Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2020, número de resolución KLAN201901343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901343
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020

LEXTA20200206-003 - Adalberto Alvarado Alvarado v. Juan Francisco Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ADALBERTO ALVARADO ALVARADO
Apelante v.
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ, NEREIDA ACOSTA SANTIAGO Y LA SOCIEDD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelado
KLAN201901343
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. CO2018CV00005 Sobre: Triple Daño

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres y las Juezas Surén Fuentes y Cortés González.[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020.

I.

El 14 de junio de 2018 el señor Adalberto Alvarado Alvarado presentó una Demanda por la causal de triple daños contra del señor Juan Francisco Rodríguez, su esposa Nereida Acosta Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Rodríguez et al.).

Alegó que era dueño de una parcela de terreno de 2.3 cuerdas sito en Rancho San Idelfonso, Barrio Río Jueyes de Coamo, donde tenía ubicado un vagón destinado para vivienda. Adujo que el 14 de enero de 2017 y 15 de junio de 2017, Rodríguez et al., invadió la propiedad antes descrita, bloqueó la entrada y pasó una máquina que destruyó las instalaciones de luz y agua. Asimismo, que le alteró el terreno. Sostuvo que Rodríguez et al., lo presionó para que le vendiera dicho terreno. Reclamó la suma ascendiente a $28,000 por daños a la finca y el triple daño a una finca de cultivo. Además, reclamó daños morales por la suma de $300,000.

El 15 de agosto de 2018, Rodríguez et al., presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. En esencia, negaron las alegaciones de la demanda. Aseveraron que eran titulares de varias parcelas de terreno localizadas en la carretera PR-576, km 1.0 al 1.6, del Barrio San Idelfonso, en el municipio de Coamo. En o alrededor del mes de junio de 2017, el Sr. Juan F.

Rodríguez Rodríguez contrató los servicios de dos trabajadores, en calidad de contratistas independientes, para que realizaran una limpieza con máquina en los terrenos que son de su propiedad. Afirmaron que los reclamos del Sr.

Alvarado Alvarado en cuanto a los alegados daños a causa de la limpieza del terreno con máquina fueron atendidos de forma diligente y de buena fe, aún sin que el demandante demostrara fehacientemente, la existencia de los mismos ni que estos se debieron a los hechos que se le imputan a Rodríguez et al.

Alegaron que a raíz de los eventos relacionados con la limpieza del terreno de su propiedad, el Sr. Alvarado Alvarado presionó y chantajeó al Sr. Rodríguez Rodríguez para que éste le comprara ciertos terrenos que alega son de su propiedad, incluyendo el descrito en el párrafo uno de la Demanda, siendo dicha oferta rechazada por éstos. Además de estas alegaciones, Rodríguez et al., levantó ciertas defensas afirmativas. Entre ellas, que la Demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción, que la reclamación estaba total o parcialmente prescrita, que la Demanda no imputaba hechos constitutivos de actuación culposa o negligente alguna de parte de ellos, que no existía una relación causal entre cualquier actuación u omisión de Rodríguez et al., y los daños reclamados en la Demanda, exoneración, y en la alternativa que los daños fueron causados por terceros por los cuales no han de responder, entre otras.

Por otro lado, junto a la contestación a la Demanda, Rodríguez et al., presentaron una Reconvención en daños y perjuicios por persecución maliciosa bajo el Art. 1802 del Código Civil. Arguyeron que la conducta del Sr.

Alvarado Alvarado, sus presiones mediante carta y querellas ante la policía, y posteriormente, la Demanda de epígrafe, constituían un patrón de persecución maliciosa en contra del Sr. Rodríguez, por causas frívolas e inmeritorias.

El 21 de agosto de 2018 el Sr. Alvarado Alvarado presentó su réplica mediante la cual negó las alegaciones de la Reconvención. El 26 de septiembre de 2018 Rodríguez et al., presentaron una solicitud de...

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