicia dentro de los 90 días de sucedidos los alegados hechos que dieron cauce a la presente acción. No obstante, el demandante nunca notificó su causa de acción, incumpliendo las disposiciones que claramente establece el Artículo 2(a) de la Ley Núm. 104, supra. (Énfasis en el original).

12.

Aun cuando el término establecido es uno de cumplimiento estricto, la parte demandante no ha alegado circunstancia alguna que justifique el que no haya cumplido con el referido plazo. Inclusive, no alegó en la demanda haber notificado al Secretario de Justicia de su reclamación, ni hizo alegación alguna relacionada con la notificación requerida. (Énfasis en el original).

El 17 de octubre de 2019, la parte demandante recurrida presentó

Moción en Oposición a Desestimación. En su escrito, dicha parte le solicitó al foro recurrido que no desestimara la acción en contra del Gobierno de Puerto Rico ni del Departamento de Corrección, toda vez que, en este caso, era de aplicación la exención del requisito de notificación dentro de los 90 días.

Sobre este particular, específicamente, alegó lo siguiente:

Además, el día 8 de noviembre de 2018 se radicó en UGT una Querella ante la (sic) en contra de la señora Ana I. Escobar Pabón, el Departamento de Corrección y su [S]ecretario, Erick Y. Rolón Suárez. En dicha querella alegamos las mismas reclamaciones que se reclaman en la demanda de epígrafe. Dicha querella fue notificada a todas las partes conforme a derecho. A esos efectos, el Estado y todas las partes de epígrafe fueron notificados de antemano de nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR