Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900706
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-018 - Madeline Martinez Lopez vs v. Jose Falcon Concepcion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MADELINE MARTÍNEZ LÓPEZ Recurrida Vs. CEPCIÓN Recurrente
KLRA201900706
Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0398844 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

El Sr. José Falcón Concepción (señor Falcón) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). En esta, ASUME denegó imputarle un salario a la Sra.Madeline Martínez López (señora Martínez).

Se confirma la determinación de ASUME.

I.Tracto Procesal

El 30 de marzo de 2017, ASUME impuso al señor Falcón una pensión mensual de $1,120.72 a favor de LAFM, el cual procreó con la señora Martínez.

Insatisfecha, la señora Martínez presentó una solicitud de reconsideración. Indicó que estaba desempleada, por lo que no correspondía imputarle un salario de $3,191.06 mensuales. Añadió que no podía trabajar porque debía cuidar de sus cuatro hijos.

Por su parte, el señor Falcón presentó una Solicitud de Revisión.

Argumentó que la pensión previa de $593.00 mensuales era suficiente para cubrir las necesidades del menor. Objetó, además, ciertos gastos suplementarios.

ASUME celebró vistas el 9 de noviembre de 2017 y el 7 de marzo de 2019. El 1 de octubre de 2019, emitió una Resolución. Determinó que no debió

imputarle a la señoraMartínez el salario que devengó mientras estaba empleada.

Concluyó que a la señora Martínez no se le despidió por acciones deliberadas o por falta de diligencia o dejadez. Añadió que no debía imputarle ingreso por dedicarse al cuidado de sus cuatro hijos. Entre otras: (a)impuso al señor Falcón una pensión alimentaria mensual de $1,482.34; (b)modificó la fecha de efectividad de la pensión; y (c)fijó un plan de pago equivalente al 10% de la pensión que impuso.

En desacuerdo, el señor Falcón presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y Réplica a Solicitud de Reconsideración. Señaló que tiene otra pensión de $800.00 a favor de otra hija menor de edad. Argumentó que ASUME no consideró la empleabilidad de la señoraMartínez y que esta provocó su despido.

Razonó que no imputarle ingresos a la señora Martínez constituía una carga económica para este. ASUME la declaró no ha lugar.

Inconforme, el señor Falcón instó una Apelación y señaló:

ERRÓ [ASUME] AL NO RECONSIDERAR LOS PLANTEAMIENTOS DEL [SEÑOR FALCÓN] Y DE NO IMPUTARLE INGRESOS A LA [SEÑORA MARTÍNEZ].

Este Tribunal concedió un término a la señoraMartínez para que se expresara. No lo hizo. Con el beneficio de la comparecencia del señor Falcón[1], se resuelve.

II.Marco legal

A.

Revisión Administrativa

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Este Tribunal puede conceder el remedio solicitado o cualquier otro que considere apropiado. 3 LPRA sec.9676.

La revisión judicial permite asegurar que las actuaciones de los organismos administrativos estén en línea con las facultades que les concede la ley. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Particularmente, este Tribunal puede evaluar si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su función. Entre estos, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que tienen las partes. Íd...

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