Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901710
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-036 - Liamar Arbonies De Jesus v. Municipio De Florida

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Liamar Arbonies de Jesús Recurrida vs. Municipio de Florida Peticionario
KLCE201901710
CERTIORARI procedente de la Corporación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: C PE2013-0106

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Comparece el Municipio de Florida mediante recurso de certiorari.

Solicita que revisemos la “Resolución y Orden” emitida el 22 de noviembre de 2019 y notificada el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso que la cantidad determinada de $40,000.00 sobre salarios dejados de percibir era final, firme e inapelable. A su vez, resolvió que el descuento de los salarios percibidos por la señora Liamar Arbonies de Jesús (Sra.

Arbonies de Jesús) durante su cesantía era improcedente.

A continuación, reseñamos el tracto fáctico y procesal pertinente, seguido del marco doctrinal que sostiene nuestra determinación.

-I-

El 5 de marzo de 2013, la Sra. Arbonies de Jesús presentó una querella contra el Municipio de Florida y su alcalde José Gerena Polanco en su rol oficial y en su carácter personal. Alegó haber sido despedida ilegalmente por la parte demandante, quien era su patrono, por razón de discrimen político.

Explicó que, aunque militaba en el partido político del alcalde de turno, dio apoyo al candidato a alcalde que figuró como contrincante del incumbente, quien no resultó favorecido en las elecciones de su partido. Como consecuencia del alegado despido ilegal, solicitó la reinstalación, una indemnización por conceptos de daños y perjuicios no menor de $100,000.00, una partida por salarios dejados de percibir y honorarios de abogado.

El 25 de abril de 2013, la parte peticionaria contestó la querella. Entre sus defensas afirmativas, arguyó que la recurrida solicita remedios a los que no tiene derecho y que no tiene una expectativa válida de permanecer en su empleo.

Tras los trámites procesales de rigor previo al juicio en su fondo, el 23 de noviembre de 2015 y notificada a las partes el 1 de diciembre de 2015, el TPI dictó Sentencia. Concluyó que la recurrida fue despedida de manera discriminatoria y, en consecuencia, tenía derecho a ser reinstalada en el puesto que desempeñaba en el Municipio de Florida. Respecto a la reclamación sobre salarios dejados de percibir, el TPI determinó que, como la querellante estuvo trabajando durante su despido[1], no tenía derecho a percibir la totalidad del salario no devengado hasta la reinstalación en su puesto y, por el contrario, procedía restar de su salario cualquier otra cantidad recibida en calidad de sueldo por los empleos que ostentó durante ese término. Añadió, que la recurrida tenía derecho a recibir el importe correspondiente a vacaciones, bonos o cualquier otro beneficio marginal de los cuales fue desprovista por causa de su despido. Finalmente, condenó al peticionario al pago de $75,000.00 como resarcimiento de los daños sufridos por la recurrida y a $18,750.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con la Sentencia, el Municipio de Florida acudió en apelación ante este foro intermedio[2].

Examinado el recurso, el 17 de mayo de 2018, un panel de este Tribunal dictó

Sentencia y modificó la determinación del TPI a los fines de reducir las cuantías concedidas. En específico, ordenó la reducción de la partida de daños a $50,000.00 y la partida de honorarios de abogado a $12,500.00, confirmando los demás pronunciamientos del foro a quo.

De conformidad, el 15 de mayo de 2019 la recurrida presentó moción en ejecución de sentencia. A tenor con lo anterior, el TPI ordenó al Municipio de Florida a presupuestar el monto de la Sentencia dictada según dispuesto por este Tribunal de Apelaciones, más sus intereses, y la suma de $40,000.00 por concepto de salarios dejados de percibir, para un total de $102,810.00. Posteriormente, mediante orden enmendada, el Foro primario aclaró que la partida referente a los $40,000.00 que le ordenó a presupuestar al Municipio, no cumplía un propósito de estimación ni anticipo, sino que, en efecto, resultaba en la cantidad pendiente a pagarse a la recurrida en virtud de los salarios que dejó de devengar.

Insatisfecho, el peticionario presentó una serie de mociones ante el TPI, argumentando, en síntesis, que correspondía deducir los salarios percibidos por la recurrida en otros empleos durante el término de su despido del Municipio.

Así las cosas, la recurrida le solicitó al TPI que ordenara al Municipio de Florida a consignar en la Secretaría del Tribunal el importe de la Sentencia. En atención a ello, el 19 de agosto de 2019 el Foro primario le ordenó al Municipio que efectuara la consignación solicitada, bajo apercibimiento de desacato. En respuesta, el peticionario presentó una solicitud ante el TPI reiterando su planteamiento de que procedía que se ordenara la deducción de los sueldos devengados por la recurrida de otras fuentes de empleo luego de su cesantía.

Posteriormente, el TPI señaló una vista urgente, a celebrarse el 13 de noviembre de 2019, con el propósito de considerar los planteamientos recogidos en los párrafos anteriores, para lo cual concedió un término de 20 días a las partes para expresarse.

Estando pendiente la referida vista, el peticionario recurrió ante Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari[3]. Planteó, en síntesis, que el TPI erró

al ordenar el pago completo de los salarios dejados de percibir sin ordenar el descuento de los salarios generados durante la cesantía de la recurrida en violación a lo dispuesto en el Art. VI, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Examinado el recurso, este Foro apelativo lo desestimó por prematuro, toda vez que la etapa en que se presentó el mismo no era la más propicia para intervenir en el asunto. Ello, pues los señalamientos de error versaban sobre temas a ser dilucidados en la vista del 13 de noviembre de 2019.

Luego de celebrarse la aludida vista, el Foro primario determinó que “no procede el análisis de descuento porque según hecha la última determinación del Tribunal sobre el proceder de los $40,000.00, y luego de gozar de toda revisión judicial, hoy esa determinación de los $40,000.00 que tiene que pagar el Municipio es final, firme e inapelable”. Dicha determinación fue recogida en la Resolución y Orden emitida el 22 de noviembre de 2019 y notificada el 26 de igual mes y año.

Inconforme con el dictamen, el 26 de diciembre de 2019, el Municipio de Florida compareció ante este Tribunal de Apelaciones y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negar el derecho del Municipio de Florida a descontar de los salarios dejados de percibir los salarios generados en otros empleos violando así lo dispuesto en el Art. VI, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico y lo dispuesto en casos como Estrella vs. Municipio de Luquillo, 113 DPR 617 (1982), Hernández vs. Municipio de Aguadilla, 154 DPR 199 (2001), Candelaria vs. Municipio de Ceiba, 114 DPR 155 (1983), y Montalvo Díaz vs. ELA, 2012 TA 924.

Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de...

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