Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901120
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020

LEXTA20200131-060 - Roosevelt Cayman Asset Company Ii - v.

Eddie Santiago Ayala Y Otros Demandados -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II
Demandante - Apelada
v.
EDDIE SANTIAGO AYALA
Y OTROS
Demandados - Apelante
KLAN201901120
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2016-0018 (701) Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Preliminar y Permanente; Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, estamos obligados a desestimar esta apelación, por ser prematura, dado que todavía está pendiente de adjudicación una demanda contra tercero, y la “sentencia” apelada no contiene el lenguaje requerido para convertir la misma en una sentencia final apelable.

I.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

adjudicó a favor de Roosevelt Cayman Asset Company II (“Roosevelt” o el “Acreedor”) una acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca (la “Demanda”), la cual fue presentada en enero de 2016 por el Acreedor en contra el Sr. Eddie Santiago Ayala (el “Deudor” o el “Apelante”), la Sra. Ingrid Santana Álvarez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.[1]

En la Demanda, se alegó que Rushmore Loan Management Services LLC (“Rushmore” o el “Agente”) era el agente de servicios del Acreedor y que este se encontraba localizado en San Juan, Puerto Rico.

Por derecho propio, en abril de 2016, el Deudor contestó la Demanda y, en lo pertinente, presentó una reconvención, así como una demanda contra terceros, esta última contra Rushmore y contra Roosevelt Management Company (juntos, los “Tercero Demandados”). Unos días luego, el TPI ordenó que se expidieran los emplazamientos correspondientes, dirigidos a los Terceros Demandados, lo cual surge de los autos que ocurrió. No surge de los autos, sin embargo, que el Deudor hubiese diligenciado en momento alguno los referidos emplazamientos. Tampoco surge que el TPI haya, de algún modo, adjudicado la acción contra los Terceros Demandados.

De todas maneras, el 26 de julio de 2019, el TPI emitió una sentencia sumaria (la “Sentencia”), mediante la cual, entre otros asuntos, declaró con lugar la Demanda y sin lugar la reconvención. La acción contra los Terceros Demandados permaneció sin adjudicar.

El Deudor presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante una Orden notificada el 17 de septiembre. El 4 de octubre, el Deudor, por derecho propio, presentó el recurso que nos ocupa. El 4 de noviembre, Roosevelt presentó su alegato en oposición.

II.

La jurisdicción es la autoridad que tiene el tribunal para atender en los méritos una controversia. Maldonado v. Junta de Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). La jurisdicción no se presume y los tribunales no tienen discreción para asumirla donde no la hay. Íd. Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción...

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